MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1437/2013
Registro Nº 1173/2013
Bs. As., 11/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.147/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.147/13 luce un acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones laborales, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que el Convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el
sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de
noviembre de 2002.
Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el
personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02
“E”.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido y acreditado
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 743 de fecha 6 de septiembre de 2013, cuya copia fiel obra a
fojas 19/21 del Expediente Nº 1.576.147/13, se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre las partes del acuerdo de marras.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.576.147/13, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector
sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.576.147/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.576.147/13
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1437/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1173/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de
2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano, Aldo Alecci,
Edgar Quintillan y Roberto Tucci en representación de la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y
por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante,
Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA
S. A., quienes a tenor de los considerandos y cláusulas que
seguidamente se exponen, manifiestan y acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/2002
y representado por la Unión Personal Jerárquico de Empresas de
Telecomunicaciones —UPJET—:
Considerando,
Que las partes signatarias del presente instrumento ratifican la
importancia de continuar desarrollando una dinámica negocial como ha
sucedido hasta el momento, respetando fundamentalmente los derechos e
intereses de las partes.
Que lo expuesto, ha permitido el tratamiento y el análisis de diversos
temas, respecto de los cuales también resulta necesario plasmar en
instrumentos los acuerdos alcanzados;
Que las partes han coincidido en la necesidad de impulsar el
posicionamiento del Personal Jerárquico, como pilar imprescindible para
la gestión operativa diaria que los trabajadores representados por la
UPJET, responsablemente llevan adelante para alcanzar los estándares de
calidad y eficiencia que la explotación de los productos y servicios
requieren.
Que asimismo Empresa-Gremio han concordado en la importancia de
facilitar la capacitación y formación permanente para el mejor
cumplimiento de los objetivos trazados, así como la evaluación técnica
con respecto al desempeño del Personal Jerárquico, como medida de
detección de oportunidades de mejora.
Que en el sentido de lo anteriormente expuesto, las partes, a los
efectos de mejorar las condiciones laborales actuales, destacan la
necesidad e importancia de fijar los lineamientos sobre los cuales se
establecerán nuevas pautas para la definición de grupos laborales, las
carreras asociadas a los mismos, sus funciones, competencias y los
mecanismos de promoción,
Por tanto, Empresa Gremio acuerdan:
Cláusula PRIMERA: En virtud de conformar el personal jerárquico
representado por la Entidad Sindical, una parte fundamental en la
operatoria diaria de la Empresa, y en el cumplimiento de las metas
fijadas en cada área, se comprometen a:
• Aplicar y hacer cumplir todos los procesos y metodologías de trabajo
que han sido o resulten formalizadas por la Empresa, con el fin de
continuar una cultura de buenas prácticas en los distintos ámbitos de
tareas, destacándose todo lo concerniente a la prevención de riesgos y
seguridad del personal.
• Aplicar y hacer cumplir, de manera equitativa y protegiendo en todo
momento y circunstancia, la dignidad del personal jerárquico, en cuanto
a los preceptos legales y convencionales que resulten de aplicación.
• Velar por la óptima realización de las tareas que se desarrollan en
su área de competencia y el cumplimiento de los objetivos que fueran
fijados para la misma, dentro de los parámetros legales y
convencionales.
Por su parte, la Empresa se compromete a suministrar todos los
elementos, herramientas y recursos, que permitan coadyuvar al
cumplimiento de lo establecido en los puntos de la presente cláusula.
Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan analizar las tareas de los grupos
laborales convencionales, teniendo en cuenta principalmente las nuevas
tecnologías, las modalidades y la organización del trabajo actual,
procurando mejorar las condiciones laborales actuales del personal
jerárquico.
Las partes también acuerdan a la brevedad empezar a analizar las
carreras laborales, así como las categorías y competencias asociadas,
atendiendo al desarrollo, la capacitación y el enriquecimiento de
funciones del personal representado por la UPJET.
En virtud de lo expuesto, se acuerda analizar los mecanismos de
promoción, que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y
experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias,
cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del empleado,
mediante las evaluaciones correspondientes, con participación sindical.
En forma complementaria a lo expresado en la presente cláusula, la
Empresa, a través de su área de Formación, se abocará al análisis
técnico de los programas de Capacitación y currículas actualmente
desarrollados por la UPJET, con el objetivo de evaluar la pertinencia
de dichos contenidos con los programas de formación que brinda la
Empresa y, en su caso, podrán ser considerados para su dictado en
conjunto con la Escuela de Capacitación de la UPJET.
A estos efectos, se conforma una Comisión Empresa-Gremio, la que tendrá
como misión analizar los acuerdos que permitan arribar a lo estipulado
en la presente cláusula.
Cláusula TERCERA: En virtud del acuerdo al que las partes arribaran con
fecha 25 de abril de 2012, se establece por medio del presente que
aquellos empleados representados por UPJET, que durante el segundo
semestre del año 2013 —esto es desde el 1 de julio y hasta el 31 de
diciembre de 2013—, cumpla una antigüedad igual o superior a los 15
años, se le acreditarán 5 días de descanso pagos en forma adicional a
la licencia por vacaciones que le pudiera corresponder.
Lo establecido en el párrafo precedente, resultará de aplicación entre
el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, en tanto y en
cuanto el empleado alcanzado no resulte beneficiario de lo previsto en
el punto 2) del régimen transitorio del art. 21 del CCT 497/02 E.
Asimismo, se estipula que el descanso adicional previsto en la presente
cláusula, podrá ser consensuado por cada empleado con la respectiva
jefatura pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.
Cláusula CUARTA: Las partes acuerdan, a partir del 1 de enero de 2014,
el otorgamiento de un período de descanso anual remunerado, de acuerdo
a los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de diez (10) años.
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el
empleo, siendo mayor de quince (15) años, no exceda los veinte (20)
años.
e) De cuarenta y dos (42) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo, exceda de veinte (20) años.
Las partes establecen expresamente que en todo aquello que no se
modifica a través del presente, se mantienen las condiciones ya
consagradas convencional y/o legalmente.
Cláusula QUINTA: Atento los logros alcanzados de manera conjunta en el
seno de la Comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad, las partes
ratifican el compromiso de seguir trabajando en aras de la
sensibilización en materia de prevención de riesgos, manteniendo el
desarrollo de las actividades que se impulsan desde dicha Comisión.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.