MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1444/2013

Registro Nº 1193/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 240/241 del Expediente Nº 1.569.327/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociales convienen modificar la cláusula cuarta del acuerdo homologado oportunamente mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 3 de septiembre de 2013, registrado bajo el Nº 955/13.

Que en relación al pago de la gratificación extraordinaria, prevista por única vez y pagadera con los salarios del mes de febrero de 2014, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de los agentes signatarios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empresarial, obrante a fojas 240/241 del Expediente Nº 1.569.327/13, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 240/241 del Expediente Nº 1.569.327/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.569.327/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 240/241 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1193/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.569.327/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil trece siendo las 16 horas, en representación de la parte Sindical la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO, Marta Irene BUSTOS, Norberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKÉ, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) representada por el Lic. Ricardo Héctor GÜELL, el Dr. Juan Carlos Sosa, la Lic. Julieta PANDO HEREDIA, el Sr. Guillermo SUSINI, el Sr. Claudio PEIROTTI asistidos por el Dr. Pedro Fernando NUÑEZ y el Dr. Julio CABALLERO; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Dr. Martín BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) representada por los Dres. Carlos Francisco ECHEZARRETA y Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), representada en este acto por el Lic. Héctor Oscar VARELA y el Dr. Carlos ECHEZARRETA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), representada por el Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO; quienes asisten al presente acto:

Luego de conversaciones, las partes intervinientes comunican que han arribado a un consenso en relación a la modificación de la Cláusula CUARTA del Acta Acuerdo suscripto en Paritarias, el día 10 del mes de Julio de 2013, obrante en fojas........, la que quedará redactada como sigue:
“CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por una suma igual para todas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados en la Cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que se abonará en un (1) pago de pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), junto con los haberes del mes de febrero de 2014.

El importe en cuestión se liquidara bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 10/07/2013” (en forma completa o abreviada).

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2013.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación Nº 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo.”
Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este Acuerdo Modificatorio del Acta Acuerdo de fecha 10 de julio de 2013.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 17:00 hs, por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.