INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

Resolución Nº 270/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO, el expediente N° E-INAI-50069-2012, del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y lo dispuesto por la ley 23.302 sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” y su Decreto Reglamentario N° 155 de fecha 02 de febrero de 1989, lo dispuesto por el Decreto N° 791/2012, la Ley N° 24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido, respecto de los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de nuestra Carta Magna.

Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que también establece que deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional atribuye al Congreso de la Nación.

Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que a partir de la efectiva conformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, de conformidad con lo establecido por la Ley Nro. 23.302, como organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha sido de interés preponderante, tanto de las autoridades constituidas del Instituto, como así también de los representantes de los Pueblos Indígenas, la constitución de un espacio de participación.

Que todo ello corresponde a la clara voluntad de cumplir las previsiones de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 75, Inciso 17 y del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nro. 24.071.

Que este Convenio OIT 169, en su artículo 6° establece que al aplicar las disposiciones del mismo Convenio, los GOBIERNOS deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que, asimismo, ha sido siempre voluntad de este Instituto dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley Nro. 23.302, en lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo 5° de dicha norma, en el cual se prevé la conformación de un CONSEJO DE COORDINACION dentro de la estructura organizativa del INAI.

Que en este sentido se han dictado, en la órbita del INAI, numerosas resoluciones tendientes a poner en funcionamiento al órgano mencionado, entre las cuales pueden mencionarse las Resoluciones INAI 618/07, 041/08, 042/08, 130/08, 182/08 y 251/08.

Que no obstante estas medidas adoptadas, la justicia dispuso que las Resoluciones dictadas fueran ratificadas mediante Decreto suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional, con el referendo de los ministerios correspondientes.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 791/2012, que modifica el art. 10 del Decreto 155/89, reglamentario de la Ley 23.302.

Que en su nueva redacción el art. 10 del Decreto 155/89 dispone: “ARTICULO 10.- Las Comunidades Indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3°, inciso II). Mientras el sistema electivo no esté definido, facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, en un plazo de UN (1) año a partir del dictado del presente, prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.”

Que, según el texto del artículo 10° del Decreto N° 155/89 en su redacción actual, este Instituto se encuentra facultado para designar, mientras no esté institucionalizado el sistema electivo, a UN (1) delegado por cada una de las etnias del país para integrar el Consejo de Coordinación.

Que el mencionado artículo establece asimismo el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del decreto N° 791/2012 para que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ejerza esa facultad, prorrogable por SEIS (6) meses mediante resolución fundada de este Instituto.

Que el decreto N° 791/2012, según lo previsto en su artículo 3°, entraría en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Que habiendo sido publicado en el Boletín Oficial en fecha 28 de mayo de 2012, el mencionado decreto entró en vigencia el 29 de mayo de 2012, por lo que el plazo de un año previsto en el artículo 10° del Decreto N° 155/89 para que este Instituto efectúe las designaciones de los delegados ante el Consejo de Coordinación vence en fecha 29 de mayo de 2013.

Que la dispersión y atomización que caracterizan a las comunidades indígenas en la Argentina, dificultan la designación de un delegado por etnia que ostente una representación legítima con consenso de sus pares, no existiendo en la actualidad una representación nacional de los pueblos indígenas argentinos como tampoco una representación por pueblo o etnia a nivel nacional.

Que si bien el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, creado por Resolución INAI N° 152/04, constituyó el inicio de un proceso organizativo de los pueblos indígenas en cada provincia, tendiente a avanzar en una representación indígena a nivel nacional, en la actualidad no puede suplir acabadamente las dificultades referidas en el considerando precedente por constituir un proceso organizativo incipiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y las organizaciones indígenas de base territorial representativas de las Comunidades y sus Pueblos se encuentran en un proceso de consenso tendiente a superar estas dificultades y poder lograr que los delegados que resulten designados para representar a las Comunidades Indígenas ante el Consejo de Coordinación ostenten una representación legítima de las mismas.

Que en este orden de ideas, puede observarse que el plazo de un año establecido por el artículo 10 del decreto 155/89 resulta insuficiente para designar delegados ante el Consejo de Coordinación que cumplan con las exigencias derivadas del contexto histórico-socio-cultural que atraviesa el país —teniendo en especial atención la nueva relación, caracterizada por el diálogo y el respeto pluricultural, entre el Estado Nacional y los Pueblos Originarios que se viene edificando desde el año 2003— y asimismo, que posean la legitimidad necesaria para desempeñar sus funciones.

Que, de este modo, resulta necesario hacer uso de la facultad conferida a este Instituto en el artículo 10 del decreto N° 155/89, según texto ordenado por decreto N° 791/12, y consecuentemente, prorrogar por SEIS (6) MESES el plazo previsto para la designación de un delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, para integrar el Consejo de Coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ha intervenido conforme le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89; los Decretos N° 357/12 y modificatorios; N° 1344/07 y N° 1255 de fecha 14 de septiembre de 2009 y la Resolución MDS N° 574/10.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese por el término de SEIS (6) MESES el plazo de UN (1) AÑO previsto por el artículo 10° del Decreto N° 155/89, según texto ordenado por Decreto PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 791/12, para designar UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS para representar a las Comunidades Indígenas en el Consejo de Coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTICULO 2° — La prórroga establecida por la presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente en que se encuentre fenecido el plazo original de UN (1) año, previsto por el artículo 10° del Decreto N° 155/89, según texto ordenado por Decreto N° 791/2012.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

e. 14/01/2014 N° 1375/14 v. 14/01/2014