UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución Nº 8240/2013
Bs. As., 18/12/2013
VISTO el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y la
necesidad de aprobar un Reglamento del Régimen de Contrataciones para
esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1023/01 y sus modificaciones, regulan las compras y
contrataciones del Estado Nacional, habiéndose aprobado recientemente
su reglamentación, por Decreto N° 893/12, que establece como ámbito de
aplicación a la Administración Nacional, conformada por la
Administración Central y los organismos descentralizados, incluidos las
instituciones de seguridad social.
Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la
autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y alcances del
concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la
autonomía universitaria implica la total independencia de las altas
casas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones
universitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lo
manifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/Universidad de Luján”
donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es desvincular a la
universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la
potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en “Universidad
Nacional de Mar del Plata c/Banco Nación” sostuvo que “el régimen
vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma notoria del
ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las
actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de índole
financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidad
patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacional
les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer
una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes
expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas
en la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión de
aquellas decisiones que deben tomar libremente”.
Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesoro
de la Nación en Dictámenes 260:68, donde el organismo asesor del Poder
Ejecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidades
nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla
exento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía es
desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo mas
no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella
se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la
Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.
Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento
constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades
Nacionales se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del Poder
Ejecutivo y, puesto que las Universidades son entes autónomos que no
integran la estructura administrativa de la administración central ni
son entes descentralizados dependientes de dicho poder y que se rigen
por sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximas
autoridades, resulta necesario aprobar el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Universidad de Buenos Aires que se adjunta como Anexo y que es parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas,
al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad
de Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a los
Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías de
Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de
Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría
General; publíquese en la página web de la Universidad y por un día en
el Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E.
MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora,
Dirección de Gestión del Consejo Superior.
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente
reglamento serán de aplicación obligatoria a todas las contrataciones
llevadas a cabo dentro del ámbito de la Universidad de Buenos Aires,
comprendiendo a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios,
Escuelas, Hospitales, Institutos Asistenciales y la Obra Social de la
Universidad.
ARTICULO 2°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente
reglamento serán de aplicación obligatoria a los contratos de
compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría,
alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los
bienes del dominio público y privado de la Universidad, y a todos
aquellos contratos no excluidos expresamente, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones.
ARTICULO 3°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de
la disposiciones de este reglamento los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por caja chica.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y
del presente reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdo
por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación
contractual.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
e) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de
servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b)
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
CAPITULO II
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 4º.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación,
adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y
sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposiciones
que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y
condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según
corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas de
Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere
pertinente.
En su defecto se aplicarán las restantes normas del derecho
administrativo y en última instancia las normas del derecho privado,
por analogía.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 5°.- EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramiten
procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo
actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los
documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo
otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados
a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
ARTICULO 6°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,
salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTICULO 7° - VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite
fehacientemente algún interés podrá tomar vista del expediente por el
que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la
documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada
reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación
del dictamen de evaluación.
ARTICULO 8°.- TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe
sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá
ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en
principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,
la Universidad podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión
fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para
evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTICULO 9°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
CAPITULO IV
PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 10.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las reparticiones
encargadas de las contrataciones en las dependencias contratantes, en
adelante las unidades operativas de contrataciones, deberán remitir la
información correspondiente al plan anual de contrataciones, de
conformidad con los créditos asignados, el que deberá ser aprobado por
la máxima autoridad de cada dependencia contratante. A tales fines las
unidades requirentes deberán brindar la información que les solicite la
Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del
Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro la
reemplace. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de
comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se
efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año.
CAPITULO V
COMPETENCIA
ARTICULO 11.- AUTORIZACION Y APROBACION. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:
a) En las contrataciones mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), al
Rector, los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales o
Institutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y al
Consejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitas
de competencias.
b) En las contrataciones de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) al
Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo
Superior y los Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a sus
órbitas de competencias.
Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores
de Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo Básico
Común y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberán
informar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre todas las
contrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretario
de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puede
reglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte de
la información a suministrar por los funcionarios mencionados.
Delégase en el Rector la facultad de modificar los montos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 12.- APROBACION DE ACTOS CONEXOS. La competencia para aprobar actos conexos será la siguiente:
a) Los funcionarios competentes para autorizar contrataciones podrán
aprobar los pliegos de bases y condiciones particulares, preseleccionar
a los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple y elegir el
procedimiento de selección pertinente de acuerdo a lo que disponen las
normas vigentes en la materia.
b) Los funcionarios competentes para aprobar contrataciones podrán
disponer la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, la
decisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, las
ampliaciones y las disminuciones, aplicar penalidades a oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes y decretar la suspensión, resolución,
rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
c) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del
procedimiento de contratación será la misma autoridad que hubiere
dispuesto el acto que se revoca.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el
procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación,
siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus
definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en
el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,
cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas
en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los
principios de eficiencia eficacia, economía y ética.
A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar la
convocatoria, el monto estimado a considerar será el importe total en
que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas.
CAPITULO VI
ELECCION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 13.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada
en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, los procedimientos de licitación pública o concurso
público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto
presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el
procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en
el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y
el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de
los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
ARTICULO 14.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PUBLICA. La subasta pública
será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá
ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro
de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el
país como en el exterior.
b) Venta de bienes de propiedad de la Universidad.
ARTICULO 15.- PROCEDENCIA DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La
licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar
esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos
en el Registro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires, y
serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere
al fijado en el artículo 30 del presente reglamento. En dichos
procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no
hubiesen sido invitados a participar.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, bien
sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro
específico que se licita o por otros motivos, la dependencia
contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no
se hallen inscriptos en el aludido sistema.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no
económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u
otras, según corresponda.
ARTICULO 16.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y
privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por
aplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto
Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por su
parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos
públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según
corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) del
artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,
respectivamente.
En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentar
como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar
como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal
de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,
debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así
como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero,
y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTICULO 17.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento
de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente
previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto
Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones. Las contrataciones directas
podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en
que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer
la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4
ó 5 —para los casos de urgencia—, del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en
las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de
hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto
cocontratante, la Universidad no pueda contratar sino con determinada
persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza
pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2,
3, 7, 8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones.
Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para los
casos de emergencia— y en el apartado 6, del inciso d) del artículo 25
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, podrán ser por
compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
ARTICULO 18 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones, será suficiente que el monto presunto
del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento
en la escala aprobada por el artículo 30 del presente reglamento.
ARTICULO 19.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD.
Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en
el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones cuando su especialidad e idoneidad sean
características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente
la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que
acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la
empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la
obra.
ARTICULO 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones la
adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a
editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas,
se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas
pertinentes.
El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones es
con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.
El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
ARTICULO 21.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O
CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases
y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso
prevista en el apartado 4, del inciso d) del artículo 25 del Decreto
Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá efectuar en
aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la
declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere
producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el
procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no
podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o
concurso.
ARTICULO 22.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberá probarse la existencia de
circunstancias objetivas que impidan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una
necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
del organismo contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,
la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales de la Universidad.
En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso
d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y
se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante
el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal
disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes
de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en
tiempo oportuno.
ARTICULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME,
TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento
de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d),
apartado 7, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se
deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen
previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también
deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección
resultaría más onerosa para el organismo contratante.
ARTICULO 24.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE
INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de
selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado
8, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el
cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado
Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que
tenga participación mayoritaria el Estado Nacional. La limitación del
objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de
salud a que hace referencia el citado apartado sólo será aplicable en
los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la
que tenga participación estatal mayoritaria el Estado Nacional. Por su
parte deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de
medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo
desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas
de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos
indispensables para su sustentación.
ARTICULO 25.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en
la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratante
deberá tratarse de una Universidad Nacional.
ARTICULO 26.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un
procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25,
inciso d), apartado 10, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, deberá informarse en forma previa al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y el cocontratante deberá tratarse de una persona
física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
ARTICULO 27.- TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas
encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo
25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, podrán
efectuarse por el trámite simplificado que se regula en el presente
reglamento, cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo
fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo
30 del presente reglamento.
