UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 8237/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO la Ley N° 24.156, el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y 712/94, y

CONSIDERANDO:

Que en 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 la cual establece los sistemas de control interno y externo sobre la Administración Pública Nacional.

Que el control externo sobre la administración fue encomendado a la Auditoría General de la Nación, órgano de asistencia técnica del Congreso, cuyo funcionamiento se encuentra regulado en el Título VII de la mencionada norma y que adquirió rango constitucional en la Reforma de 1994 al ser incorporado en el actual artículo 85 de la Carta Magna.

Que el control interno fue encomendado a la Sindicatura General de la Nación y a las Unidades de Auditoría Interna que deberían crearse en cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo (artículo 100 de la Ley N° 24.156).

Que el ámbito de competencias de la Sindicatura General de la Nación fue establecido en el artículo 98 de la Ley y comprende a “las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica”.

Que, a resultas de la sanción de la Ley N° 24.156, el Rector de la Universidad aprobó las Resoluciones Nros. 395/93 y 712/94, estableciendo la creación de la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires y atribuyéndole las competencias que corresponden a las Unidades de Auditoría Interna en la Ley N° 24.156.

Que posteriormente fue modificada la Constitución Nacional, reconociéndose en el artículo 75, inciso 19 del nuevo texto la autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total independencia de las altas casas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lo manifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad de Luján” donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en “Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación” sostuvo que “el régimen vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de índole financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidad patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacional les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas en la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión de aquéllas decisiones que deben tomar libremente”.

Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 260:68, donde el organismo asesor del Poder Ejecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, más no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.

Que, por otra parte, la Procuración del Tesoro de la Nación también se ha pronunciado respecto al ámbito de competencia de la Sindicatura General de la Nación, reafirmando que su función de control interno del Poder Ejecutivo abarca “el Sector Público Nacional definido por el art. 8 de la Ley 24.156, en cuanto dependa de dicho poder”. (Dictamen N° 323 del 16 de noviembre de 2007).

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Altas Casas de Estudios se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del Poder Ejecutivo y, en particular, del de sus organismos de control interno, puesto que las Universidades son entes autónomos que no integran la estructura administrativa de la administración central ni son entes descentralizados dependientes de dicho poder.

Que, en consecuencia, las Universidades Nacionales se encuentran sujetas al control externo encomendado a la Auditoría General de la Nación, mas cuentan con la plena facultad para crear y reglamentar sus propios sistemas de control interno, en forma compatible con su autonomía y respetando los principios del control interno generalmente aceptados.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el régimen de control interno aprobado por Resoluciones (R) 395/93 y 712/94 —previas a la entrada en vigencia de la reforma Constitucional de 1994— a fin de asegurar la compatibilidad de dicho régimen con la garantía de autonomía contenida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reglamentar el régimen de control interno de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente.

ARTICULO 2° — El Rector de la Universidad, los Secretarios de Rectorado y Consejo Superior, los Decanos, el Director de Ciclo Básico Común, los Directores de Hospital, los Rectores de Colegio, los integrantes del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social y del Consejo de Administración de Campos son responsables, en las órbitas de su competencia, de la instauración y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que garantice la legalidad de la actuación administrativa, la veracidad de la información producida por los distintos órganos y el cumplimiento de los fines, objetivos y metas oportunamente planificados.

ARTICULO 3° — La actividad de auditoría interna en el ámbito de la Universidad corresponde a la Auditoría General de la Universidad (AG-UBA), órgano unipersonal dependiente del Consejo Superior.

ARTICULO 4° — La Auditoría General estará a cargo de un Auditor General con rango de Secretario de Universidad. El Auditor General es designado por el Consejo Superior. Para ser Auditor General se requiere título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y experiencia en Administración Financiera y Auditoría.

ARTICULO 5° — La Auditoría General tendrá un Auditor General Adjunto con rango de Subsecretario de Universidad y será designado por el Rector de la Universidad. En los casos de ausencia, licencia o impedimento del Auditor General, ejercerá sus funciones el Auditor General Adjunto.

ARTICULO 6° — Son funciones de la Auditoría General de la Universidad, sin perjuicio de aquéllas que las normas especiales le encomienden:

a) Elaborar y aprobar las normas que reglamentan el procedimiento de auditoría interna en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

b) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría de la Universidad.

c) Comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones efectuadas como resultado de las auditorías internas realizadas, conforme los planes de regularización oportunamente acordados con los respectivos responsables.

d) Atender los pedidos de asesoría que le formulen las distintas áreas de la Universidad en materia de control interno y auditoría.

e) Informar anualmente al Consejo Superior sobre el estado del sistema de control interno en las distintas dependencias de la Universidad, y sobre las principales observaciones efectuadas en las auditorías realizadas.

f) Poner en conocimiento del Rector de la Universidad los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Universidad.

g) Llevar el registro de las acciones de recupero de perjuicio fiscal en los términos establecidos en la Resolución (CS) N° 5931/12.

h) Proponer al Rector la designación de los Síndicos que la Universidad deba nombrar en las empresas y sociedades donde posea participación accionaria.

i) Ejercer la función de auditoría interna en las empresas y sociedades donde la Universidad posea participación accionaria.

j) Coordinar con la Auditoría General de la Nación la realización de las actividades de control externo sobre la Universidad.

ARTICULO 7° — La Auditoría General puede solicitar a los distintos organismos y entes de la Universidad toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Todos los agentes y/o autoridades de la Universidad deben prestarle la mayor colaboración. La reticencia u obstaculización de las tareas de la Auditoría General es considerada falta grave y da lugar a las sanciones disciplinarias previstas en el ordenamiento vigente, incluso la cesantía.

ARTICULO 8° — La Auditoría General debe publicar los informes finales de auditoría y el informe que anualmente eleve al Consejo Superior en la página web de la Universidad.

ARTICULO 9° — La Auditoría General lleva a cabo sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Plan de Auditoría que anualmente aprueba el Consejo Superior de la Universidad. A estos efectos, la Auditoría General debe enviar al Rector el proyecto correspondiente antes del 30 de noviembre de cada año, quien lo debe elevar al Consejo Superior para su aprobación y luego de ello comunicar a todas las autoridades designadas en el artículo 2°.

Sin perjuicio de lo expuesto, los funcionarios enumerados en el artículo 2° pueden solicitar a la Auditoría General o al Rector la realización de auditorías especiales. La realización de tales auditorías es aprobada por el Consejo Superior quien puede introducir modificaciones en cualquier momento al Plan de Auditoría aprobado, a efectos de adecuarlo a las nuevas actividades.

La prerrogativa de aprobación del Plan de Auditoría puede ser delegada por el Consejo Superior al Rector.

ARTICULO 10. — En caso de detectar irregularidades, la Auditoría General puede recomendar al Rector el inicio del sumario para la determinación de responsabilidades administrativas, la aplicación de sanciones y/o la promoción de las acciones judiciales pertinentes, incluso la acción de lesividad prevista en el artículo 17 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. La desestimación de la recomendación de la Auditoría General debe ser adoptada por Resolución fundada.

ARTICULO 11. — Dejar sin efecto las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y 712/94. Sin perjuicio de esto, hasta tanto el Rector de la Universidad apruebe la estructura de la Auditoría General, seguirán rigiendo las disposiciones de la Resolución (R) 712/94 en todo lo que no se oponga a la presente.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas, al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría General; publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E. MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora, Dirección de Gestión del Consejo Superior.

e. 13/01/2014 N° 1252/14 v. 13/01/2014