MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1407/2013

CCT Nº 1338/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.488.251/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/127, 139 y 140 del Expediente Nº 1.488.251/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo II y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, por el sector sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo precitado será de aplicación en los establecimientos de la empresa sitos en las localidades de Malvinas Argentinas y Munro de la provincia de Buenos Aires, y/o lugares donde sus empleados dependientes cumplan funciones, de conformidad con lo allí estipulado.

Que la vigencia del instrumento bajo análisis, opera desde el 1° de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que el Anexo I obrante a fojas 128/138, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, ratificando en todos sus términos el convenio colectivo de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo II y Acta Complementaria obrantes a fojas 117/127, 139 y 140, respectivamente del Expediente Nº 1.488.251/12, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, por el sector sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Anexo II y Acta Complementaria obrantes a fojas 117/127, 139 y 140 respectivamente del Expediente Nº 1.488.251/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.251/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 117/127, 139 y 140 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1338/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la Republica Argentina.

Sindicato de Empleados Jaboneros

Unilever de Argentina S.A.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, intervienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo los Señores Víctor Gerardo Notarfrancesco (DNI Nº 14.142.106) y José Carlos de Franco (DNI Nº 13.982.038) en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, con domicilio legal en Rincón 376, CABA, conforme documentación que acredita su representatividad, y el Señor Rubén Alberto Olalla (DNI Nº 4.436.595) en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS y AFINES de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado a la cual está adherida la entidad sindical de primer grado antes referida, con domicilio legal en Sarmiento 1113, 8vo. B, CABA, conforme documentación que acredita su representatividad, y ambas en forma conjunta y en adelante —LA REPRESENTACION SINDICAL— y el Señor Fernando Eiffler (DNI Nº 23.438.660), en carácter de apoderado y en representación de la Empresa Unilever de Argentina S.A. —en adelante LA EMPRESA—, con domicilio en Alf. Bouchard 4191, Munro, Vicente López, Pcia. Buenos Aires y todos ellos ejerciendo las facultades que les competen, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877), y acompañando la conformidad de los delegados de personal conforme art. 17 de la Ley 14.250 en la cantidad legalmente dispuesta.

Art. 1: FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES

Ambas PARTES coinciden en facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las PARTES buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus empleados de las Oficinas centrales ubicadas en la localidad de Munro y del Centro Nacional de Distribución Parque Logístico Norte (PLN), ubicado en la Localidad de Malvinas Argentinas, ambas en la Provincia de Buenos Aires, para aquellos empleados que encuadran en el Convenio Colectivo de Trabajo marco Nº 74/75 y dentro de las categorías por él definidas, las que serán aplicables en ambos establecimientos y/o cuando las tareas, roles y/o funciones de los mismos, independientemente del lugar de desempeño, se realicen en beneficio de la actividad de la Empresa en esos Establecimientos.

En términos generales, principios tales como el respeto a la capacidad individual de cada empleado y su integración al trabajo en equipos interdependientes, vinculados entre sí por metas comunes, el desarrollo de la capacidad técnica y las múltiples habilidades que cada empleado pueda incorporar al equipo, conducirán a una organización que mejora permanentemente, orientada hacia los resultados del negocio, y por ende, al crecimiento y desarrollo individual de sus integrantes, como así también a la preservación de la calidad de vida de los mismos.

La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción y de la comercialización, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de sus empleados existentes a la firma de este convenio de empresa y de los que se incorporen en el futuro, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente.

A todo evento, las PARTES acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las regulaciones que resulten de aplicación y que emanen del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nº 74/75 y/o el que lo reemplace en el futuro que no colisionen de conformidad a la normativa vigente, la Ley de Contrato de Trabajo y las demás previsiones contempladas en el orden público laboral vigente, respetando las PARTES signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.

Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las PARTES esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, de conformidad a lo expresado en el párrafo anterior, en la convicción que el valor seguridad jurídica es inherente al desarrollo del negocio y de quienes se desenvuelven en dicha actividad y en la Empresa.

CAPITULO I - DEFINICIONES

Art. 2: PARTES y AMBITO DE APLICACION

Empresa: Unilever de Argentina S.A.

Representación Sindical: Las dos entidades sindicales con personería gremial identificadas como co-signatarias.