ARTICULO 28 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del
procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que
no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones
técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que el
titular de la unidad operativa de contrataciones autorice la apertura
de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al
proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.
ARTICULO 29.- CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS. Todos los
procedimientos prescriptos en el presente reglamento podrán efectuarse
mediante un régimen de contrataciones electrónicas que a tal fin
habilite la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y
Consejo Superior.
ARTICULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado
del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1 - Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO (75) Módulos (M 75).
2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
(447) Módulos (M 447).
b) Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).
c) Licitación pública o concurso público más de UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.
ARTICULO 31.- VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en el
presente reglamento, el valor del Módulo (M) será de PESOS UN MIL ($
1.000.-).
ARTICULO 32.- MODIFICACION DEL VALOR DEL MODULO. El Rector podrá
modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.
Asimismo, cuando variaciones en los precios relativos o en el
funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijar
módulos especiales para determinados bienes y servicios críticos.
ARTICULO 33.- PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un
procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de
los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos
o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de
selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3)
meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice
otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios
pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin
que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 34.- PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido en
este título será aplicable a todos los procedimientos de selección,
cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga
de otra manera en las normas específicas contenidas en este reglamento
para cada uno de ellos.
CAPITULO II
ETAPA INICIAL
ARTICULO 35.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades requirentes de
las dependencias contratantes deberán formular sus requerimientos de
bienes o servicios a las respectivas unidades operativas de
contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los
siguientes requisitos:
a) indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
o satisfacer los proveedores.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
ARTICULO 36.- DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a la
autorización de la convocatoria, las dependencias contratantes deberán
efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
CAPITULO III
ETAPA DE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO
ARTICULO 37.- TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.
Cuando se realice la etapa prevista en el artículo 28, la convocatoria
a formular observaciones al proyecto de pliego se difundirá de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 48 del presente.
Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, la
unidad operativa de contrataciones podrá convocar a reuniones para
recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones
particulares o promover el debate entre los interesados acerca del
contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las
propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que
quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones
entre funcionarios de la dependencia contratante e interesados en
participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente
previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
ARTICULO 38.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.
Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo
anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las
dependencias contratantes, elaborarán el pliego de bases y condiciones
particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos
y jurídicos que a juicio de las autoridades competentes correspondan,
teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la
medida en que se consideren pertinentes, preservando los principios
establecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones. En el acto administrativo que apruebe el pliego
definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de
cada una de las observaciones formuladas.
CAPITULO IV
PLIEGOS
ARTICULO 39.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El
presente reglamento será entendido como pliego único de bases y
condiciones generales.
ARTICULO 40.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos
de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada
procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de
contrataciones de las dependencias contratantes sobre la base de los
pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados
por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 del presente reglamento. Deberán contener las
especificaciones técnicas y las cláusulas particulares.
No obstante lo expuesto, la Secretaría de Hacienda y Administración del
Rectorado y Consejo Superior podrá elaborar modelos de pliegos de bases
y condiciones particulares para determinados objetos contractuales
específicos, los que serán de utilización obligatoria para las
dependencias contratantes.
ARTICULO 41.- ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas
de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse
de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en
condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la
creación de obstáculos injustificados a la competencia en las
contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios
de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o
satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de
probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,
no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten
estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en
particular en los pliegos, será a solo efecto de señalar
características generales del objeto pedido, sin que ello implique que
no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas
para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y
formular una adecuada cotización y para permitir a las dependencias
contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados
para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
ARTICULO 42.- COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que
dependencias contratantes entreguen copias de los pliegos de bases y
condiciones particulares, podrán establecer para su entrega el pago de
una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que
deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal
concepto no será devuelta en ningún caso.
CAPITULO V
TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ARTICULO 43.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PUBLICA Y DEL CONCURSO
PUBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la
publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2)
días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la
fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Además se difundirá en el sitio de Internet Oficial de la dependencia
contratante desde el día en que se le comience a dar publicidad en el
Boletín Oficial y hasta la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que
nuclean a los proveedores, productores fabricantes y comerciantes del
rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las
provisiones, para su difusión entre los interesados.
Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial, se podrán enviar invitaciones a proveedores del rubro.
ARTICULO 44.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PRIVADA Y DEL CONCURSO
PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el
envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro
que se hallaren inscriptos en el Registro Unico Proveedores de la
Universidad de Buenos Aires, con un mínimo de SIETE (7) días corridos
de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos en
que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores
inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en
el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo
contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no
se hallen inscriptos en el aludido sistema.
Además se difundirá en el sitio de Internet Oficial de la dependencia
contratante desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta la
fecha fijada para la apertura de las ofertas.
ARTICULO 45.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO
INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización
de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos
precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero
con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.
Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante
la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas
denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo
reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA
(40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTICULO 46.- PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PUBLICA. La convocatoria a
presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante
la difusión en el sitio de Internet Oficial de la dependencia a cargo
de la subasta, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a
la fecha fijada para la subasta.
ARTICULO 47.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria a
presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en
los apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,
deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES
(3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la
fecha fijada para la apertura en los casos de los apartados 1 y 4. La
convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se
encuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 —para los casos de urgencia—,
7, 9 y 10 se deberán difundir en el sitio de Internet Oficial de la
dependencia contratante desde el día en que se cursen las respectivas
invitaciones o se realice el pedido de cotización.
Quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria en
el sitio de Internet Oficial de las dependencias contratantes, las
contrataciones directas encuadradas en los apartados 5 —para los casos
de emergencia—, y 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1.023/01.
ARTICULO 48.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES
AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La
convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases
y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en
el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante, con DIEZ
(10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de
finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese
plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de
pliego sometido a consulta pública.
ARTICULO 49.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y
COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección
previstos en el artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de
publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se
realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y
sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato
anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la
presentación de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos en
este reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de
procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario.
d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio
deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la
realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del
destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de
correo electrónico a la cual se hubiera remitido.
e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la
invitación a participar se realice a un determinado número de personas
físicas o jurídicas, las dependencias que realicen el llamado deberán
considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron
convocados.
f) En todos los medios por los cuales se den a conocer las
convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas
circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se
podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y
condiciones particulares, así como el pliego único de bases y
condiciones generales, en el sitio de Internet Oficial de la
dependencia contratante consignando la dirección del mismo.
ARTICULO 50.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
dependencia contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los
siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por fax,
g) por correo electrónico.
ARTICULO 51.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los
anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos
de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la dependencia contratante.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico de la dependencia contratante.
CAPITULO VI
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
ARTICULO 52.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar
vista de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la
dependencia contratante o en el sitio de Internet Oficial de dicha
dependencia.
Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la dependencia contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y
dirección de correo electrónico en los que serán válidas las
comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las
ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el
organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet
Oficial de la dependencia contratante, no obstante quienes no los
hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el
desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el
día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad
llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de
aquéllas.
ARTICULO 53.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán
efectuarse por escrito en el organismo contratante, o en el lugar que
se indique en el citado pliego, o en la dirección institucional de
correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente
llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que
no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar
obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección
de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que
deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas orales ni telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha
fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y
condiciones particulares estableciera un plazo distinto.
ARTICULO 54.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La dependencia contratante podrá
elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y
condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la
unidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas, con
CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha
fijada para la presentación de las ofertas, salvo que el pliego de
bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, a
todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el
pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se
emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante
del pliego, y difundirlas en el sitio de Internet Oficial de la
dependencia contratante.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma
autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones
particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal
facultad.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y
comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido,
publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas
como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la
presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas
las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y
al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como
consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También
deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el
sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante. Entre la
publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán
cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa
vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de
apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de
apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el
titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser
difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que
hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con
VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán
ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o
descargado el pliego, con el mismo plazo mínimo de antelación. También
deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el
sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante.
