MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 4733/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/2012 INAES regula la modalidad de prestación
del servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas
definidas en el artículo 1° de la citada resolución.
Que mediante las Resoluciones Nros. 272/2013 INAES y 371/2013 INAES se modificó la Resolución Nº 7207/2012 INAES.
Que la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que
realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337
y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los
términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar
a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la
Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que la totalidad de las
cooperativas en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de
crédito (de servicios públicos, de vivienda, de consumo, etc.),
presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de
crédito.
Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de
préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características de los servicios que provee, y las condiciones de
su prestación.
Que las cooperativas que realicen operaciones de crédito deben dictar
reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación de
sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 20.337 y la Resolución Nº 7207/2012 y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las cooperativas que en su razón social no incluyan la
denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la
prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la declaración jurada que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, en forma
electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización, en el plazo de 90 (NOVENTA)
días hábiles a contar desde la entrada en vigencia de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — En caso de que las cooperativas indicadas en el Artículo
1° realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente
reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación de
sus servicios conforme lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012
INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J.
GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E.
ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR R.
ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D.
VELASCO, Vocal.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en la página web: www.inaes.gov.ar.
e. 13/01/2014 N° 1059/14 v. 13/01/2014