MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 4/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente N° S02:0004133/2014 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1510 del 10 de diciembre de 2013 se instruyó a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita de este Ministerio, a que en su calidad de
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales, evalúe y oportunamente implemente en coordinación con los
organismos y jurisdicciones pertinentes, acciones preventivas en
materia de tránsito y seguridad vial que tiendan a agilizar y mejorar
el flujo vehicular sobre los principales accesos al área metropolitana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los horarios denominados
críticos en beneficio de los usuarios que circulan por dichos accesos.
Que atento a ello, y en virtud de las reuniones de trabajo llevadas a
cabo bajo la coordinación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se consensuó
la necesidad de promover una medida que tienda a desalentar el tránsito
de los vehículos de transporte automotor de gran porte, comprendiendo
las categorías cinco, seis y siete, en los principales accesos al área
metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese sentido, se acordó implementar a través de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD y sobre la base de los informes y estadísticas
relevados, la exigencia del pago de un valor adicional a la tarifa de
los peajes vigente, de naturaleza no tarifaria, a aquellos vehículos de
transporte automotor de categorías cinco, seis y siete que circulen de
lunes a viernes en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en sentido
descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las 17:00 y
20:00 horas en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos Aires y
domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por los principales accesos al área
metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se
encuentran el Acceso Norte Campana, el Acceso Norte Tigre, el Acceso
Norte Pilar, el Acceso Oeste y la Autopista Riccheri.
Que atento los consensos arribados entre las áreas intervinientes, se
considera pertinente sugerir que el valor total y final a exigirse a
los vehículos alcanzados por la medida, en carácter de valor adicional
de naturaleza no tarifaria a implementarse, independientemente del
valor de la tarifa vigente, sea de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($185),
entendiéndose que dicho monto resulta razonable y acorde para alcanzar
la finalidad deseada de desincentivar la circulación de los vehículos
alcanzados por la medida, en los horarios definidos.
Que asimismo, resulta adecuado sugerir que los ingresos que se generen
como consecuencia de la aplicación de la medida, sean eventualmente
destinados al mejoramiento de la transitabilidad y seguridad vial en
los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptándose a tal fin
las medidas pertinentes.
Que la aplicación de la medida, no implica una restricción de
circulación, sino, una medida estratégica de seguridad vial sobre rutas
nacionales para desalentar dicha circulación en los horarios críticos
por parte de los vehículos comprendidos, quedando por tanto a criterio
y voluntad de los mismos, el uso de la vía, la circulación y el
tránsito en dichos horarios.
Que a los efectos de viabilizar la concreción de la medida acordada y
teniendo en cuenta el informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde
requerirle a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, para que en el ámbito
de su competencia, dicte los actos necesarios que permitan implementar
la misma.
Que la presente medida permitirá dinamizar el flujo vehicular en los
días, el horario y sentido sugerido, reduciendo los tiempos de
traslado, mejorando la calidad de vida de los usuarios, reduciendo
asimismo el porcentaje de víctimas fatales, los lesionados, los
siniestros viales y sobre todo el riesgo de siniestro en el horario y
sentido sugerido.
Que en consecuencia, la misma constituye una medida estratégica y
preventiva en resguardo y beneficio de los usuarios que día a día
utilizan dichas vías de acceso, preservando la vida, la salud y la
integridad física de los ciudadanos que circulan por los principales
accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estimulando la reorganización del tránsito vehicular.
Que corresponde a este Ministerio conforme lo regulado en el artículo
17, inciso 26 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entender en la elaboración y
aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la
coordinación nacional, la registración y sistematización de datos
relativos al Sistema Nacional de Seguridad Vial, como así también,
concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al
efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del
tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren
las jurisdicciones locales.
Que asimismo, corresponde invitar a la Provincia de Buenos Aires y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que adopten medidas similares y
complementarias a la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Requiérase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en el marco
de su competencia, adopte y dicte las medidas necesarias tendientes a
implementar y exigir en los peajes de los accesos al área
metropolitana, el pago de un valor adicional de PESOS CIENTO OCHENTA Y
CINCO ($ 185) sobre la tarifa vigente, a todos los vehículos de
transporte automotor de categorías cinco, seis y siete que circulen de
lunes a viernes inclusive, en los horarios de 07:00 a 10:00 horas en
sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las
17:00 y 20:00 horas en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos
Aires y domingos de 17:00 a 20:00 horas en sentido descendente hacia la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los principales accesos al área
metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se
encuentran el Acceso Norte Campana, el Acceso Norte Tigre, el Acceso
Norte Pilar, el Acceso Oeste y la Autopista Riccheri.
ARTICULO 2° — Invítase a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a que adopten medidas similares a la que se
propicia, tendientes a complementar la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro
del Interior y Transporte.
e. 14/01/2014 N° 2155/14 v. 14/01/2014