CAPITULO VII
OFERTAS
ARTICULO 55.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la
dependencia contratante en la convocatoria.
El organismo contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas
que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria
para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
ARTICULO 56.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas que
se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de
recepción por parte de la dependencia contratante y se considerarán
presentadas en ese momento.
La unidad operativa de contrataciones en forma previa a iniciar el acto
de apertura deberá verificar si en el organismo contratante se han
recibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección en
particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del
plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser
abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura.
Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal
deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo
y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose
el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término
no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el
acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y la
dependencia contratante deberá devolverla al presentante.
ARTICULO 57.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de
selección al que se presente, por lo que no será necesaria la
presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTICULO 58.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
ARTICULO 59.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara
un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el
que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en
forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en
el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el
oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo. Si el oferente, en la nota por
la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente
desde qué fecha retira la oferta, la Universidad la tendrá por retirada
en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que
retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de
mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido
del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento
de la oferta. Si por el contrarío, el oferente manifestara su voluntad
de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la
oferta se regirá por lo previsto en el artículo 88 del presente
reglamento.
ARTICULO 60.- PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o
como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se
desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien
transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando
se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o
variantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, inciso g),
apartado 2, y en los artículos 64 y 65 del presente reglamento,
respectivamente.
ARTICULO 61.- MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del presente
reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas
características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una
muestra patrón, en poder de la dependencia contratante.
Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la
presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser
presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la
presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de
apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que
las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTICULO 62.- DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a
los artículos adjudicados, quedarán en poder de la dependencia
contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el
adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del
adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última
conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el
plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad
de la dependencia contratante, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta
DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de
finalización del procedimiento de selección. En el caso en que no
pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser
propiedad de la dependencia contratante, sin cargo.
Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado
adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse
producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en
orden de mérito, la dependencia contratante podrá retener las muestras
presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez
transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien
siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las
muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS
(2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las
muestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la
Universidad, sin cargo, la dependencia contratante queda facultada para
resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que
presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son
sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la
Universidad sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el
presente artículo.
ARTICULO 63.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,
deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar
perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación
del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el
lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el
lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de
selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de
la ciudad asiento de la dependencia contratante o donde indique el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
g) En la cotización se deberá consignar:
1.- Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del
renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la
oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de
cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo concepto.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en
el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,
sobre la base de su adjudicación íntegra.
3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración
jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones
requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa
vigente sobre la materia.
h) Deberán estar acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de
haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su
presentación.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- La información detallada en los artículos 197 a 199 del presente
reglamento, según corresponda, en los formularios estándar que a tal
efecto podrá determinar la Universidad conjuntamente con la totalidad
de la documentación respaldatoria de aquella información, siempre que
en este reglamento no se dispusiera de otra manera en las normas
específicas para cada tipo de procedimiento de selección.
4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTICULO 64.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa
a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la
prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares,
ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos
precios para el mismo producto o servicio.
Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente.
La dependencia contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más
ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTICULO 65.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante
aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación
previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una
solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento
estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
La dependencia contratante sólo podrá comparar la oferta base de los
distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del
oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTICULO 66.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá
fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y
en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la
cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal
requerimiento en el expediente.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera
y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso
tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la
orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria
correspondiente.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien
ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a
los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,
tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio
Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS”. La selección del término aplicable dependerá de las
necesidades de la Universidad y de las características del bien objeto
del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda
de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como
se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición
F.O.B. para las cotizaciones, la dependencia contratante deberá
calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la
comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando la dependencia contratante reciba los bienes en el
lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del
bien adjudicado debe estar a cargo de la dependencia contratante,
aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de
la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que
corresponda, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares
estableciera condiciones especiales.
CAPITULO VIII
APERTURA DE OFERTAS
ARTICULO 67.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,
en acto público, en presencia de funcionarios de la dependencia
contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes
podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres,
cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,
el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTICULO 68.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre de la dependencia contratante.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora fijada para la apertura.
e) Fecha y hora en que se labre el acta;
f) Número de orden asignado a cada oferta;
g) Nombre de los oferentes;
h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;
i) Montos y formas de las garantías acompañadas;
j) Las observaciones que se formulen;
k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
ARTICULO 69.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán
exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a
partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán
solicitar copia a su costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTICULO 70.-. VERIFICACION DE DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION EN EL
REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
(RUPUBA). Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a efectuado
el acto de apertura de las ofertas, la unidad operativa de
contrataciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
200 del presente reglamento a los fines de realizar las gestiones
necesarias para que los oferentes que cumplimenten los requisitos
pertinentes puedan estar incorporados en el RUPUBA en el comienzo del
período de evaluación de las ofertas de conformidad con el
requerimiento contenido en el artículo 27 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones.
ARTICULO 71.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de
contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de
las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora al día
siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización del
proceso establecido en el artículo anterior.
La comparación deberá efectuarse por renglones, por grupos de renglones
y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejar
los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas
y las variantes.
Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado
un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos
de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos
del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta
global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios
totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
CAPITULO IX
EVALUACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 72.- ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento
en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la
notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTICULO 73.- DESIGNACION DE LA COMISION EVALUADORA. Los integrantes de
la Comisión Evaluadora de las ofertas, así como los respectivos
suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo
emanado de la máxima autoridad de la dependencia contratante, con la
única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes
tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el
procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya
apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien
para garantizar la correcta apreciación de criterios de
sustentabilidad, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención
de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o
privadas con tales conocimientos específicos.
ARTICULO 74.- INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión
Evaluadora deberá estar integrada, como mínimo, por TRES (3) miembros y
sus respectivos suplentes.
ARTICULO 75.- SESIONES DE LA COMISION EVALUADORA. Para sesionar y
emitir dictámenes, la Comisión Evaluadora se sujetará a las siguientes
reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión Evaluadora, se dará
con la totalidad de sus miembros titulares, completándose en caso de
ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes
respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las
instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el
plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
ARTICULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión
Evaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante,
que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el
dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas
presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por
el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por este
reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la
Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el
vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo
que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
1. Resultado de la consulta al Registro Unico Proveedores de la
Universidad de Buenos Aires para determinar si los oferentes se
encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos o
inhabilitados para contratar con los sujetos comprendidos en el
artículo 1° del presente en virtud de sanciones aplicadas por la
autoridad competente y si los datos se encuentran actualizados.
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar
emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Si el mismo
no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas
imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la
desestimación de ofertas por este motivo, si el oferente hubiese
presentado con su oferta la solicitud de dicho certificado ante la AFIP.
Indefectiblemente deberá estar vigente previo al dictado del acto de adjudicación.
3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión,
cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:
1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas
que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos
fundándolos en las disposiciones pertinentes.
Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y
condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la
incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTICULO 77.- CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los
siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal en alguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se
lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de
suspensión o inhabilitación para contratar con la Universidad de Buenos
Aires al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de
evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el
Registro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires a la fecha
de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de
adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o
en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la
oferta la información y documentación para ser incorporado en el
aludido registro.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas
para contratar con la Universidad de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al
momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de
aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del presente reglamento.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 60 del presente.
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.
ARTICULO 78.- CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos
los casos en el sentido de brindar a la dependencia contratante la
posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles
y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea
privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de
vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los
documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u
omisiones dentro del término de CINCO (5) días, salvo que en el pliego
de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de
conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los
siguientes supuestos:
a) Si la oferta original técnica estuviera en parte firmada y en parte
no. En estos casos la dependencia contratante intimará a la subsanación
del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se
desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera
insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no
supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la
dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no
fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este
reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el
pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe
suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que
dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la
dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no
fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la
documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no
estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se
desestimará la oferta.
ARTICULO 79.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes,
se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con la Universidad o la Administración Pública Nacional de
acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de
aquéllas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con la Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de
consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la
Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges o parientes hasta el primer grado consanguinidad, salvo que se
pruebe lo contrario.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones.
