MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1458/2013

Tope Nº 600/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.871/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 914 del 1 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13, 19/22 del Expediente Nº 1.534.871/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 914/13 y registrado bajo el Nº 772/13, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 914 del 1 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 772/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la. COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.534.871/12



Expediente Nº 1.534.871/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1458/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.