INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº 270/2013
Bs. As., 28/5/2013
VISTO, el expediente N° E-INAI-50069-2012, del registro de este
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y lo dispuesto por la ley
23.302 sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” y
su Decreto Reglamentario N° 155 de fecha 02 de febrero de 1989, lo
dispuesto por el Decreto N° 791/2012, la Ley N° 24.071 aprobatoria del
Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso
17 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido, respecto de
los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundas
modificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17
de nuestra Carta Magna.
Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que también establece que deberá asegurar la participación de los
pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a
los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer
concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional
atribuye al Congreso de la Nación.
Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la
Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular
a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.
Que a partir de la efectiva conformación del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS, de conformidad con lo establecido por la Ley Nro.
23.302, como organismo descentralizado que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha sido de interés preponderante,
tanto de las autoridades constituidas del Instituto, como así también
de los representantes de los Pueblos Indígenas, la constitución de un
espacio de participación.
Que todo ello corresponde a la clara voluntad de cumplir las
previsiones de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 75, Inciso 17 y del
Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por
la Ley Nro. 24.071.
Que este Convenio OIT 169, en su artículo 6° establece que al aplicar
las disposiciones del mismo Convenio, los GOBIERNOS deberán: a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente.
Que, asimismo, ha sido siempre voluntad de este Instituto dar
cumplimiento a lo prescripto por la Ley Nro. 23.302, en lo que respecta
a lo dispuesto en el Artículo 5° de dicha norma, en el cual se prevé la
conformación de un CONSEJO DE COORDINACION dentro de la estructura
organizativa del INAI.
Que en este sentido se han dictado, en la órbita del INAI, numerosas
resoluciones tendientes a poner en funcionamiento al órgano mencionado,
entre las cuales pueden mencionarse las Resoluciones INAI 618/07,
041/08, 042/08, 130/08, 182/08 y 251/08.
Que no obstante estas medidas adoptadas, la justicia dispuso que las
Resoluciones dictadas fueran ratificadas mediante Decreto suscripto por
el Poder Ejecutivo Nacional, con el referendo de los ministerios
correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 791/2012, que
modifica el art. 10 del Decreto 155/89, reglamentario de la Ley 23.302.
Que en su nueva redacción el art. 10 del Decreto 155/89 dispone:
“ARTICULO 10.- Las Comunidades Indígenas estarán representadas en el
Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez
institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo
3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté definido,
facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a designar UN (1)
delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el
REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1) año a
partir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) meses
mediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS.”
Que, según el texto del artículo 10° del Decreto N° 155/89 en su
redacción actual, este Instituto se encuentra facultado para designar,
mientras no esté institucionalizado el sistema electivo, a UN (1)
delegado por cada una de las etnias del país para integrar el Consejo
de Coordinación.
Que el mencionado artículo establece asimismo el plazo de un año a
partir de la entrada en vigencia del decreto N° 791/2012 para que el
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ejerza esa facultad,
prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada de este
Instituto.
Que el decreto N° 791/2012, según lo previsto en su artículo 3°,
entraría en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Que habiendo sido publicado en el Boletín Oficial en fecha 28 de mayo
de 2012, el mencionado decreto entró en vigencia el 29 de mayo de 2012,
por lo que el plazo de un año previsto en el artículo 10° del Decreto
N° 155/89 para que este Instituto efectúe las designaciones de los
delegados ante el Consejo de Coordinación vence en fecha 29 de mayo de
2013.
Que la dispersión y atomización que caracterizan a las comunidades
indígenas en la Argentina, dificultan la designación de un delegado por
etnia que ostente una representación legítima con consenso de sus
pares, no existiendo en la actualidad una representación nacional de
los pueblos indígenas argentinos como tampoco una representación por
pueblo o etnia a nivel nacional.
Que si bien el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, creado por Resolución
INAI N° 152/04, constituyó el inicio de un proceso organizativo de los
pueblos indígenas en cada provincia, tendiente a avanzar en una
representación indígena a nivel nacional, en la actualidad no puede
suplir acabadamente las dificultades referidas en el considerando
precedente por constituir un proceso organizativo incipiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y las organizaciones
indígenas de base territorial representativas de las Comunidades y sus
Pueblos se encuentran en un proceso de consenso tendiente a superar
estas dificultades y poder lograr que los delegados que resulten
designados para representar a las Comunidades Indígenas ante el Consejo
de Coordinación ostenten una representación legítima de las mismas.
Que en este orden de ideas, puede observarse que el plazo de un año
establecido por el artículo 10 del decreto 155/89 resulta insuficiente
para designar delegados ante el Consejo de Coordinación que cumplan con
las exigencias derivadas del contexto histórico-socio-cultural que
atraviesa el país —teniendo en especial atención la nueva relación,
caracterizada por el diálogo y el respeto pluricultural, entre el
Estado Nacional y los Pueblos Originarios que se viene edificando desde
el año 2003— y asimismo, que posean la legitimidad necesaria para
desempeñar sus funciones.
Que, de este modo, resulta necesario hacer uso de la facultad conferida
a este Instituto en el artículo 10 del decreto N° 155/89, según texto
ordenado por decreto N° 791/12, y consecuentemente, prorrogar por SEIS
(6) MESES el plazo previsto para la designación de un delegado por cada
una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE
COMUNIDADES INDIGENAS, para integrar el Consejo de Coordinación del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ha intervenido conforme le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89; los Decretos N° 357/12 y modificatorios; N°
1344/07 y N° 1255 de fecha 14 de septiembre de 2009 y la Resolución MDS
N° 574/10.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese por el término de SEIS (6) MESES el plazo de
UN (1) AÑO previsto por el artículo 10° del Decreto N° 155/89, según
texto ordenado por Decreto PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 791/12, para
designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país,
reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS para
representar a las Comunidades Indígenas en el Consejo de Coordinación
del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
ARTICULO 2° — La prórroga establecida por la presente resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente en que se encuentre fenecido el
plazo original de UN (1) año, previsto por el artículo 10° del Decreto
N° 155/89, según texto ordenado por Decreto N° 791/2012.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Dr.
DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas.
e. 14/01/2014 N° 1375/14 v. 14/01/2014