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a
su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el
oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de
competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los
procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos graves en anteriores contratos de
acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares.
ARTICULO 80.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada
renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como
precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o
detectado por la dependencia contratante antes de la adjudicación,
producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes,
con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la
proporción que corresponda.
ARTICULO 81.-. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o
la unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informes
técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser
cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos
de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de
mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTICULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad, cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO
(5) MODULOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le
correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes
renglones.
En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para
que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los
oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo
público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a
desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si
asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTICULO 83.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen
de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de DIEZ
(10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de recepción de las actuaciones, salvo que en el pliego de bases
y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que
deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su
dictamen.
ARTICULO 84.- COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de
evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los
medios enumerados en el artículo 50 del presente reglamento, a todos
los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTICULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes
podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días
de su comunicación, previa integración de la garantía regulada en el
artículo 92 del presente reglamento, en caso de corresponder.
ARTICULO 86.- ADJUDICACION. La adjudicación será notificada al
adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de
los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran
formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las
ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola
oferta.
ARTICULO 87.- REGISTRO DE COMPROMISO. La dependencia contratante, en
forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del
respectivo contrato deberá tener verificada la disponibilidad de
crédito y realizado el correspondiente registro del compromiso
presupuestario.
CAPITULO X
CELEBRACION DEL CONTRATO
ARTICULO 88.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones
básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario
competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se
trate o por aquel en quien hubiese delegado expresamente tal facultad,
debiendo notificarse dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de
notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas
no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin
que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTICULO 89.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se
celebrara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en
oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal
y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento
de selección de que se trate o por aquel en quien hubiese delegado
expresamente tal facultad. A tal fin la unidad operativa de
contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los QUINCE
(15) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su
suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el
proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el
organismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en
este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a
disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su
oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni
sanciones.
ARTICULO 90.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
término máximo de CINCO (5) días hábiles de recibida la orden de compra
o a la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos
internacionales, el término será de hasta VEINTE (20) días hábiles como
máximo. En este último caso, los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares definirán los plazos de acuerdo con la complejidad de la
contratación.
ARTICULO 91.- ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que rijan el
llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
b) Las disposiciones del presente reglamento.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) La oferta.
f) Las muestras que se hubieran acompañado.
g) La adjudicación.
h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
CAPITULO XI
GARANTIAS
ARTICULO 92.- CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o
variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía
de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la
dependencia contratante, en el pliego de bases y condiciones
particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de
evaluación de las ofertas cuando así lo establezca el pliego de bases y
condiciones particulares. En esos supuestos el importe de la garantía
será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del
renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar
el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones
que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el
importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del
monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o
concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el pliego de
bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las
cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la
prestación, o bien implicar un ingreso para la dependencia contratante,
las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del
contrato serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos
de bases y condiciones particulares.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para
su custodia a la pertinente Tesorería y se deberá adjuntar al
expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
ARTICULO 93.- FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el
artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o
mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la dependencia contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del
domicilio de la dependencia contratante. La Universidad deberá
depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas
operaciones.
c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la dependencia
contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y
llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y
excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como
al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la
Universidad y a entera satisfacción de la dependencia contratante. Se
podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las
compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del
seguro de caución. La dependencia contratante deberá solicitar al
oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros,
cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del
contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que
se hubieran requerido.
e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de QUINCE (15) MODULOS. Esta forma de garantía no es combinable
con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la
forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o
cocontratante.
La dependencia contratante, por razones debidamente fundadas, podrá
elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones
particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías
deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,
debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de
selección.
ARTICULO 94.- MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituir
en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la
cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya
en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en
moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de
cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del
día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTICULO 95.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MODULOS.
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la
garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde
la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo
contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser
retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los
apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámite
simplificado regulado en el artículo 27 del presente reglamento.
g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 8, 9 y
10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones.
h) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
i) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes
de las garantías a requerimiento de la dependencia contratante, en caso
de resolución de la Universidad que así lo disponga, sin que puedan
interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
ARTICULO 96.- DEVOLUCION DE GARANTIAS. La unidad operativa de
contrataciones deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las
garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10)
días de notificado eI acto administrativo de adjudicación o el acto por
el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de
mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene
la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de
la dependencia contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de
multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las
ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado
el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si
la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.
La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la Tesorería de
la dependencia contratante una copia de la notificación cursada a los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las
garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con
que cuentan los interesados para retirarlas.
La Tesorería de la dependencia contratante será el organismo encargado
de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la
correspondiente comunicación de la unidad operativa de contrataciones.
ARTICULO 97.- RENUNCIA TACITA. Si los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA DIAS (180) días corridos a contar desde la fecha de la
notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la Universidad de
lo que constituya la garantía y la Tesorería de la dependencia
contratante deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante
pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como
las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un
representante de la tesorería, uno de la unidad operativa de
contrataciones y uno de la Auditoría General de la Universidad, quienes
deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Tesorería de la
dependencia contratante deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas
de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la Auditoría
General de la Universidad, el día, lugar y hora en que se realizará el
acto de destrucción de las garantías.
ARTICULO 98 - DEVOLUCION DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías
podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso
de los pagarés a la vista, podrá procederse a la devolución parcial de
las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para
lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los
valores resultantes.
En estos casos la unidad operativa de contrataciones comunicará tal
circunstancia a la tesorería para que proceda a la devolución.
ARTICULO 99.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Universidad no abonará
intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto
que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
TITULO III
EJECUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO
CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 100.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la
prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones
establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los
que integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos de
entrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la
apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera
convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de
la Universidad, si así se hubiera establecido.
CAPITULO II
RECEPCION
ARTICULO 101.- DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE
RECEPCION. Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los
respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto
administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la
convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá
recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección
respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.
ARTICULO 102.- INTEGRACION DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión de
Recepción deberá estar integrada, como mínimo, por TRES (3) miembros y
sus respectivos suplentes.
ARTICULO 103.- FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión de
Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación
cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado,
así como en los que integren el contrato.
ARTICULO 104.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto
la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán
facilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales de
producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle
los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la
fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del
examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTICULO 105.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la
Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u
otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se
ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se
extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o
de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas
que se practiquen.
c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias
para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como
solicitar la opinión de los destinatarios del servicio.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la
requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de
la diligencia correrá por cuenta de la dependencia contratante. En caso
contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare
el interesado serán en todos los casos a su costo.
Cuando el resultado de la verificación efectuada indique el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuere posible su devolución, la Universidad no procederá al pago de las
muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que
correspondieren.
Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los
instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos
técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o
bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras
pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente
competentes.
ARTICULO 106.- RECEPCION. La Comisión de Recepción recibirá los bienes
con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán
sujetos a la conformidad de la recepción
A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá
proceder previamente a la confrontación de la prestación con las
especificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada por
el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los
análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario
realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:
a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las
condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así
como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la
conformidad de la recepción.
b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá
intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.
c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo
solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a
reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que le
fije al efecto.
d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo
solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que
fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego
dentro del plazo que le fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones
previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la
prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse
dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.
En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también
deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),
salvo cuando las necesidades de la Universidad no admitieran la
satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera
posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez
intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado
al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los
incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las
penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se
realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,
corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de
la obligación.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije al efecto la dependencia contratante, el que
comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del
rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia
tácita a favor de la Universidad pudiendo ésta disponer de los
elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el
proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de
los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la
destrucción de los mismos.
En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante no
hubiera integrado Ia garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo previsto en el inciso e) del artículo 95 del presente reglamento.
ARTICULO 107.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION. La
conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10)
días salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se
fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o
al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego
el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la
vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de
la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en
los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho
plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia
contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al
de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por
recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de
elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o
la adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo para
otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones
comenzará a correr a partir de su ejecución. Corresponderá a la
Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los
pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.
Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir a la unidad operativa
de contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de
su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo
procedimiento de selección.
En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo
dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de
Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -
INCOTERMS”.
CAPITULO III
FACTURACION Y PAGO
ARTICULO 108.- FACTURACION. Las facturas deberán ser presentadas una
vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar
indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares,
lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas
encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de
la documentación que se tramite internamente y los certificados
expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
ARTICULO 109.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas
será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares se establezca uno distinto.
ARTICULO 110.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que
corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales
fines determine la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación.
CAPITULO IV
CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTICULO 111.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. La
extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las
necesidades de la dependencia contratante admitan la satisfacción de la
prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de
resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por
mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del
artículo 118 del presente reglamento.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de
plazo y la dependencia contratante la acepte por aplicación del
principio de continuidad del contrato, también corresponderá la
aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de
preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTICULO 112.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el
incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza
mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la
dependencia contratante o de actos o incumplimientos de autoridades
públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que
coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad
de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor deberá ser puesta en
conocimiento de la dependencia contratante dentro de los DIEZ (10) días
de producido o desde que conocieren sus efectos. Transcurrido dicho
plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTICULO 113.- RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES. La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia no generará derecho a indemnización en concepto
de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTICULO 114.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatario
desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su
cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del
contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que
hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que
los bienes hubiesen sido entregados o los servicios recibidos de
conformidad, la dependencia contratante deberá declarar rescindido el
contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo
en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en
forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 del
presente reglamento.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del
contrato en el plazo fijado en el artículo 90 del presente reglamento,
la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la
presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en
que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá
intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada
garantía.
Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, la Universidad podrá
adjudicarlo al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del
respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la
aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden
de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la
dependencia contratante en estos casos.
ARTICULO 115.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del
proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el
flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por
los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por
cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar en la oferta
separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular
el plazo de devolución de los mismos, si la dependencia contratante no
lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse
la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra
parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de
los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este
trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTICULO 116.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El derecho de la
dependencia contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución
de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral de la dependencia contratante, hasta el límite del
VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo
12.
En los casos en que resulte imprescindible para la dependencia
contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR
CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si
ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al
proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En
ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con
consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse
sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido
el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la
opción de prórroga a favor de la Universidad, cuando se trate de
contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la
prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La imitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que
hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la
prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del
VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere
plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas
originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la
dependencia contratante realizará una propuesta al proveedor a los
fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En
caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de
prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,
la dependencia contratante deberá emitir la orden de compra antes del
vencimiento de la vigencia del contrato originario.
ARTICULO 117.- CESION O SUBCONTRATACION. Queda prohibida la
subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa
autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.
El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá
verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la
convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de
cederse sin mediar dicha autorización, la dependencia contratante podrá
rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con
pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del
cocontratante original.
CAPITULO V
PENALIDADES
ARTICULO 118.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y
cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en
el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,
por las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o
detectados por la dependencia contratante antes del perfeccionamiento
del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en
forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran
entregados o los servicios fueran entregados de conformidad.
2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato
luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá
rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al
valor de la mencionada garantía.
3.- Por ceder el contrato sin autorización de la dependencia contratante.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa del TRES POR CIENTO (3%) del valor de lo
satisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días hábiles de atraso o
fracción mayor de TRES (3) días hábiles.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación
de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a
cargo del proveedor.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma
expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes o los
servicios fueran entregados a la Universidad de conformidad.
En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al
oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en
principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba
abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
ARTICULO 119.- LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso las
multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del
contrato.
ARTICULO 120.- COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los
oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya
el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de
aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por
causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.
ARTICULO 121.- AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de
una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado
a depositar el importe pertinente en la cuenta de la dependencia
contratante dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la
aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme
el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las
facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la
Universidad.
c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la
correspondiente garantía. Si fracasada la gestión administrativa fuera
necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido,
la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o funcionario de
nivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima
inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas
inferiores al importe que represente CINCO MODULOS (5 M), puede
considerarse como pauta de antieconomicidad.
ARTICULO 122.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o
la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las
mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que
correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener
el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTICULO 123.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el
artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por
las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1 - Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.
2 - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
3 - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna
de las causales enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), g), i),
j), k), I), n) y o) del artículo 77 del presente reglamento.
4 - El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna
de las causales enumeradas en el artículo 78 del presente reglamento.
5 - Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de
obligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con lo
previsto en el artículo 76, inciso b) apartado 2.
b) Suspensión:
1 - Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:
1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de
UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de
apercibimiento.
2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:
2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato
por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato
no supere la suma que represente QUINCE MODULOS (15 M).
2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que
deposite en la cuenta de la dependencia contratante el valor de la
penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al
efecto.
3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato
por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato
supere la suma que represente QUINCE MODULOS (15 M).
3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario
o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el
artículo 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la
causal enumerada en el inciso m) del artículo 77 del presente
reglamento.
3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la
causal enumerada en el inciso f) del artículo 77 del presente
reglamento.
3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o
servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad
fijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y se
constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo
pactado.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen
las respectivas suspensiones en el R.U.P.U.B.A. (Registro Unico de
Proveedores de la Universidad de Buenos Aires).
c) Inhabilitación:
Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas
de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las
causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a
g) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones.
ARTICULO 124.- APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas
por la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo
Superior, o la dependencia que en el futuro la reemplace, y se fijarán
dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y
de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares
a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la
extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y
los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTICULO 125.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella no
impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere
adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o
prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el
inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTICULO 126.- PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones previstas en
los incisos a) y b) del artículo 123 del presente, después de
transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde:
a) La fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquéllas
quedara firme en sede administrativa (artículo 121 inciso a) 1, 3, 4;
inciso b) 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.4., 3.5.);
b) La producción del hecho o desde que el mismo es conocido por la
Administración (artículo 121 inciso a) 2, 5; inciso b) 3.2., 3.3.,
3.6.);
c) El vencimiento del plazo que la Administración le hubiese otorgado al efecto (artículo 121 inciso b) 2.2.).
ARTICULO 127.- ENVIO DE INFORMACION. Los titulares de las unidades
operativas de contrataciones deberán remitir a la Secretaría de
Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, o la
dependencia que en el futuro la reemplace, los antecedentes necesarios
para la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los medios
y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a
tal fin.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR
CAPITULO I
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
ARTICULO 128.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan
las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple
o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en
dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las
restantes disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 129.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O POR
LICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que
se encuadren en los apartados 1 y 4 del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones se deberá seguir el
procedimiento básico establecido en el Título II del presente
reglamento.
ARTICULO 130.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En
las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá fundar
en el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios de
la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberá
acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se
proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística
pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá
acreditar que la especialidad e idoneidad son características
determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o
artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende
la ejecución de la obra.
b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en
el sitio de Internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo
previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el
pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la
propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado en las que
deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del
cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de
dependencia con la Universidad.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta
cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la
encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En
este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la
subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los
incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del
presente reglamento.
f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podrá
exceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación de
presentar garantías.
ARTICULO 131.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En
las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá
acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos
convenientes, así como la documentación con la que se acredite la
exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre
la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso,
deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad
surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de
material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad
quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas
físicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos
casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la
inexistencia de sustitutos convenientes.
b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en
el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo
previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el
pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la
propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta
cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la
encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En
este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la
subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los
incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del
presente reglamento.
f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podrá
exceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación de
presentar garantías.
