MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1471/2013

Tope Nº 607/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.499.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012, Nº 91 del 30 de enero de 2013 y Nº 303 del 15 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1431/12 se establecieron los nuevos valores de los salarios básicos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.

Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 91/13 y registrado bajo el Nº 139/13, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 303/13, se emplazó a las partes signatarias del acuerdo de marras para que presenten las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que en respuesta a ello, a fojas 98/106 obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 117/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los incrementos salariales establecidos mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012, junto con las condiciones pactadas en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 91 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 139/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.499.842/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO II. Producción de Petróleo y Gas

- Zona 5






- Zona 3






- Zona 2






- Zona 1






Cuenca Austral




CCT Nº 643/12







01/01/2013

01/03/2013

01/09/2013


01/01/2013

01/03/2013

01/09/2013


01/01/2013

01/03/2013

01/09/2013


01/01/2013

01/03/2013

01/09/2013


01/01/2013

01/03/2013

01/09/2013







$ 5.071,26

$ 5.833,97

$ 6.178,21


$ 6.682,99

$ 7.728,05

$ 8.137,70


$ 7.493,41

$ 8.729,01

$ 9.160,64


$ 8.344,38

$ 9.742,04

$ 10.227,71


$ 8.707,12

$ 10.720,17

$ 11.234,25







$ 15.213,78

$ 17.501,91

$ 18.534,63


$ 20.048,97

$ 23.184,15

$ 24.413.10


$ 22.480,23

$ 26.187,03

$ 27.481,92


$ 25.033,14

$ 29.226,12

$ 30.683,13


$ 26.121,36

$ 32.160,51

$ 33.702,75
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO II. Mantenimiento y Producción

Marina Norte




Marina Sur



TITULO II. Perforación, Terminación, Intervención y Reparación

- Zona 5




- Zona 3




- Zona 2




- Zona 1




Cuenca Austral



CCT Nº 643/12







01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013



01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013







$ 12.003,82

$ 12.508,71


$ 13.393,34

$ 13.898,95



$ 5.113,92

$ 5.325,52


$ 7.237,29

$ 7.576,06


$ 8.357,57

$ 8.681,15


$ 9.461,99

$ 9.996,85


$ 10.551,45

$ 10.971,20







$ 36.011,46

$ 37.526,13


$ 40.180,02

$ 41.696,85



$ 15.341,76

$ 15.976,56


$ 21.711,87

$ 22.728,18


$ 25.072,71

$ 26.043,45


$ 28.385,97

$ 29.990,55


$ 31.654,35

$ 32.913,60
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO II. Servicios Marinas

Marina Norte




Marina Sur



TITULO II. Operaciones Especiales Marinas

Marina Norte




Marina Sur



TITULO III. Operaciones Petroleras Especiales

- Zona 5




- Zona 3




- Zona 2


CCT Nº 643/12







01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013



01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013



01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013







$ 13.264,84

$ 13.815,68


$ 14.771,41

$ 15.308,88



$ 13.304,61

$ 13.909,20


$ 14.829,19

$ 15.474,79



$ 5.159,27

$ 5.377,75


$ 7.322,27

$ 7.636,18


$ 8.412,65

$ 9.149,78







$ 39.794,52

$ 41.447,04


$ 44.314,23

$ 45.926,64



$ 39.913,83

$ 41.727,60


$ 44.487,57

$ 46.424,37



$ 15.477,81

$ 16.133,25


$ 21.966,81

$ 22.908,54


$ 25.237,95

$ 27.449,34
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO III. Operaciones Petroleras Especial

Zona 1




Cuenca Austral



TITULO IV. Exploración Geofísica de Petróleo y Gas

- Zona 5




- Zona 3




- Zona 2




- Zona 1




Cuenca Austral



CCT Nº 643/12







01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013



01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013







$ 9.841,29

$ 9.949,46


$ 10.633,62

$ 11.023,62



$ 3.139,46

$ 3.270,63


$ 4.458,16

$ 4.644,19


$ 5.177,68

$ 5.330,81


$ 5.808,20

$ 6.050,21


$ 6.467,66

$ 6.737,09







$ 29.523,87

$ 29.848,38


$ 31.900,86

$ 33.070,86



$ 9.418,38

$ 9.811,89


$ 13.374,48

$ 13.932,57


$ 15.353,04

$ 15.992,43


$ 17.424,60

$ 18.150,63


$ 19.402,98

$ 20.211,27
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO IV. Exploración Geofísica de Petróleo y Gas

Marina Norte




Marina Sur


CCT Nº 643/12







01/03/2013

01/09/2013


01/03/2013

01/09/2013







$ 8.136,83

$ 8.475,76


$ 9.053,00

$ 9.430,36







$ 24.410,49

$ 25.427,28


$ 27.159,00

$ 28.291,08

Expediente Nº 1.499.842/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.