MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1472/2013
Tope Nº 602/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.458.602/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1480 del 27 de octubre de 2011 y Nº 246 del 5
de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.458.602/11, obra el acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por
la parte sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1480/11 y
registrado bajo el Nº 1529/11, conforme surge de fojas 58/60 y 63,
respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 246/13 se emplazó
a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo Nº 1529/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.556.764/13,
agregado como fojas 94 al principal, obra la presentación de la parte
empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución S.T. Nº 241/13 se
fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de junio de
2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1631/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1480 del 27 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1529/11 suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical y
la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.458.602/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA)
C/
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
CCT Nº 260/75 | 01/06/2011
01/09/2011 | $ 6.180,64
$ 6.798,59 | $ 18.541,92
$ 20.395,77 |
|
Expediente Nº 1.458.602/11
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 602/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.