ARTICULO 132.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las
contrataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, para
los casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá
acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que
impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales
de la dependencia contratante y que no es posible realizar otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la
necesidad pública.
b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en
el sitio de internet de la dependencia contratante y efectuará las
invitaciones a cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del
presente reglamento, fijando una fecha y hora límite para recibir las
propuestas y acompañará las bases aplicables al llamado, en la que se
podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se
aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en
general.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
e) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
f) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e
intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u
omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
g) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad de
Buenos Aires.
h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
i) La máxima autoridad de la dependencia contratante de acuerdo a lo
prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto
Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones será la competente para
concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las
formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta
instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las
bases que rigieron el llamado.
j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTICULO 133.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado
5, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, para los casos de emergencia, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de
peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan
la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales de la Universidad.
b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que
determine la unidad operativa de contrataciones. Una vez presentada las
ofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de la dependencia
contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d)
del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones
será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse
cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo
normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el
procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la
presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este
reglamento para los procedimientos en general.
d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y la
inscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad de
Buenos Aires.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTICULO 134.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADO
O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren En el
apartado 7 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 35 de presente reglamento y deberá
acreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria,
vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta
imprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer el
proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar
que si se adoptara otro procedimiento resultará más oneroso para el
organismo contratante.
b) La unidad operativa de contrataciones deberá comunicar al proveedor
propuesto la intención de solicitar cotización y le requerirá para
tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y
documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
c) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar la
información y documentación presentadas y será la encargada de intimar
al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de
adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los
defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c),
e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.
d) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del
proveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme,
traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de
internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el
artículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido de
cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.
e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
f) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTICULO 135.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.
En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d)
del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante se trata de una dependencia de los
Estados nacional, provincial o municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria estatal. Sólo en el caso en que se pretenda
perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará
limitado a servicios de seguridad, logística o salud.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, ni con el período de vista, ni con la confección del
cuadro comparativo, ni con la intervención de la comisión evaluadora.
c) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTICULO 136.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES
NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el apanado 9 del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones ni con el período de vista, ni con la intervención de la
comisión evaluadora.
c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en
el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo
previsto en el artículo 47.
d) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera
competente de la contraparte que reviste naturaleza pública,
f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán
estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTICULO 137.- CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. Las
contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando el
monto estimado del contrato no supere el fijado para tal tipo de
trámite en la escala aprobada por el artículo 30 del presente
reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo
electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios
que disponga oportunamente la Universidad.
b) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario
de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho
funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan
reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su
presentación.
c) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
e) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e
intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u
omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.
CAPITULO II
TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ETAPA MULTIPLE
ARTICULO 138.- LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. En este
capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de
selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en
dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las
restantes disposiciones del presente reglamento.
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las
propuestas técnicas y las ofertas económicas deberá hacerse en
distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en
su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que
corresponden, el lugar, día y hora límite para la presentación de
ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta
técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose
“Propuesta Técnica” u ‘‘Oferta Económica” según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) Propuesta Técnica:
I. Carta de presentación del oferente, junto con la información y
documentación que se requieren en este reglamento para los
procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
II. Antecedentes empresariales y técnicos.
IIl. Capacidad económico-financiera.
IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
b) Oferta Económica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
ARTICULO 139.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. En el
lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a
abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en
presencia de funcionarios de la dependencia contratante y de todos
aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta
correspondiente.
ARTICULO 140.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TECNICAS. Los oferentes
podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS
(2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes
dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para
la vista. La unidad operativa de contrataciones deberá notificar las
observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas
dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su
caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas
correspondientes.
ARTICULO 141.- EVALUACION DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. La
Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas
presentadas conforme los especificaciones del pliego de bases y
condiciones particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro
del término que establezca el pliego de condiciones particulares, el
cual no podrá superar los VEINTE (20) días hábiles contados a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las
actuaciones. El dictamen de preselección será notificado a todos los
oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado y publicado en la
cartelera de la dependencia contratante por el mismo plazo. En caso de
haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión
fundada sobre las mismas.
ARTICULO 142.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán
impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de
notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo
92 del presente reglamento. Todas las impugnaciones planteadas serán
resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que
resuelva la preselección.
ARTICULO 143.- APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA. Luego de aprobada la
preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones
que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas
de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al
que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se
devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las
ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con
las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará la
correspondiente acta.
ARTICULO 144.- DICTAMEN DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión
Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las
ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al
pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la
combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se
ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de
la obtención del puntaje final. Este dictamen será notificado a los
oferentes preseleccionados dentro de los DOS (2) días de su dictado y
publicado en la cartelera de la dependencia contratante por el mismo
plazo.
ARTICULO 145.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION. Los oferentes podrán
impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los DOS (2) días de
notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo
92 del presente reglamento.
Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad
competente en el acto administrativo que resuelva la adjudicación.
ARTICULO 146.- ADJUDICACION. OPCIONES. El criterio de selección para
determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de
bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de
los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad
competente al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes
obtenidos en cada una de las propuestas.
ARTICULO 147.- MAS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será
aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso
correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS
(2) etapas.
CAPITULO III
SUBASTA PUBLICA
ARTICULO 148.- SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la venta
podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo
14 del presente reglamento.
En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de
propiedad de la Universidad, se deberá contar con las autorizaciones
especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las
normas sobre gestión de bienes vigentes en el ámbito de la Universidad.
ARTICULO 149.- PROCEDIMIENTO. La dependencia contratante podrá disponer
que la venta se realice por intermedio de entidades bancarias
oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos
jurídicos necesarios para la celebración de las transferencias.
ARTICULO 150.- PARTICULARIDADES. La subasta se formalizará cumpliendo,
en la medida en que fuera pertinente, lo establecido en este reglamento
para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades
dispuestas en este capítulo y en el correspondiente a publicidad de los
procedimientos y con las siguientes particularidades:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las
bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este
reglamento para los procedimientos de selección en general.
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la
preinscripción y la inscripción en el Registro Unico de Proveedores de
la Universidad.
c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los
deberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en la
oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar
de la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el
acta correspondiente.
ARTICULO 151.- BASE. La base del procedimiento que se realice para la
venta de un bien de propiedad de la Universidad será determinada
mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACION o por un banco o repartición oficial.
TITULO V
CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO I
CONCESION DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 152.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este
Capitulo los contratos por los que los administrados, actuando a su
propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado,
bienes pertenecientes al dominio de la Universidad, al que pagarán un
canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su
disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que
establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 153.- CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, siempre que sea pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,
definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su
eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al
procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades
por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras
que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la
concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes
afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el
contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a
terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones
o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos
pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de
duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en
su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo
oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad
competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo
transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se
hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.
m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
ARTICULO 154.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA UNIVERSIDAD. Si
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega
de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir
del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada.
Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro
cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que
resulte debidamente acreditado.
ARTICULO 155.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de
concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad
competente acredite su inconveniencia.
ARTICULO 156.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en
la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos
pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro
criterio de selección.
ARTICULO 157.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será
responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los
bienes de propiedad de la Universidad afectados a la concesión, que no
obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las
instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se
entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTICULO 158.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias
permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario
introduzca en los bienes de la Universidad afectados al cumplimiento
del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la Universidad y
no darán lugar a compensación alguna.
ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del
cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de
aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de
los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que
graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y
goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las
cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que
correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados de la dependencia
contratante a todas las instalaciones, libros de contabilidad y
documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las
actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier
naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.
g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante, los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que
generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las
previsibles y normales de la actividad.
ARTICULO 160.- CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por
culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este
Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a
su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia
contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma
haya sido autorizada previamente por la dependencia contratante.
ARTICULO 161.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas
por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán
graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares.
ARTICULO 162.- FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DEL
CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en
el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar.
De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para
proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa,
trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que
se designe, quedando establecido que en tal caso la Universidad no será
responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos,
quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de
traslado y depósito.
ARTICULO 163.- DESTINO DE LOS BIENES. Transcurridos TRES (3) meses
contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario
gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo
anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la dependencia
contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver su
destino, incluyendo la subasta.
ARTICULO 164.- PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión del
contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la aplicación,
en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando
obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia
de circunstancias imputables al concesionario.