Ambito de Aplicación Territorial: Este Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará en los Establecimientos de la Empresa sitos en la Localidad de Malvinas Argentinas —Centro de Distribución Parque Logístico Norte (PLN)— y en la Localidad de Munro —Oficinas Centrales— ambos en la provincia de Buenos Aires y/o lugares donde los empleados cumplan los roles, funciones y cargos del CCT 74/75.

Ambito de Aplicación Personal: Los empleados en relación de dependencia de la Empresa, con independencia de la modalidad de contratación y lugar de desempeño, existentes a la firma de este convenio y los que se incorporen en el futuro, que se desempeñen en sus Oficinas Centrales y en su Centro de Distribución Parque Logístico Norte (PLN), y que estén afectados en forma directa y específica a los cargos, funciones y roles para empleados definidos en el CCT 74/75 y en el presente Convenio de Empresa, con la exclusión de aquellas actividades expresamente nominadas como tales por este CCT conforme artículo 5 siguiente.

Art. 3: RECONOCIMIENTO RECIPROCO

La Representación Sindical y la Empresa declaran y se reconocen entre sí como únicas representantes de todos los trabajadores empleados y de la empleadora que se desempeñan para la Empresa y en los Establecimientos indicados dentro de los ámbitos geográfico y personal de aplicación definidos en este instrumento.

Art. 4: PERSONAL INCLUIDO - ACTIVIDADES EXCLUIDAS

4.1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa será aplicable a todos los empleados de la Empresa, incluidos en el ámbito de aplicación personal y territorial definidos, afectados en forma directa y específica a los cargos, funciones y roles para empleados definidos en el CCT 74/75 y en el presente Convenio.

4.2. Resultará excluido el personal no comprendido por el CCT 74/75 y el que se encuentre afectado al desarrollo de las actividades identificadas en el punto 4.3. siguiente, de modo tal que las PARTES signatarias dan por superada toda controversia sobre el particular y en relación a las cuestiones relacionadas al ámbito de aplicación personal, quedando sin efecto toda actuación, denuncia, inspección, y/o verificación suscitada o en trámite, como así también todo cuestionamiento y/o reproche de orden sustantivo y/o interpretativo en torno al contenido y alcance de las normas de rango convencional —con independencia del nivel al que correspondan— y en particular respecto al alcance del ámbito de aplicación personal y/o exclusiones en él contenidas.

Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que correspondan ser encuadrados en otros Convenios Colectivos de Trabajo que resulten de aplicación.

4.3. El desenvolvimiento que caracteriza a esta actividad, donde el alto grado de tecnologización y especialización exige a todos los componentes el logro de la calidad y excelencia aquí comprometida, determinan la necesidad y/o conveniencia empresaria de contratar distintas tareas, correspondan o no a las actividades normales, específicas y propias de LA EMPRESA. Aquellas tareas que resulten coincidentes con las descripciones de funciones correspondientes a cada categoría aquí definidas, deberán admitir la extensión del presente por adhesión, en tanto y en cuanto los empleados involucrados cumplan los roles, funciones y cargos previstos en el CCT 74/75, aunque se trate de trabajadores no vinculados laboralmente a la Empresa, lo que dependerá de la actividad principal de cada empleador contratista.

En tal sentido las PARTES definen la posibilidad de excluir determinadas actividades, conforme a la enumeración que se establece, en orden a la naturaleza de las mismas y a la necesidad de contratar servicios como los que a continuación se detallan:

- Servicios de mantenimiento de predios y jardines.

- Servicios de limpieza industrial y de instalaciones.

- Servicios de seguridad, vigilancia física, personal y patrimonial, bomberos.

- Servicios de gastronomía, preparación, distribución y atención del servicio de comidas, en tanto los mismos sea concesionados.

- Mantenimiento de sectores, equipos, dispositivos, herramientas, máquinas e instalaciones en tanto y en cuanto, su complejidad lo determine.

- Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

- Servicio Médico (medicina del trabajo) cuya especialización profesional así lo imponga, en la medida que los cargos, funciones y roles desarrollados no estén previstos en el CCT 74/75 y/o en este Convenio, y/o en exceso de las posibilidades a cumplir con el personal propio.

- Servicios de tecnología e informática, los que por su naturaleza específica a la fecha no se encuentran incluidos ya que por sus cargos, funciones y roles están excluidos en el CCT 74/75 y/o de este Convenio.

