MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1436/2013

Registro Nº 1182/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.344/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.344/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 10 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 869 obrante a fojas 31/32 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.344/13, ratificado a fojas 10 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.566.344/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.344/13

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1182/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1- En el marco de las negociaciones paritarias en curso de la CCT 454/2006 se acuerda establecer las escalas salariales para los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2013 y para los meses de Julio, Agosto, y Septiembre de 2013 conforme al detalle que se adjunta.

2- Las partes acuerdan aplicar en los meses indicados los valores básicos del Convenio a partir del 01/04/2013 y hasta el 30/09/2013, que se detallan en la ESCALA Anexa que se incrementan en dos tramos trimestrales, el primero desde el 01/04/2013 y el segundo desde el 01/07/2013.

3- Las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensual en los meses comprendidos en el presente de acuerdo al detalle por categoría que adjunta a la presente en la Escala Anexa pertinente.

4- Las partes convienen extender a los períodos mensuales comprendidos entre el mes de Abril y el de Septiembre de 2013, el pago de un COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO EXTRAORDINARIO de incentivo geográfico mensual y específico, que será abonado a los trabajadores comprendidos y en las mismas condiciones y valores que se liquidaron en las remuneraciones del mes de Marzo 2013. Se deja expresamente aclarado que las sumas antes mencionadas no se encuentran sujetas a la aplicación del adicional por zona desfavorable previsto en el artículo 56 de la CCT 454/2006. Las sumas mencionadas precedentemente absorberán íntegramente y hasta su concurrencia cualquier otro importe, remunerativo o no por concepto “compensatorio zonal” y/o similares que se abonen hasta Septiembre de 2013 por encima de los ya previstos en el mencionado Art. 56.

4 - Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los veintiún días de mes de Mayo de Dos mil trece.





ANEXO ACTA 22 DE MAYO 2013

ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
ANEXO SUBSIDIOS SEGUN CONVENIO ART 31 Y COMPLEMENTARIOSVALORESNUEVOS VALORES
VIGENTES HASTADesde el
SUBSIDIOS - MONTOS FIJOS31/07/201301/08/2013
Subsidios por CASAMIENTO (Art. 31° Inc. “A”)976,001093,12
Subsidios por NACIMIENTO (Art. 31° Inc. “C”)976,001093,12
Subsidios por FALLECIMIENTO de HIJOS y/o CONYUGE (Art. 31° Inc. “D”)1954,002188,48
Subsidios por FALLECIMIENTO de PADRES y/o PADRES POLITICOS (Art. 31° Inc. “E”)1954,002188,48
Subsidios por FALLECIMIENTO de HERMANO (Art. 31° Inc. “F”)1570,001758,40
Subsidios Personal que utilice IDIOMAS EXTRANJEROS (Art. 31° Inc. “G”)391,00437,92
Subsidios Personal que tenga TITULO HABILITANTE CONET o similar (Art. 31° Inc. “H”)385,00431,20
Subsidios Personal con Hijos Discapacitados (Art. 31° Inc. “J”)391,00437,92
Subsidios Empleados de Caja (Art. 31° Inc. “K”)769,00861,28
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL - Art. 143391,003797,92
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL - Art. 14 - inc. d4238,004746,56

Ciudad de Buenos Aires, Mayo 22 de 2013.