ARTICULO 165.- CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En
caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, la Universidad
tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre
que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y
ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el
contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
CAPITULO II
LOCACION DE INMUEBLES
ARTICULO 166.- NORMAS DE APLICACION. La locación de inmuebles se regirá
per el presente Reglamento, por las cláusulas del pliego único de bases
y condiciones generales, del pliego de bases y condiciones particulares
y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo
lo que no se halle previsto expresamente por la documentación
contractual, se aplicarán analógicamente el régimen general de
locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
ARTICULO 167.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie
la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como
elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél,
elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o
repartición oficial que cumpla similares funciones.
ARTICULO 168.- REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES. No será exigible el requisito de incorporación al
R.U.P.U.B.A. para los locatarios de bienes de propiedad de la
Universidad y sus dependencias, o para los locadores que arrienden
bienes a la Universidad.
TITULO VI
MODALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 169.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de
acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones
entre ellas:
a) Iniciativa privada.
b) Llave en mano.
c) Orden de compra abierta.
d) Consolidada.
e) Bienes estandarizados.
f) Precio máximo.
CAPITULO II
INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 170.- INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas
podrán presentar propuestas a la Universidad para la realización de los
objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el
perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente
reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o
implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener el
monto estimado de la inversión, los lineamientos que permitan su
identificación y comprensión, así como los elementos que permitan
demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
ARTICULO 171.- EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de
la Universidad con competencia en razón de la materia de la propuesta
incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos
de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la
evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe
circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés
universitario o la desestimación de la propuesta, en el plazo de
TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la
complejidad del proyecto lo exigiese, y elevarlo al Consejo Superior de
la Universidad.
El Consejo Superior de la Universidad, en un plazo de TREINTA (30)
días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del
proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés universitario la
iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la
evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo
anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse
el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir
ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTICULO 172.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de
efectuada la declaración de interés universitario, se deberá convocar a
licitación o concurso público, confeccionando el pliego de bases y
condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y
jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.
ARTICULO 173.- SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor
calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO
(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán
invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el
acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,
las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del
autor de la iniciativa.
ARTICULO 174.- REEMBOLSO. El autor de la iniciativa Privada, en el
supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien
resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos
reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la
oferta que resulta finalmente adjudicada.
La Universidad, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTICULO 175.- GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientos
de selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentado
como iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de la
declaración de interés universitario de la iniciativa, el autor de la
misma conservará los derechos que le otorga el presente reglamento.
CAPITULO III
LLAVE EN MANO
ARTICULO 176.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se
efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos
concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización
integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los
oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen
resultado de la contratación.
CAPITULO IV
ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTICULO 177.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden
de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con
suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios
a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal
que la dependencia contratante pueda realizar los requerimientos de
acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ARTICULO 178.- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La dependencia
contratante determinará, para cada renglón del pliego de bases y
condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán
requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia
aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 179.- MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta
deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades
que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la
recepción de cada solicitud de provisión.
ARTICULO 180.- SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. La solicitud de
provisión será autorizada por el responsable de la unidad operativa de
contrataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo al
plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de
solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o
la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la
establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna
responsabilidad para la Universidad y no dará lugar a reclamo ni
indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
ARTICULO 181.- DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración del
contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta
deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, no podrá
contratarse con terceros la provisión de los bienes o la prestación de
los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.
CAPITULO V
CONSOLIDADA
ARTICULO 182.- CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podrán
realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más Dependencias
comprendidas en el artículo 1° del presente Reglamento, requieran una
misma prestación. En tal caso podrá optarse por unificar la gestión del
proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que
las que obtendría cada uno individualmente.
ARTICULO 183.- DETERMINACION DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR EL
PROCEDIMIENTO. La gestión del procedimiento de selección quedará a
cargo de la Dirección General de Planificación y Gestión de
Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior o la que en el futuro
la reemplace, o bien de la dependencia que la Secretaría de Hacienda y
Administración de Rectorado y Consejo Superior designe, teniendo en
cuenta en primer término, la especialidad de los organismos respecto de
la especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen de
las mismas. La Dirección General de Planificación y Gestión de
Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior propondrá el
procedimiento de selección a utilizar y las principales estipulaciones
a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 184.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos
administrativos del procedimiento de selección será realizada por la
autoridad competente de la dependencia que tenga a su cargo la gestión
del mismo.
CAPITULO VI
BIENES ESTANDARIZADOS
ARTICULO 185.- CASOS DE APLICACION. Se empleará la modalidad de compra
de bienes estandarizados para la adquisición de bienes cuyas
características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e
identificadas, que además tengan un mercado permanente.
ARTICULO 186.- LISTADO DE BIENES. La Dirección General de Planificación
y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la
repartición que en el futuro la reemplace, sobre la base de lo
dispuesto en el artículo anterior, determinará cuáles bienes serán
susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho listado en
su sitio de Internet.
ARTICULO 187.- OFERTAS. Una vez que un bien sea incorporado por la
Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del
Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro la
reemplace, en el listado referenciado en el artículo anterior podrá ser
cotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el
Registro Unico de Proveedores de la Universidad con los datos
actualizados. Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado
con ese propósito en el sitio de Internet de la Dirección General de
Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo
Superior y tendrán un plazo mínimo de validez de DIEZ (10) días
contados a partir del día siguiente al de su ingreso, pudiendo el
oferente determinar un plazo mayor. El precio de la oferta sólo podrá
modificarse durante este plazo si implica una mejora económica.
ARTICULO 188.- PEDIDOS. Cuando una dependencia necesite alguno de los
bienes incorporados en el listado de bienes susceptibles de ser
adquiridos mediante la modalidad compra de bienes estandarizados,
realizará el pedido de compra al oferente que haya presentado el menor
precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del requerido artículo
o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El oferente
seleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por el total de lo
solicitado o bien informar que por las características particulares del
pedido no podrá cumplir con el requerimiento, no siendo pasible de
ningún tipo de penalidad. En este último caso la unidad operativa de
contrataciones podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente
con menor precio.
ARTICULO 189.- PROCEDIMIENTO. Una vez recibida la cotización la
autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará
cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado N°
1.023/01 y sus modificaciones. El procedimiento continuará de acuerdo
al procedimiento básico establecido en el Título II del presente
reglamento.
CAPITULO VII
PRECIO MAXIMO
ARTICULO 190.- CON PRECIO MAXIMO. Las contrataciones serán con precio
máximo cuando se determine el precio más alto que las dependencias
contratantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos. La
autoridad competente para efectuar el llamado y aprobar la contratación
será el organismo con facultades para fijar un precio máximo para las
ofertas que se realicen por esta modalidad.
TITULO VII
CAPITULO I
REGISTRO DE INFORMACION DE PROVEEDORES
ARTICULO 191.- REGISTRO. La base de datos que diseñará, implementará y
administrará la Dirección General de Planificación y Gestión de
Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que
en el futuro la reemplace, será el Registro Unico de Proveedores de la
Universidad de Buenos Aires (RUPUBA).
ARTICULO 192.- INSCRIPCION. En el RUPUBA se inscribirá a quienes
presenten ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo
por las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, salvo las
excepciones que se establezcan en el presente reglamento o que disponga
la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del
Rectorado y Consejo Superior. No constituye requisito exigible para
presentar ofertas la inscripción previa en el RUPUBA.
ARTICULO 193.- OBJETO. El Registro Unico de Proveedores de la
Universidad de Buenos Aires tendrá por objeto registrar información
relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de
procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como
oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta,
incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor,
sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra
información que se considere de utilidad.
ARTICULO 194.- INFORMACION ADICIONAL. La Dirección General de
Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo
Superior podrá disponer el suministro de otro tipo de información a los
fines de la incorporación de los proveedores al sistema.
