MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 4/2014
Bs. As., 10/1/2014
VISTO el Expediente Nº 155/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha 15 de marzo de
2006, Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y Nº 42 de fecha 25 de enero
de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Empresas
Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran
producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO
FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución Nº 3065 de fecha 28 de diciembre de 2012 del
Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los
cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde
el mes de febrero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012 para el caso
de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y
desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de octubre de 2012 para el
caso del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; han
tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las
respectivas concesiones.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo
de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes
de septiembre de 2013, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO
FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre
el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del
PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, que regirá hasta la
finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la
ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.
Que por su parte, la Ley Nº 23.696, modificatoria de la Ley Nº 17.520,
en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán
asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la
actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a
los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión,
corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la
incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que
las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados
con los respectivos Contratos de Concesión.
Que, por otra parte, con fecha 1° de agosto de 2012, entre esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, se
celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA
AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida
GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de
Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Que por la Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su
rectificatoria Resolución AG Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el
considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación
Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros
Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de
infraestructura previstas en los anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA
EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.
Que por la mencionada Resolución Nº 3065 de fecha 28 de diciembre de
2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el
reajuste del “Recurso de Afectación Específica” (RAE) de aplicación a
todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte,
Oeste y Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que se ha determinado el Plan de Trabajo e Inversiones de obra del
“Recurso de Afectación Específica” (RAE) para administrar durante el
año 2014, referido al “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE
AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.
Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para
el desarrollo del Plan de Trabajo e Inversiones referido
precedentemente, así como aplicar parcialmente el cálculo de la
incidencia antes mencionado.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución AG Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº
505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº
23.696, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el
Decreto Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 298 de
fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de
2007 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las
variaciones de precios operadas hasta el mes de septiembre de 2013 para
el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO
de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.
ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de
afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de
incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que
se detallan.
ARTICULO 3° — Apruébase la aplicación de la “Hora Pico” en la Categoría
2 de usuarios del Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
conforme se detalla en el Cuadro Tarifario aprobado en el artículo 2°
de la presente medida.
ARTICULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 2°
tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2014 y luego de darse a
conocer a los usuarios por las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y
AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días
corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Y
AEC SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo
41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto
Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS J. ALONSO, Subadministrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
ACCESO NORTE
Autopistas del Sol S.A.
CUADRO TARIFARIO
ACCESO OESTE
Grupo Concesionario del Oeste S.A.
CUADRO TARIFARIO
ACCESO RICCHERI
AEC S.A.
CUADRO TARIFARIO
e. 14/01/2014 N° 1957/14 v. 14/01/2014