MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 6/2014
Bs. As., 10/1/2014
VISTO el Expediente OCCOVI Nº 157/2014 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el
Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción,
mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de
la Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS
CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVIA
LUJAN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA”, y
consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente
Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.
Que posteriormente, por Resolución Nº 842 de fecha 30 de abril de 2013
del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA
ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN -
CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y
el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.
Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, se estableció en la
Cláusula Cuarta que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir
variaciones en el Cuadro Tarifario y disponer sobre éste, la percepción
de recursos de afectación específica destinados al desarrollo de
proyectos de infraestructura. Los cuadros tarifarios no estarán sujetos
a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda
variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION implicará
la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la
certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas
siguientes.”
Que asimismo por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, respectivamente.
Que por Resoluciones Nº 3.064, Nº 3.063, Nº 3.062, Nº 3.061, 3.060,
3.059 y 3.058, de fecha 27 de diciembre de 2012, y por Resolución Nº
393 de fecha 1° de marzo de 2013, todas del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD se aprobaron las ACTAS DE READECUACION DE LOS
CONTRATOS DE CONCESION suscriptas entre el Señor ADMINISTRADOR GENERAL
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y los Entes Concesionarios de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Que en las respectivas ACTAS DE READECUACION DE LOS CONTRATOS DE
CONCESION de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
y 8 se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir
variaciones en el Cuadro Tarifario. Se analizará la incidencia de
dichas variaciones en oportunidad de efectuarse la revisión anual del
CONTRATO de conformidad con lo acordado en la CLAUSULA siguiente...”.
Que por Resolución Nº 824 de fecha 26 de abril de 2013 del Registro de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se faculta al ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES a determinar las nuevas obras a incluirse en el plan
de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, a
desarrollarse en la zona de Concesión de los Corredores Viales
Nacionales y conexas a la misma, con fondos provenientes del “Recurso
de afectación específica” dispuesto por Resolución Nº 1516 de fecha 2
de agosto de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y “Autovía Luján - Carlos Casares”, que permitirán contar con los
recursos necesarios para el desarrollo del plan de obras de seguridad
vial y mejora de la transitabilidad, hacer frente a los costos de
explotación y servicios al usuario de las Concesiones, así como obtener
un ahorro presupuestario en el pago de la obra de “Operación,
Mantenimiento y Servicios de Apoyo”.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto/Ley Nº 505/58, ratificado
por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por
el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el Decreto Nº 1.020 de
fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de
2010, la Resolución A.G. Nº 3.064/2012, la Resolución A.G. Nº
3.063/2012, la Resolución A.G. Nº 3.062/2012, la Resolución A.G. Nº
3.061/2012, la Resolución A.G. Nº 3.060/2012, la Resolución A.G. Nº
3.059/2012, la Resolución A.G. Nº 3.058/2012 y la Resolución A.G. Nº
842/2013.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, Il,
III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente medida, a
ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial
Autovía Luján - Carlos Casares, otorgado por el Decreto Nº 866/08, y de
los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8 aprobados por el Decreto Nº 543/2010.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1°
de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 1° de
febrero de 2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por las
empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días
corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera
previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD
ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE
INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por
alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS J. ALONSO,
Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO I
AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES
H5 S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO II
CORREDOR VIAL Nº 1
CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO III
CORREDOR VIAL Nº 2
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO IV
CORREDOR VIAL Nº 3
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO V
CORREDOR VIAL Nº 4
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO VI
CORREDOR VIAL Nº 5
CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO VII
CORREDOR VIAL Nº 6
CAMINOS DEL PARANA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO VIII
CORREDOR VIAL Nº 7
VIALNOA S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
ANEXO IX
CORREDOR VIAL Nº 8
CORREDOR CENTRAL S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
e. 14/01/2014 N° 1964/14 v. 14/01/2014