ARTICULO 195.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION. La inscripción en el RUPUBA
tendrá una vigencia de UN (1) año. El proveedor podrá renovar la
vigencia de la inscripción actualizando los datos que correspondan. Los
organismos contratantes no podrán adjudicar a proveedores que no
tuvieren vigente su inscripción en el Sistema. Estando vigente la
inscripción, el proveedor podrá ser invitado a cotizar en las
licitaciones privadas que se convoquen.
ARTICULO 196.- PREINSCRIPCION. Los interesados en participar en
procedimientos de selección llevados a cabo por la Universidad deberán
realizar su preinscripción en el Registro Unico de Proveedores de la
Universidad de Buenos Aires.
ARTICULO 197.- INFORMACION A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la
preinscripción en el RUPUBA, los interesados deberán suministrar la
información que se detalla a continuación:
a) Personas físicas:
I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,
domicilio real, estado civil y número de documento de identidad.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el que serán válidas
las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
VI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en
ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Universidad y la Administración Pública Nacional.
VII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren
inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para
Contratar o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar
vigente.
b) Personas jurídicas:
I) Razón social y domicilio real.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas
las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Lugar, fecha, objeto y duración del contrato social y datos de
inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite
respectivo.
VI) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
VII) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
VIII) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
IX) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en
ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Universidad y la Administración Pública Nacional.
X) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
XI) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que se
acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a
la fecha de inicio de actividades.
XII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren
inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para
Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar
vigente.
c) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
I) Denominación y domicilio real.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas
las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Lugar y fecha del compromiso de constitución y su objeto.
VI) Datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
VII) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
VIII) Nómina de los actuales integrantes de los órganos de
fiscalización y administración de cada empresa integrante y las fechas
de comienzo y finalización de los mandatos.
IX) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la
adjudicación y de la ejecución del contrato.
X) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años, de la
UTE y de cada sociedad o persona física integrante de la misma.
XI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en
ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la
Universidad y la Administración Pública Nacional.
XII) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
XIII) Ultimos tres Balances de la UTE y las sociedades integrantes, con
excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de
presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de
actividades.
XIV) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren
inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para
Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar
vigente.
d) Cooperativas, Mutuales y otros:
I) Denominación y domicilio real.
II) Número de fax y dirección de correo electrónico.
III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas
las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.
lV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
V) Nómina de los actuales integrantes.
VI) Lugar, fecha, objeto y duración del instrumento constitutivo y datos de inscripción.
VII) Información sobre los principales clientes del sector público y
privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
VIII) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en
ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con Universidad y
la Administración Pública Nacional.
IX) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
X) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que se
acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a
la fecha de inicio de actividades.
XI) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren
inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para
Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar
vigente.
ARTICULO 198.- INSCRIPCION. A los fines de la inscripción en el RUPUBA,
los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto
con la oferta, siempre que no se disponga de otra manera en las normas
específicas para cada tipo de procedimiento de selección, la
información suministrada en la preinscripción utilizando los
formularios estándar que apruebe la Secretaría de Hacienda y
Administración del Rectorado y Consejo Superior y la documentación
respaldatoria de dicha información.
En el caso en que en la preinscripción hubieran completado la
información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como
documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia
del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Contador
Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha
de presentación de la oferta.
ARTICULO 199.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar en
procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el RUPUBA,
deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no
se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para
contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional y si
los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán
actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.
ARTICULO 200.- INTERVENCION DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES.
Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de
apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá
verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión
hubiese cargado al realizar la preinscripción.
En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se
corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos,
la unidad operativa de contrataciones deberá proceder a autorizarlos y
remitirlos al RUPUBA. En caso de constatarse algún error u omisión en
los datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripción
o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o
documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la
preinscripción, será intimado por la unidad operativa de contrataciones
a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.
Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al
mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser
considerada en el procedimiento de selección en trámite.
ARTICULO 201.- ACTUALIZACION DE DATOS. El proveedor inscripto en el
Registro tendrá la obligación de mantener actualizada la información.
Al efecto, deberá proceder de la misma forma que para realizar la
preinscripción, modificando únicamente los datos que hubieren variado.
Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria
deberán ser presentados ante el área que administre el Registro.
La modificación del número telefónico, del número de fax, de la
dirección de correo electrónico o del domicilio constituido podrá
realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de
un organismo para su aprobación.
ARTICULO 202.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y la
dirección de correo electrónico informados por el interesado en el
RUPUBA serán validos para cursar las comunicaciones y notificaciones
relacionadas con los procedimientos de selección del contratista y con
los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el
artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y
para todo otro trámite que se realice en el ámbito de la Dirección
General de Planificación y Gestión de Contrataciones.
ARTICULO 203.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de
incorporación al RUPUBA para los postores en subasta pública; los
oferentes en venta de bienes de propiedad de la Universidad; los
locatarios de bienes de propiedad de la Universidad, los locadores que
arrienden bienes a la Universidad de Buenos Aires y sus dependencias;
los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro bien inmueble, y
en las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso
d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
ORGANO RECTOR
ARTICULO 204.- ORGANO RECTOR. El Organo Rector será la Secretaría de
Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior el que
tendrá por función, además de las competencias establecidas por el
Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones y por otras
disposiciones, las siguientes:
a) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema,
especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los
principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las
contrataciones públicas.
Al efecto tendrá amplias facultades, tales como:
1. Promover la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.
2. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo
a la gestión de las contrataciones los que serán de utilización
obligatoria por parte de las dependencias contratantes.
3. Promover el perfeccionamiento permanente del sistema de contrataciones.
4. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el
que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos,
instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la
Universidad.
5. Administrar la información que remitan las dependencias en
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de otras
disposiciones que así lo establezcan.
6. Administrar su sitio de Internet donde se difundan las políticas,
normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del
sistema de Contrataciones de la Universidad.
7. Administrar el RUPUBA, centralizando en una base de datos la
información relativa a los oferentes que participen en los
procedimientos de contratación de la Universidad, pudiendo reglamentar
su funcionamiento.
8. Elaborar las normas, procedimientos, formularios, instructivos y
desarrollar los sistemas necesarios para la elaboración de los
programas anuales de contrataciones destinados a integrar la
información presupuestaria básica en materia de gastos.
9. Asesorar y dictaminar con respecto a cuestiones particulares que en
materia de contrataciones públicas sometan las dependencias a su
consideración.
10. Capacitar a los agentes, funcionarios y proveedores de la
Universidad con respecto a los componentes del sistema de
contrataciones.
b) Proyectar las normas reglamentarias en la materia.
c) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.
d) Organizar las estadísticas para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos.
e) Aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Contrataciones
aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.
f) De oficio o a petición de una o más dependencias podrá llevar a cabo
las acciones necesarias para facilitar la contratación de bienes
estandarizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VI
del presente reglamento.
g) Formular acuerdos de intercambio de información con las distintas
dependencias de la Universidad y organismos nacionales, provinciales,
municipales y del GCBA.
TITULO IX
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera: Suspéndese la vigencia de las siguientes disposiciones:
a) Artículo 52, segundo párrafo, en cuanto dispone “o bien descargarlos
del aludido sitio de Internet”, y normas concordantes con ésta. El
Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo
Superior dispondrá, mediante acto administrativo, la fecha de entrada
en vigencia de esta disposición, al momento en que se encuentren
operativos los sistemas informáticos requeridos. Podrán disponerse
fechas de vigencia distintas para las diversas unidades contratantes de
la Universidad.
b) Artículo 137 inciso a), en cuanto dispone “plataforma web”. Se
adoptará al respecto el procedimiento de entrada en vigencia indicado
en el inciso anterior.
c) Artículo 187, en cuanto dispone “Las ofertas se ingresarán a través
del módulo habilitado con ese propósito en el sitio de Internet de la
Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del
Rectorado y Consejo Superior”. El Secretario de Hacienda y
Administración del Rectorado y Consejo Superior dispondrá mediante acto
administrativo la fecha de entrada en vigencia de esta disposición.
Entretanto, las ofertas se presentarán en el modo que determine la
Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del
Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro la
reemplace.
e. 13/01/2014 N° 1249/14 v. 13/01/2014