- Servicios de higiene, seguridad industrial, medio ambiente en el trabajo, en la medida que los cargos, funciones y roles estén excluidos del CCT 74/75 y/o en este Convenio.

CAPITULO II - DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 5: JORNADA DE TRABAJO - BONIFICACIONES ADICIONALES

5.1.- Oficina Central sita en la localidad de Munro: La Jornada de Trabajo es de 45 Hs semanales, desarrollándose de Lunes a Viernes 9 hs diarias, con horario de inicio a las 8:30 hs y horario de finalización a las 18.30 hs, gozando el personal de una hora libre para almuerzo y de plena disponibilidad a tomar entre las 11.30 hs y 14.30 hs, respetándose todos los descansos diarios y semanales previstos en la legislación vigente.

5.2.- Centro de Distribución PLN de la localidad de Malvinas Argentinas: la jornada de trabajo normal es de 48 horas semanales con la modalidad de semana calendario o por ciclos, según sea ésta bajo turnos fijos o rotativos, respetándose todos los descansos diarios y semanales previstos en la legislación vigente. Asimismo el diagrama de trabajo por turnos rotativos será de carácter integral y plena adaptabilidad para lograr el mejor balance entre el interés del trabajador y su familia con las actividades a cumplir por la Empresa, así como la adecuación a la normativa vigente en materia de trabajo y descansos. Con carácter enunciativo el diagrama de trabajo normal para el personal de turnos fijos será generalmente de lunes a viernes de 08 hs a 17 hs con una hora de libre disponibilidad para almuerzo a tomar entre las 12.30 y las 14.00 hs; y para el personal de turnos rotativos será según sigue: a) Turno mañana: de lunes a sábado de 06 hs a 14 hs (brindando la empresa un refrigerio de 30 minutos a tomar entre las 7 y 8 hs, y brindando asimismo la empresa el almuerzo, también de 30 minutos, a tomar entre las 11 y las 12.30 hs), b) Turno tarde: de lunes a sábado de 14 hs a 22 hs (brindando la empresa un refrigerio de 30 minutos a tomar entre las 16 y 17 hs y asimismo brindando la empresa la cena, también de 30 minutos, a tomar entre las 19 y las 20.30 hs), y c) Turno noche: de domingo a sábado de 22 hs a 06 hs (brindando la empresa la cena durante 30 minutos, a tomar entre las 00.00 y 1.30 hs y asimismo brindando la empresa un refrigerio, también de 30 minutos, a tomar entre las 4 y las 5 hs).

5.3. Para quienes eventualmente no trabajen en ninguno de los esquemas mencionados, la jornada normal tendrá una extensión máxima de 9 hs diarias o 48 hs semanales, respetándose todos los descansos diarios y semanales previstos en la legislación vigente, así como una hora de libre disponibilidad para el almuerzo.

5.4. Será facultad de la Empresa modificar razonablemente los horarios previstos, cuando razones de orden operativo así lo justifiquen de acuerdo con las necesidades del negocio, así como rotar al personal de un esquema a otro, según las mismas razones, tal como lo habilita el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre cumpliendo con un aviso previo al personal con una anticipación razonable y abonando las bonificaciones adicionales establecidas en los puntos siguientes, cuando corresponda.

5.5. Queda expresamente establecido y así reconocido por las PARTES que se podrá ocupar personal femenino en trabajos nocturnos, y que deberá darse estricta observancia al principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor, no pudiéndose establecer ningún tipo de discriminación por cuestiones de género.

5.6. Las PARTES contemplan y reconocen la existencia de una serie de Bonificaciones Adicionales que viene abonando la Empresa, vinculadas a la modalidad horaria acordada en que se desenvuelven o se han desenvuelto los distintos trabajadores, las que a continuación se enumeran:

5.6.1. Al personal de turno fijo, la Empresa abona el siguiente adicional:

a. “Adicional Sábado/Domingo: el mismo resulta equivalente al 22% de la siguiente base: sueldo + a cuenta futuros aumentos (ACFA) + antigüedad. Aclárase que la Empresa mantiene este pago únicamente a quienes lo percibían porque en el pasado empezaron a prestar tareas los días sábados, aunque a la fecha ya no prestan tareas en dichos días.

