PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución N° 16/2013
Bs. As., 23/12/2013
VISTO el Expediente N° 1473/13 del registro de esta Secretaría de Estado, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900 de fecha 17 de diciembre de
2012 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores
Químicos.
Que la mencionada Resolución estableció el carácter optativo del uso
del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos desde el
1° de enero de 2013 hasta el 1° de enero de 2014, pudiendo escoger los
sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS durante ese lapso temporal adherir al mismo o bien utilizar
los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación
establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.
Que, asimismo, dicha Resolución dispuso la utilización obligatoria del
Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1° de enero de 2014, como
única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación
establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.
Que a fin de no entorpecer el cumplimiento por parte de los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos de la
obligación prevista en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045
resulta necesario prorrogar los plazos para la utilización optativa y
obligatoria del mencionado Sistema.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su
modificatorio N° 1161/00, y los Decretos N° 1177/12 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2014 el carácter
optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores
Químicos para la presentación de los informes de movimiento de
sustancias correspondientes al primer trimestre del año 2014, pudiendo
escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS durante ese Lapso temporal adherirse al mismo o
bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la
obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.
ARTICULO 2° — Establécese el carácter obligatorio del uso del Sistema
Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentación
del informe de movimientos de sustancias a partir de 1° de abril de
2014, momento a partir del cual será la única plataforma legalmente
válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°,
inciso 1) de la Ley N° 26.045.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretario
de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 13/01/2014 N° 1216/14 v. 13/01/2014