MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 4909/2013
Bs. As., 23/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1039/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso
15, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente
en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo.
Que por Resolución UIF Nº 12/2012, se establecen las medidas y
procedimientos que deberá observar este organismo para prevenir,
detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que
pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del
Terrorismo por parte de los clientes del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL definidos en dicha resolución.
Que en la citada resolución se dispone, asimismo, en su artículo 3° que
para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 21, incisos a), b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de
prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un
manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención
de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar
las particularidades de su actividad.
Que mediante Resolución Nº 2439/12, y a los fines de dar cumplimiento
con lo establecido en la Resolución UIF Nº 12/2012, este Organismo
aprobó un manual de procedimientos.
Que desde el dictado de la mencionada resolución se han adoptado
diversas medidas sobre la materia, tales como procedimientos,
actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de
información y normativa aplicable, entre otros.
Que en consecuencia, por las citadas razones, se advierte como
conveniente la adecuación del referido manual a los requerimientos
derivados del desarrollo alcanzado.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321
y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INAES 2439/2012
por el Anexo I que integra la presente denominado: “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO,
Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI,
Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en la página web: www.inaes.gov.ar.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 13/01/2014 N° 1061/14 v. 13/01/2014