Decreto S 3253/1977

Bs. As., 21/10/1977

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.134, de fecha 14 de marzo de 1969 y sus rectificatorios se aprobó y rectificó la estructura orgánicofuncional del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que el incremento de requerimientos que en materia de investigación y desarrollos le formulan las Fuerzas Armadas, imponen la necesidad de ajustar la dinámica operativa de dicho organismo.

Que debe continuarse con la política de producir material bélico en el país, mediante el desarrollo de una tecnología nacional de elevado nivel, reduciendo progresivamente su adquisición en el extranjero.

Que en consecuencia es imprescindible adecuar la organización, las funciones y los recursos humanos a los nuevos requerimientos, a fin de adecuarlos convenientemente al Sistema Militar de Investigación y Desarrollos (SMID).

Que la estructura propuesta contempla las necesidades básicas para alcanzar, en una primera etapa, los objetivos que al organismo se le plantean en el corto y mediana plazo.

Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nº 234/69 cuando se modifica una estructura, el presente debe tener carácter rectificatorio de aquel que lo aprobó.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Rectifícase el Decreto Nº 1.134 de fecha 14 de marzo de 1969 y sus rectificatorios, por el cual se aprobó y rectificó la estructura orgánico-funcional de planta permanente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA), de conformidad con el organigrama, misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas, que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — La estructura que surge como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, deberá ser puesta en funcionamiento dentro de los SESENTA (60) días corridos de esta aprobación.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será financiado con cargo a la Función y Finalidad 2.90 - Jurisdicción 45 - Programa 009 - Carácter 0 - Servicio Administrativo 372 - Sección 1 - Inciso 11 - Partida principal 1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1977.

Art. 4º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
-----------
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).