MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1471/2013
Tope Nº 607/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.499.842/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012, Nº 91 del
30 de enero de 2013 y Nº 303 del 15 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1431/12 se
establecieron los nuevos valores de los salarios básicos en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.
Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 91/13 y
registrado bajo el Nº 139/13, conforme surge de fojas 69/71 y 74,
respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 303/13, se emplazó
a las partes signatarias del acuerdo de marras para que presenten las
escalas salariales correspondientes al mismo.
Que en respuesta a ello, a fojas 98/106 obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 117/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente a los incrementos salariales
establecidos mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012, junto con las
condiciones pactadas en el acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 91 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo
el Nº 139/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.499.842/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)
TITULO II. Producción de Petróleo y Gas
- Zona 5
- Zona 3
- Zona 2
- Zona 1
Cuenca Austral
CCT Nº 643/12 |
01/01/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/01/2013
01/03/2013
01/09/2013 |
$ 5.071,26
$ 5.833,97
$ 6.178,21
$ 6.682,99
$ 7.728,05
$ 8.137,70
$ 7.493,41
$ 8.729,01
$ 9.160,64
$ 8.344,38
$ 9.742,04
$ 10.227,71
$ 8.707,12
$ 10.720,17
$ 11.234,25 |
$ 15.213,78
$ 17.501,91
$ 18.534,63
$ 20.048,97
$ 23.184,15
$ 24.413.10
$ 22.480,23
$ 26.187,03
$ 27.481,92
$ 25.033,14
$ 29.226,12
$ 30.683,13
$ 26.121,36
$ 32.160,51
$ 33.702,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)
TITULO II. Mantenimiento y Producción
Marina Norte
Marina Sur
TITULO II. Perforación, Terminación, Intervención y Reparación
- Zona 5
- Zona 3
- Zona 2
- Zona 1
Cuenca Austral
CCT Nº 643/12 |
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013 |
$ 12.003,82
$ 12.508,71
$ 13.393,34
$ 13.898,95
$ 5.113,92
$ 5.325,52
$ 7.237,29
$ 7.576,06
$ 8.357,57
$ 8.681,15
$ 9.461,99
$ 9.996,85
$ 10.551,45
$ 10.971,20 |
$ 36.011,46
$ 37.526,13
$ 40.180,02
$ 41.696,85
$ 15.341,76
$ 15.976,56
$ 21.711,87
$ 22.728,18
$ 25.072,71
$ 26.043,45
$ 28.385,97
$ 29.990,55
$ 31.654,35
$ 32.913,60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)
TITULO II. Servicios Marinas
Marina Norte
Marina Sur
TITULO II. Operaciones Especiales Marinas
Marina Norte
Marina Sur
TITULO III. Operaciones Petroleras Especiales
- Zona 5
- Zona 3
- Zona 2
CCT Nº 643/12 |
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013 |
$ 13.264,84
$ 13.815,68
$ 14.771,41
$ 15.308,88
$ 13.304,61
$ 13.909,20
$ 14.829,19
$ 15.474,79
$ 5.159,27
$ 5.377,75
$ 7.322,27
$ 7.636,18
$ 8.412,65
$ 9.149,78 |
$ 39.794,52
$ 41.447,04
$ 44.314,23
$ 45.926,64
$ 39.913,83
$ 41.727,60
$ 44.487,57
$ 46.424,37
$ 15.477,81
$ 16.133,25
$ 21.966,81
$ 22.908,54
$ 25.237,95
$ 27.449,34 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)
TITULO III. Operaciones Petroleras Especial
Zona 1
Cuenca Austral
TITULO IV. Exploración Geofísica de Petróleo y Gas
- Zona 5
- Zona 3
- Zona 2
- Zona 1
Cuenca Austral
CCT Nº 643/12 |
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013 |
$ 9.841,29
$ 9.949,46
$ 10.633,62
$ 11.023,62
$ 3.139,46
$ 3.270,63
$ 4.458,16
$ 4.644,19
$ 5.177,68
$ 5.330,81
$ 5.808,20
$ 6.050,21
$ 6.467,66
$ 6.737,09 |
$ 29.523,87
$ 29.848,38
$ 31.900,86
$ 33.070,86
$ 9.418,38
$ 9.811,89
$ 13.374,48
$ 13.932,57
$ 15.353,04
$ 15.992,43
$ 17.424,60
$ 18.150,63
$ 19.402,98
$ 20.211,27 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)
TITULO IV. Exploración Geofísica de Petróleo y Gas
Marina Norte
Marina Sur
CCT Nº 643/12 |
01/03/2013
01/09/2013
01/03/2013
01/09/2013 |
$ 8.136,83
$ 8.475,76
$ 9.053,00
$ 9.430,36 |
$ 24.410,49
$ 25.427,28
$ 27.159,00
$ 28.291,08 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.499.842/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 607/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.