5.6.2. Al personal de turnos rotativos, la Empresa abona los siguientes beneficios:

a. “Adicional sábado y/o domingo Turno Rotativo”: el mismo resulta equivalente al 28% de la siguiente base: sueldo + a cuenta futuros aumentos (ACFA) + antigüedad y se abona por trabajar los días sábados después de las 13 hs y/o los domingos.

b. “Horario imprevisto”: es un adicional que se abona cuando la EMPRESA convoca durante la misma jornada laboral al trabajador para la realización de horas suplementarias en el mismo día, siendo su base de cálculo: { [ (sueldo + a cuenta de futuros aumentos + antigüedad) / 25] / 8} y con el recargo del 50% o del 100% según corresponda.

c. “Hs Extras atípicas”: esta forma de cálculo de las horas extras se aplica cuando la EMPRESA solicita anticipadamente (no durante la misma jornada) la realización de horas extras ingresando o egresando a las 2 hs a.m., siendo cada hora extra liquidada como una hora nocturna con un 100% de recargo sobre la siguiente base: sueldo + a cuenta de futuros aumentos (ACFA) + Adicional Sábado y/o Domingo Turno Rotativo, y se gozará de igual cantidad de horas como franco compensatorio.

Aclárase que todas las horas extras al 100% son acompañadas del otorgamiento de igual cantidad de horas a gozar como franco compensatorio.

En virtud del pago de las bonificaciones adicionales establecidas precedentemente, LAS PARTES acuerdan y reconocen que las mismas resultan y así habrán de ser consideradas como compensación atento a lo dispuesto por el art. 6 del CCT Nº 74/75, así como de la normativa vigente en materia de jornada de trabajo y pago de horas suplementarias.

Adicionalmente, las PARTES reconocen la posibilidad de requerir al personal de PLN, ya sea de turno fijo o rotativo, la realización de horas extras más allá de la jornada individual pactada, debiendo las mismas ser remuneradas conforme los recargos acordados dentro del marco convencional aquí pactado y siempre respetando el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y los francos compensatorios que correspondan.

Art. 6: DESCANSOS

Además del otorgamiento de todos los descansos legales previstos en la normativa de orden público, ya sean diarios o semanales, conforme a las particularidades de cada una de las modalidades de trabajo vigentes, LAS PARTES acuerdan la implementación progresiva de jornada flexible para los días viernes en las oficinas centrales, para aquellos trabajadores cuyos puestos y funciones sean compatibles con dicha modalidad y únicamente cuando las necesidades operativas y de administración de cada semana así lo permitan.

CAPITULO III - CATEGORIAS Y SALARIOS BASICOS

Art. 7: CATEGORIAS - SALARIOS BASICOS

7.1. Categorías profesionales: Las PARTES dan por reproducidas las categorías de Empleados Nº 1, 2 y 3 previstas en el CCT marco Nº 74/75, reconociendo que no resulta aplicada en la Empresa la categoría 4 allí prevista. Ello sin perjuicio del criterio de polivalencia y movilidad funcional con los que deben desempeñarse los empleados, llevando a cabo trabajos complementarios y conexos a la función encomendada, lo cual contribuye por un lado a la eficiencia operativa de la empresa y por otro a la formación profesional, la empleabilidad y el desarrollo de carrera del trabajador, todo ello siempre conforme art. 9 del CCT 74/75 y respetándose los derechos individuales previstos (Artículo 66 LCT).

Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad acordada, debiendo tener en cuenta la idoneidad e instrucción del trabajador que es citado a colaborar en otras tareas y el objetivo de optimizar la utilización de las variables intervinientes, y siempre que como mínimo se respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca el trabajador o de aquella mayor en que se desempeñe, y que se ejercite esta facultad sin menoscabo material o moral al trabajador.

7.2. Sueldo Básico CCTE: Las PARTES acuerdan que mientras este CCTE se mantenga vigente, los salarios de los trabajadores en él comprendidos se ubicarán por encima de los salarios básicos de referencia previstos en el CCT 74/75 vigente en la actividad, sin adicionales convencionales.

