MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1436/2013
Registro Nº 1182/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.344/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.344/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 10 y 12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe indicar que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 869 obrante a
fojas 31/32 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión
Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones
salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme
surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.566.344/13, ratificado a fojas 10 y 12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.344/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.344/13
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1182/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
acuerdo convienen:
1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT
454/2006 se acuerda establecer las escalas salariales para los meses de
Abril, Mayo, y Junio de 2013 y para los meses de Julio, Agosto, y
Septiembre de 2013 conforme al detalle que se adjunta.
2- Las partes acuerdan aplicar en los meses indicados los valores
básicos del Convenio a partir del 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, que
se detallan en la ESCALA Anexa que se incrementan en dos tramos
trimestrales, el primero desde el 01/04/2013 y el segundo desde el
01/07/2013.
3- Las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensual en
los meses comprendidos en el presente de acuerdo al detalle por
categoría que adjunta a la presente en la Escala Anexa pertinente.
4- Las partes convienen extender a los períodos mensuales comprendidos
entre el mes de Abril y el de Septiembre de 2013, el pago de un
COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico
mensual y específico, que será abonado a los trabajadores comprendidos
y en las mismas condiciones y valores que se liquidaron en las
remuneraciones del mes de Marzo 2013. Se deja expresamente aclarado que
las sumas antes mencionadas no se encuentran sujetas a la aplicación
del adicional por zona desfavorable previsto en el artículo 56 de la
CCT 454/2006. Las sumas mencionadas precedentemente absorberán
íntegramente y hasta su concurrencia cualquier otro importe,
remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o similares que
se abonen hasta Septiembre de 2013 por encima de los ya previstos en el
mencionado Art. 56.
4 - Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los veintiún días de mes de Mayo de Dos
mil trece.
ANEXO ACTA 22 DE MAYO 2013
ESCALA
SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL
A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) |
ANEXO SUBSIDIOS SEGUN CONVENIO ART 31 Y COMPLEMENTARIOS | VALORES | NUEVOS VALORES |
VIGENTES HASTA | Desde el |
SUBSIDIOS - MONTOS FIJOS | 31/07/2013 | 01/08/2013 |
Subsidios por CASAMIENTO (Art. 31° Inc. “A”) | 976,00 | 1093,12 |
Subsidios por NACIMIENTO (Art. 31° Inc. “C”) | 976,00 | 1093,12 |
Subsidios por FALLECIMIENTO de HIJOS y/o CONYUGE (Art. 31° Inc. “D”) | 1954,00 | 2188,48 |
Subsidios por FALLECIMIENTO de PADRES y/o PADRES POLITICOS (Art. 31° Inc. “E”) | 1954,00 | 2188,48 |
Subsidios por FALLECIMIENTO de HERMANO (Art. 31° Inc. “F”) | 1570,00 | 1758,40 |
Subsidios Personal que utilice IDIOMAS EXTRANJEROS (Art. 31° Inc. “G”) | 391,00 | 437,92 |
Subsidios Personal que tenga TITULO HABILITANTE CONET o similar (Art. 31° Inc. “H”) | 385,00 | 431,20 |
Subsidios Personal con Hijos Discapacitados (Art. 31° Inc. “J”) | 391,00 | 437,92 |
Subsidios Empleados de Caja (Art. 31° Inc. “K”) | 769,00 | 861,28 |
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL - Art. 14 | 3391,00 | 3797,92 |
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL - Art. 14 - inc. d | 4238,00 | 4746,56 |
Ciudad de Buenos Aires, Mayo 22 de 2013.