MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 322/2013
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0471079/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de julio de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, ha solicitado la cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las
variedades de lino CEIBAL INTA, PROINTA LUCERO, CURUNDU INTA y CARAPE
INTA.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA sobre las
variedades de lino CEIBAL INTA, PROINTA LUCERO, CURUNDU INTA y CARAPE
INTA inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nº 78 de fecha 6 de
marzo de 1995, Nº 50 de fecha 24 de abril de 2000 y Nº 170 de fecha 22
de agosto de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y la Resolución Nº 78 de fecha 29 de julio de 2003 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS;
pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia
solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del
interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A.
RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 13/01/2014 Nº 1137/14 v. 13/01/2014