MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 44/2013
Mendoza, 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario
Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y
C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS
CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitan el
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación
Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente,
aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares, que por sus aptitudes, para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18
de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región
vitivinícola reconocida, de características particulares para el
cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en
el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este
Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo
reconocimiento se solicita, está perfectamente delimitado, desde el
punto de vista científico-técnico, formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que al respecto, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y
BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº
20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA
S.R.L., formulan oposición a la mencionada solicitud conforme lo
establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.163, según consta a
fojas 268, 277, 284, 298 y 322, respectivamente, al reconocimiento,
protección, registro y derecho a uso de la I.G. PARAJE ALTAMIRA, por
considerar que el área de delimitación de la misma, es de mayor
superficie a la presentada por las firmas solicitantes.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, a fojas 335 toma
intervención el Departamento de Estudios Vitícolas de Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de
Fiscalización, expresando que, conforme los antecedentes técnicos
aportados a la fecha, no correspondería la ampliación de la zona en
cuestión.
Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior, tanto las
firmas citadas como toda aquella que lo considere de su interés, podrán
realizar la presentación de los estudios y la documentación necesaria a
fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de proceder, dar
curso a la ampliación de la delimitación de la superficie de la I.G.
PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este
Organismo a fojas 346 y vuelta, se ha dado cumplimiento a los
requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III,
Artículos 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y
en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto
Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre PARAJE ALTAMIRA, como una Indicación Geográfica de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese y
regístrase el área solicitada bajo el nombre de PARAJE ALTAMIRA, como
una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en el
Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a
los límites establecidos de acuerdo a las siguientes coordenadas: Este:
Latitud 33° 44’ 50” y Longitud 69° 07’ 10”; Sur: Latitud 33° 47’ 05” y
Longitud 69° 08’ 32”; Oeste: Latitud 33° 46’ 55” y Longitud 69° 14’ 07”
y Norte: Latitud 33° 43’ 30” y Longitud 69° 09’ 45” y según mapa que
figura en el Anexo de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 82/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/6/2017 se aprueba la ampliación del área correspondiente a la
Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, ubicada en el Departamento San
Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites
establecidos según las siguientes coordenadas: Este: línea de cota de
los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La Superiora y
Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas
geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud -69.24462
y Latitud - 33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677, Longitud
-69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud -33.78762,
Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud -
33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y
Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud
-69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773,
Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud
-33.79057, Longitud - 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud -69.18497
y Latitud -33.79286, Longitud -69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud
-69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489,
Longitud - 69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud
-33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud - 33.80197, Longitud -69.16615
y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y Latitud -33.80678 y Longitud
- 69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo detallado en el Anexo
N° IF-2017-03592879-APN - SP#23INV de la resolución de referencia.)
2° — Recházase la oposición
presentada por las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y
BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº
20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA
S.R.L., por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la
presente resolución.
3° — Por el área administrativa
respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
4° — Por intermedio de
Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización,
notifíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y
cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la
Ley Nº 25.163.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 44/13
e. 13/01/2014 N° 1138/14 v. 13/01/2014