MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 4/2014

Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente N° S02:0004133/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1510 del 10 de diciembre de 2013 se instruyó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, a que en su calidad de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, evalúe y oportunamente implemente en coordinación con los organismos y jurisdicciones pertinentes, acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad vial que tiendan a agilizar y mejorar el flujo vehicular sobre los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los horarios denominados críticos en beneficio de los usuarios que circulan por dichos accesos.

Que atento a ello, y en virtud de las reuniones de trabajo llevadas a cabo bajo la coordinación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se consensuó la necesidad de promover una medida que tienda a desalentar el tránsito de los vehículos de transporte automotor de gran porte, comprendiendo las categorías cinco, seis y siete, en los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en ese sentido, se acordó implementar a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y sobre la base de los informes y estadísticas relevados, la exigencia del pago de un valor adicional a la tarifa de los peajes vigente, de naturaleza no tarifaria, a aquellos vehículos de transporte automotor de categorías cinco, seis y siete que circulen de lunes a viernes en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las 17:00 y 20:00 horas en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos Aires y domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentran el Acceso Norte Campana, el Acceso Norte Tigre, el Acceso Norte Pilar, el Acceso Oeste y la Autopista Riccheri.

Que atento los consensos arribados entre las áreas intervinientes, se considera pertinente sugerir que el valor total y final a exigirse a los vehículos alcanzados por la medida, en carácter de valor adicional de naturaleza no tarifaria a implementarse, independientemente del valor de la tarifa vigente, sea de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185), entendiéndose que dicho monto resulta razonable y acorde para alcanzar la finalidad deseada de desincentivar la circulación de los vehículos alcanzados por la medida, en los horarios definidos.

Que asimismo, resulta adecuado sugerir que los ingresos que se generen como consecuencia de la aplicación de la medida, sean eventualmente destinados al mejoramiento de la transitabilidad y seguridad vial en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptándose a tal fin las medidas pertinentes.

Que la aplicación de la medida, no implica una restricción de circulación, sino, una medida estratégica de seguridad vial sobre rutas nacionales para desalentar dicha circulación en los horarios críticos por parte de los vehículos comprendidos, quedando por tanto a criterio y voluntad de los mismos, el uso de la vía, la circulación y el tránsito en dichos horarios.

Que a los efectos de viabilizar la concreción de la medida acordada y teniendo en cuenta el informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde requerirle a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, para que en el ámbito de su competencia, dicte los actos necesarios que permitan implementar la misma.

Que la presente medida permitirá dinamizar el flujo vehicular en los días, el horario y sentido sugerido, reduciendo los tiempos de traslado, mejorando la calidad de vida de los usuarios, reduciendo asimismo el porcentaje de víctimas fatales, los lesionados, los siniestros viales y sobre todo el riesgo de siniestro en el horario y sentido sugerido.

Que en consecuencia, la misma constituye una medida estratégica y preventiva en resguardo y beneficio de los usuarios que día a día utilizan dichas vías de acceso, preservando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimulando la reorganización del tránsito vehicular.

Que corresponde a este Ministerio conforme lo regulado en el artículo 17, inciso 26 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de Seguridad Vial, como así también, concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

Que asimismo, corresponde invitar a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que adopten medidas similares y complementarias a la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Requiérase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en el marco de su competencia, adopte y dicte las medidas necesarias tendientes a implementar y exigir en los peajes de los accesos al área metropolitana, el pago de un valor adicional de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos los vehículos de transporte automotor de categorías cinco, seis y siete que circulen de lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las 17:00 y 20:00 horas en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos Aires y domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentran el Acceso Norte Campana, el Acceso Norte Tigre, el Acceso Norte Pilar, el Acceso Oeste y la Autopista Riccheri.

ARTICULO 2° — Invítase a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adopten medidas similares a la que se propicia, tendientes a complementar la misma.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 14/01/2014 N° 2155/14 v. 14/01/2014