PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución N° 16/2013

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente N° 1473/13 del registro de esta Secretaría de Estado, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900 de fecha 17 de diciembre de 2012 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos.

Que la mencionada Resolución estableció el carácter optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos desde el 1° de enero de 2013 hasta el 1° de enero de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherir al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

Que, asimismo, dicha Resolución dispuso la utilización obligatoria del Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1° de enero de 2014, como única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

Que a fin de no entorpecer el cumplimiento por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos de la obligación prevista en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045 resulta necesario prorrogar los plazos para la utilización optativa y obligatoria del mencionado Sistema.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, y los Decretos N° 1177/12 y N° 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2014 el carácter optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al primer trimestre del año 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese Lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

ARTICULO 2° — Establécese el carácter obligatorio del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentación del informe de movimientos de sustancias a partir de 1° de abril de 2014, momento a partir del cual será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 13/01/2014 N° 1216/14 v. 13/01/2014