ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 1157/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0122488/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia del NEUQUEN solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.

Que se ha comprobado oportunamente que la solicitante acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico, lo que en cuanto a esta última también resulta presumible a partir de la naturaleza estadual del ente que pretende desarrollar los servicios de transporte aéreo.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la transportadora deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia del NEUQUEN a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTICULO 2° — La validez de la presente autorización queda condicionada a la obtención por parte de la requirente del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 3° — La transportadora deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN).

ARTICULO 6° — La DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA del NEUQUEN ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTICULO 7° — La transportadora deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 9° — La requirente deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 10. — La entidad prestadora quedará en función de su naturaleza estatal y por tanto por ser una persona jurídica de derecho público eximida del requisito del depósito en garantía dispuesto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico, por presumirse el suficiente respaldo económico para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

ARTICULO 11. — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la información establecida en la Disposición Nº 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA del NEUQUEN, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 13/01/2014 N° 1251/14 v. 13/01/2014