MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1437/2013

Registro Nº 1173/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.147/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.147/13 luce un acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones laborales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de noviembre de 2002.

Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 743 de fecha 6 de septiembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.576.147/13, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.147/13, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.147/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.147/13

Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1437/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano, Aldo Alecci, Edgar Quintillan y Roberto Tucci en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes a tenor de los considerandos y cláusulas que seguidamente se exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/2002 y representado por la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones —UPJET—:

Considerando,

Que las partes signatarias del presente instrumento ratifican la importancia de continuar desarrollando una dinámica negocial como ha sucedido hasta el momento, respetando fundamentalmente los derechos e intereses de las partes.

Que lo expuesto, ha permitido el tratamiento y el análisis de diversos temas, respecto de los cuales también resulta necesario plasmar en instrumentos los acuerdos alcanzados;

Que las partes han coincidido en la necesidad de impulsar el posicionamiento del Personal Jerárquico, como pilar imprescindible para la gestión operativa diaria que los trabajadores representados por la UPJET, responsablemente llevan adelante para alcanzar los estándares de calidad y eficiencia que la explotación de los productos y servicios requieren.

Que asimismo Empresa-Gremio han concordado en la importancia de facilitar la capacitación y formación permanente para el mejor cumplimiento de los objetivos trazados, así como la evaluación técnica con respecto al desempeño del Personal Jerárquico, como medida de detección de oportunidades de mejora.

Que en el sentido de lo anteriormente expuesto, las partes, a los efectos de mejorar las condiciones laborales actuales, destacan la necesidad e importancia de fijar los lineamientos sobre los cuales se establecerán nuevas pautas para la definición de grupos laborales, las carreras asociadas a los mismos, sus funciones, competencias y los mecanismos de promoción,

Por tanto, Empresa Gremio acuerdan:

Cláusula PRIMERA: En virtud de conformar el personal jerárquico representado por la Entidad Sindical, una parte fundamental en la operatoria diaria de la Empresa, y en el cumplimiento de las metas fijadas en cada área, se comprometen a:

• Aplicar y hacer cumplir todos los procesos y metodologías de trabajo que han sido o resulten formalizadas por la Empresa, con el fin de continuar una cultura de buenas prácticas en los distintos ámbitos de tareas, destacándose todo lo concerniente a la prevención de riesgos y seguridad del personal.

• Aplicar y hacer cumplir, de manera equitativa y protegiendo en todo momento y circunstancia, la dignidad del personal jerárquico, en cuanto a los preceptos legales y convencionales que resulten de aplicación.

• Velar por la óptima realización de las tareas que se desarrollan en su área de competencia y el cumplimiento de los objetivos que fueran fijados para la misma, dentro de los parámetros legales y convencionales.

Por su parte, la Empresa se compromete a suministrar todos los elementos, herramientas y recursos, que permitan coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en los puntos de la presente cláusula.

Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan analizar las tareas de los grupos laborales convencionales, teniendo en cuenta principalmente las nuevas tecnologías, las modalidades y la organización del trabajo actual, procurando mejorar las condiciones laborales actuales del personal jerárquico.

Las partes también acuerdan a la brevedad empezar a analizar las carreras laborales, así como las categorías y competencias asociadas, atendiendo al desarrollo, la capacitación y el enriquecimiento de funciones del personal representado por la UPJET.

En virtud de lo expuesto, se acuerda analizar los mecanismos de promoción, que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del empleado, mediante las evaluaciones correspondientes, con participación sindical.

En forma complementaria a lo expresado en la presente cláusula, la Empresa, a través de su área de Formación, se abocará al análisis técnico de los programas de Capacitación y currículas actualmente desarrollados por la UPJET, con el objetivo de evaluar la pertinencia de dichos contenidos con los programas de formación que brinda la Empresa y, en su caso, podrán ser considerados para su dictado en conjunto con la Escuela de Capacitación de la UPJET.

A estos efectos, se conforma una Comisión Empresa-Gremio, la que tendrá como misión analizar los acuerdos que permitan arribar a lo estipulado en la presente cláusula.

Cláusula TERCERA: En virtud del acuerdo al que las partes arribaran con fecha 25 de abril de 2012, se establece por medio del presente que aquellos empleados representados por UPJET, que durante el segundo semestre del año 2013 —esto es desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2013—, cumpla una antigüedad igual o superior a los 15 años, se le acreditarán 5 días de descanso pagos en forma adicional a la licencia por vacaciones que le pudiera corresponder.

Lo establecido en el párrafo precedente, resultará de aplicación entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, en tanto y en cuanto el empleado alcanzado no resulte beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 497/02 E.
Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente cláusula, podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva jefatura pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

Cláusula CUARTA: Las partes acuerdan, a partir del 1 de enero de 2014, el otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de acuerdo a los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20) años.

e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, exceda de veinte (20) años.

Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se modifica a través del presente, se mantienen las condiciones ya consagradas convencional y/o legalmente.

Cláusula QUINTA: Atento los logros alcanzados de manera conjunta en el seno de la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad, las partes ratifican el compromiso de seguir trabajando en aras de la sensibilización en materia de prevención de riesgos, manteniendo el desarrollo de las actividades que se impulsan desde dicha Comisión.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.