7.3. Las PARTES dejan establecido que se considerará cumplido el pago de los salarios básicos conforme valores de CCTE aquí convenidos, siempre que el total de las remuneraciones abonadas o a abonar por la Empresa (con independencia de su denominación y de la fuente de regulación que las hubiere creado), sea igual o superior en su conjunto a lo aquí dispuesto y/o a lo que anualmente se negocie colectivamente con la Representación Sindical, sin considerar: a) los adicionales de convenio, b) las Bonificaciones definidas en la cláusula 5.6. del presente, y c) los conceptos e importes definidos de común acuerdo como “no absorbibles” que se identifican y listan en el Anexo I adjunto. Aclárase en este sentido que los salarios establecidos por el presente CCTE y sus renovaciones, absorben hasta su concurrencia íntegramente y de pleno derecho al salario básico empresa y al adicional a cuenta de futuros aumentos otorgados a la fecha y/o que se abonaren y otorgaren en el futuro, individual o colectivamente.

7.4. A efectos de realizar una comparación apropiada que permita el seguimiento del cumplimiento de todas las normas convencionales aplicables, las PARTES reconocen y exponen en el Anexo II las categorías comparables entre el CCT de Actividad 74/75 y el CCTE, por un lado, con los niveles existentes conforme nomenclador de puestos de trabajo utilizado por la Empresa, por otro lado. Asimismo, en prueba manifiesta de buena fe, la Empresa se compromete a mantener similar proporción en la distribución de puestos entre categorías, que la actualmente existente.

CAPITULO IV - BENEFICIOS Y OTROS ASPECTOS ACORDADOS

Art. 8: BENEFICIOS

Las PARTES de común acuerdo convienen que LA EMPRESA ha de reconocer a todos los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, el siguiente marco de referencia:

8.1. BENEFICIO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se establece un beneficio remunerativo por antigüedad para el personal, que será adicional al 1,5% previsto en el CCT 74/75 y consistirá en un 0.5% por año de antigüedad, a calcularse sobre el valor del salario básico previsto en este CCTE, sin adicionales, correspondiente a la categoría en la que reviste cada uno de los empleados alcanzados por este Acuerdo.

Acuérdase que este 0.5% adicional por antigüedad absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier incremento que por este mismo concepto se otorgue a nivel paritario nacional.

8.2. BENEFICIO ESPECIAL POR MATRIMONIO

Con el ánimo de contribuir a los gastos de constitución de la nueva familia, la Empresa otorgará a sus empleados una Gratificación Extraordinaria y por única vez con motivo de su casamiento conforme ley de matrimonio civil vigente o la que en el futuro la reemplace. Aclárase que si ambos contrayentes fueren empleados de la Empresa, se otorgará el beneficio especial por matrimonio únicamente al contrayente que perciba el mayor salario, conforme la finalidad antedicha.

El valor de dicha gratificación se establecerá como la diferencia entre el último sueldo bruto mensual liquidado en el mes de la celebración del matrimonio civil y el valor de la asignación familiar por matrimonio a percibir por el trabajador/a, si ésta correspondiera. Para su percepción, deberá el empleado presentar ante la Empresa el acta de casamiento celebrado conforme las leyes que regulan la institución del matrimonio civil, dentro de los 90 días de su celebración.

8.3. PROTECCION DE LA MATERNIDAD: BENEFICIO JORNADA POST-PARTO

Toda trabajadora con una antigüedad mínima de un año a las órdenes de la Empresa, tendrá derecho a optar por trabajar media jornada durante los 3 meses inmediatos siguientes al vencimiento de la licencia legal por maternidad (conforme art. 177 LCT). En tal caso, la empresa le reconocerá un salario equivalente al 60% del salario mensual y le mantendrá la cobertura de obra social, durante todo el período de otorgamiento de este beneficio.

Para optar por este beneficio la trabajadora deberá informarlo por escrito a la Empresa hasta 48 hs antes de finalizar la licencia por maternidad, junto con el pedido de excedencia en caso que correspondiera, y la indicación del plazo de beneficio solicitado. La carga horaria semanal será de 20 horas y deberá ser distribuida en la semana de común y previo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades operativas del sector y la particular situación de cada madre solicitante.

Dicho beneficio no podrá acumularse después de la excedencia prevista en los artículos 183 y 184 LCT, si la trabajadora la hubiese solicitado por un período superior a los dos meses.

Las Partes acuerdan que este beneficio aplica también a aquellas madres que hayan completado un proceso de adopción legal y definitiva.

