MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 4909/2013

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1039/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso 15, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que por Resolución UIF Nº 12/2012, se establecen las medidas y procedimientos que deberá observar este organismo para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo por parte de los clientes del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL definidos en dicha resolución.

Que en la citada resolución se dispone, asimismo, en su artículo 3° que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21, incisos a), b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

Que mediante Resolución Nº 2439/12, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución UIF Nº 12/2012, este Organismo aprobó un manual de procedimientos.

Que desde el dictado de la mencionada resolución se han adoptado diversas medidas sobre la materia, tales como procedimientos, actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información y normativa aplicable, entre otros.

Que en consecuencia, por las citadas razones, se advierte como conveniente la adecuación del referido manual a los requerimientos derivados del desarrollo alcanzado.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INAES 2439/2012 por el Anexo I que integra la presente denominado: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en la página web: www.inaes.gov.ar.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 13/01/2014 N° 1061/14 v. 13/01/2014