8.4. SUBSIDIO POR JUBILACION

La EMPRESA otorgará a todos los empleados que egresen de la Compañía para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria una Gratificación Extraordinaria y por única vez en concepto de Subsidio por Jubilación equivalente a un sueldo cada 5 años de Antigüedad. Para su percepción, y luego de haberle cursado la Empresa en debido tiempo y forma la intimación prevista en el artículo 252 LCT, deberá el empleado presentar ante la Empresa la comunicación de ANSeS confirmando el otorgamiento del beneficio o bien haberse cumplido el plazo previsto en el art. 252 de LCT.

CAPITULO V - Vacaciones y licencias

Art. 9: VACACIONES

Artículo 9: VACACIONES

Las vacaciones anuales ordinarias serán otorgadas de acuerdo con la legislación vigente, en los plazos que la misma establece, conforme lo previsto por los artículos 150 y 154 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

No obstante, con el fin de facilitar la normal planificación de las tareas operativas y no afectar la productividad, la Empresa, previo aviso al trabajador con una antelación no inferior a 45 días, podrá acordar el fraccionamiento para su goce en no más de dos períodos anuales consecutivos, siendo el módulo mayor nunca inferior a 14 días.

Para determinar la extensión de las vacaciones que corresponde a cada Trabajador atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador el 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas conforme lo previsto en el art. 150 LCT.

Asimismo las PARTES convienen que en especial reconocimiento por las aptitudes, idoneidad y habilidades que la posición exige, a todos los trabajadores encuadrados en la Categoría WL1D (según cuadro de compatibilización de categorías con el CCT 74/75 previsto en el Anexo II), la Empresa les reconocerá 21 días en concepto de vacaciones anuales ordinarias desde las primeras vacaciones en esta categoría con independencia de la antigüedad en la empresa.

Art. 10: DIA DEL TRABAJADOR JABONERO

Las PARTES ratifican como Día del Trabajador Jabonero el primer lunes del mes de Diciembre de cada año. En tal sentido el trabajador incluido en este Convenio tendrá derecho al goce de licencia paga en ese día, en las mismas condiciones que si se tratara de un Feriado Nacional. En el supuesto de coincidir ese día con el período de vacaciones del trabajador u otra licencia extraordinaria fijada por este Convenio, se abonará ese día por encima de los que corresponda a cada licencia. La Empresa podrá disponer el otorgamiento de la licencia en el día específico o acordar con el Sindicato de Primer Grado firmante su movimiento de forma de facilitar la operatividad de la misma.

Art. 11: LICENCIA POR NACIMIENTO PARA PADRES

Las PARTES acuerdan que en caso de alumbramiento de la esposa del empleado, la EMPRESA reconocerá una licencia paga de 5 días corridos adicionales, inmediatamente a continuación de la licencia por nacimiento de hijo que por ley corresponde, lo que sumado a dicha licencia de ley prevista en el art. 158 LCT, conforma un total de 7 días corridos de goce efectivo. El mismo criterio se aplicará en caso de alumbramiento de hijos extramatrimoniales, cuando sean reconocidos legalmente y en caso de adopción legal definitiva.

CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES SINDICALES

Art. 12: APORTE CONVENCIONAL DEL PERSONAL

A partir del mes de abril de 2012 la Empresa retendrá mensualmente al personal comprendido por la presente convención, el dos por ciento (2%), del total de las remuneraciones que por este Convenio perciban, en concepto de aporte convencional —en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 14.250—. Con respecto al personal que se encuentra afiliado y abonando la cuota sindical prevista por el artículo 41.1. del CCT 74/75 (texto sustituido por Acuerdo del 6/1/2006 homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nro. 176/2006), se entenderá que con el pago de dicha cuota sindical ya cumple con lo dispuesto en el presente art. 12, no debiendo ser objeto de retención adicional alguna.

El aporte convencional deberá ser depositado dentro de los diez días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones de abril de 2012, y a favor de la Entidad Sindical de Primer Grado firmante, adherida a la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina.

Este aporte absorberá hasta su concurrencia otros aportes que hubieran sido negociados o que pudieran ser acordados a favor de distintos sindicatos adheridos a la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina en forma preexistente.

Las partes le asignen a este aporte una vigencia equivalente a la prevista para este CCT Empresa.

Art. 13: CUOTA DE AFILIACION SINDICAL

Las Partes ratifican que la Empresa asume el carácter de agente de retención de la cuota sindical, que deba abonar cada empleado encuadrado convencionalmente en este convenio y que se encuentre afiliado a la Entidad Sindical Signataria, conforme a lo estipulado por el artículo 38 de la Ley 23.551 y en base a las prescripciones reguladas en la Ley 24.642, en los mismos términos y con el mismo alcance del CCT 74/75.
Art. 14: CONTRIBUCION SOLIDARIA DE LA EMPRESA

La Empresa se compromete a realizar partir del primer mes de vigencia de este CCTE, una contribución solidaria mensual de naturaleza obligacional y extraordinaria, con fines sociales, asistenciales y culturales, equivalente al monto que se consignará en acta complementaria al presente y que regirá exclusivamente por la vigencia del presente CCTE como consecuencia del carácter que reviste y que estará destinada a la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina.

Esta contribución que se conviene dentro de las previsiones estipuladas por el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 467/88, se ajustará anualmente conforme a los incrementos que exhiba la escala de salarios básicos del CCT 74/75 por el tiempo de vigencia del presente.

Art. 15: MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

En función de la prioridad que ambas PARTES le asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Acuerdo, y compartiendo la filosofía de propender a la autocomposición de las diferencias y conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, las PARTES acuerdan que la interpretación del presente Convenio deberá hacerse de buena fe y a la luz de los principios que rigen en materia laboral, constituyéndose a tal efecto una Comisión formada por un integrante del sindicato de primer grado, otro por la Federación y dos por la Empresa, los que se reunirán a pedido de cualquiera de las PARTES y cuando concurran circunstancias que así lo determinen.

Esta Comisión asume las competencias previstas en los artículos 13 y concordantes de la Ley 14.250 para este tipo de Organos Paritarios, pudiendo valerse cada representante de un asesor técnico en la materia que se trate.

Art. 16: VIGENCIA Y HOMOLOGACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 36 meses (treinta y seis meses), contados a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio del requisito de su Homologación. Todo ello conforme a las regulaciones previstas en la Ley 14.250, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Laboral Competente.

Ambas PARTES se comprometen a abrir negociaciones para un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, 90 días corridos antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Hasta tanto no se alcance ese objetivo, seguirán rigiendo para el personal comprendido la presente convención colectiva de Empresa, para Las Partes las Actas Complementarias Convencionales que se acuerden en su consecuencia y los acuerdos que hubieren celebrado las PARTES durante su vigencia y para el ámbito de la Empresa.

Art. 17: PUBLICACION E IMPRESION

Una vez publicado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo será impreso por la Empresa para su entrega al personal encuadrado en el mismo.

ANEXO II

A efectos de realizar una comparación apropiada que permita el seguimiento del cumplimiento de todas las normas convencionales aplicables, las PARTES reconocen y exponen las categorías comparables entre el CCT de Actividad 74/75 y el CCTE, por un lado, y los niveles existentes conforme nomenclador de puestos de trabajo utilizado por la Empresa, por otro lado, según se expone a continuación:

CCT 74/75 y CCT de EmpresaNiveles Unilever
Categoría 4Inexistente en la Empresa
Categoría 3WL1A
Categoría 2WL1B
Categoría 1WL1C y D (*)

(*) Aclárase que se reconoce el WL1D a aquellos empleados que desempeñando las tareas y funciones de la Categoría 1 del CCT 74/75, logran al respecto el mayor nivel de idoneidad, aptitud y habilidad en el desempeño de la misma.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen por una partes los Señores Fernando Eiffler, en representación de la Empresa Unilever de Argentina S.A. —en adelante LA EMPRESA—, en su carácter de co-signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa del cual esta Acta es parte inescindible, y por la otra los Señores Víctor Gerardo Notarfrancesco y José Carlos de Franco en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS y el Señor Rubén Alberto Olalla en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad sindical de segundo grado a la cual está adherida la entidad sindical de primer grado antes referida, ambas firmantes del CCTE antes mencionado —en adelante en forma conjunta LA REPRESENTACION SINDICAL—, con el objeto de establecer las condiciones especiales que exhibirá la contribución solidaria empresaria prevista en el artículo 14 de dicha Convención, en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 467/88.

La contribución solidaria mensual será de 120.000.- (pesos ciento veinte mil) y se depositará —conforme a las pautas que la Federación de Trabajadores Jaboneros de la República Argentina notifique a la Empresa— con anterioridad al 10 de cada mes a partir del 1º de enero de 2012 y mientras dure la vigencia del CCTE al que esta Acta complementaria accede.