MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1445/2013

Registros Nº 1186/2013 y Nº 1187/2013

Bs. As., 16/10/2013

VISTO el Expediente Nº 387.217/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION junto con la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la escala salarial obrante a foja 141 la cual forma parte del acuerdo precitado, corresponde aclarar que la misma resulta de aplicación exclusiva para los trabajadores en relación de dependencia con las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION.

Que en la cláusula segunda del citado acuerdo las partes convienen abonar una suma mensual a partir de julio de 2013, la cual modifica su valor a partir de enero de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que atento la modalidad de negociación paritaria anual llevada adelante por las partes y, teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1607 del 24 de octubre de 2012, a partir del 1° de julio de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo a fojas 142/144 del Expediente Nº 387.217/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a los conceptos “viático por comida” y al “viático especial por movilidad” establecidos en las cláusulas tercera y cuarta del precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige Io dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que además en atención a lo acordado en el artículo quinto del mismo acuerdo, cabe dejar expresa constancia que la presente homologación no suple la autorización administrativa pertinente, respecto a las excepciones permanentes y temporarias al régimen de horas extraordinarias.

Que el ámbito personal territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION junto con la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, obrante a fojas 137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA— y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES obrante a fojas 142/144 del Expediente Nº 387.217/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes, respectivamente, a fojas 137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13 y a fojas 142/144 del Expediente Nº 387.217/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 387.217/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1445/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 137/139 y 141 y a fojas 142/144 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1186/13 y 1187/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 387.217/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Agosto de 2013, siendo las 14.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), lo hacen los señores/as Antonio BERRONDO, Gustavo PEDROCCA, Héctor PAEZ, Jorge PAVON y Claudia FRACCHIA, asistidos por el Dr. Jorge SANCHEZ FREYTES Matrícula Federal T 64 F 88, por una parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), lo hace los señores Juan Carlos HERRERA, Luís MAGISTRALI, Enrique PASCUAL, Adrián MIRNADA, Carlos RINAUDO y el Dr. Juan MASSA, y por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, lo hacen la señora Ana MORAN, con el patrocinio letrado del Dr. José María GONZALEZ LEAHY, todos con sus respectivas personerías ya acreditadas.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, considerando las arduas y extensas negociaciones que se han mantenido en los presentes actuados en función de la propuesta que esta funcionaria actuante a trasladado a las partes como última instancia de debate cede el uso de la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan: Que luego de extensas negociaciones y el análisis de la propuesta formulada por la funcionaria actuante, aceptan la misma arribando a un acuerdo en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 422/05, el que es ratificado en su totalidad por ambos sectores. El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y vigilancia incluidos en el CCT Nº 422/05 en todas sus categorías con excepción de las previstas en artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”.

PRIMERO: Salario Básico de Convenio: se establece que a partir del mes de Julio de 2.013 para la categoría vigilador la suma de Pesos Tres mil setecientos ($ 3.700) el que regirá hasta el mes de diciembre de 2.013 inclusive. A partir del mes de enero de 2.014 se establece la suma de Pesos Cuatro mil cincuenta ($ 4.050,00) como básico convencional.

SEGUNDO: Suma No Remunerativa: Se establece que a partir del mes de Julio de 2.013 para la categoría vigilador la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) hasta el mes de diciembre de 2.013 inclusive. A partir del mes de enero de 2.014 dicha suma será de pesos doscientos cincuenta y seis ($ 256). Sobre el presente incremento deberán efectuarse los aportes y contribuciones sindicales en la forma y modo previstos en los artículos 26 y 29 del CCT Nº 422/05 y los aportes y contribuciones en la forma y modo establecidos para la obra social conforme lo dispuesto por la Ley 23.660 y todas aquellas normas complementarias dictadas en su consecuencia.

TERCERO: Viáticos: de conformidad al artículo 106 de LCT se establece a partir del mes de julio de 2.013 para la categoría vigilador la suma de Pesos un mil cuatrocientos ochenta ($ 1.480,00) el que regirá hasta el mes de diciembre de 2.013 inclusive. A partir del mes de enero de 2.014 se establece la suma de Pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00). Las partes acuerdan que los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 horas mensuales, cualquiera sea la forma en que desempeñen sus tareas, objetivo u horario de trabajo.

CUARTO: Lo aquí acordado es para la categoría de vigilador quedando un conformado para la primera etapa la suma de Pesos cinco mil quinientos ochenta ($ 5.580,00) y para la segunda etapa la suma de pesos cinco mil novecientos seis ($ 5.906,00) el que será aplicado en forma porcentual y conforme proporción que resulte a las restantes categorías previstas en el CCT 422/05 con excepción de las previstas en el artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”.

QUINTO: Las partes se comprometen el día 29 de agosto de 2.013 a acompañar en forma anexa y suscripta la planilla de la escala salarial convenida formando parte integrante de la presente acta.

SEXTO: Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de seguridad privada combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias y cualquier otra situación que implique la violación de normas legales y convencionales.

SEPTIMO: Las suma de pesos seiscientos ($ 600) que vienen abonándose como no remunerativos según acuerdo salarial 2.012 y conforme resoluciones emanadas para la homologación del M.T.E. y S.S. son absorbidos por el presente incremento salarial y a partir de la fecha entran en vigencia exclusivamente los valores estipulados en la cláusula segunda.

OCTAVA: Las partes ratifican la plena vigencia del adicional por nocturnidad que suscribieran en la paritaria y acuerdo convencional del año 2.011, por lo que se mantiene el concepto bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO El TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” en los mismos porcentuales que se estipulara en el acuerdo mencionado y homologado, el cual será reflejado en la nueva escala salarial.

NOVENA: Las partes acuerdan incorporar en forma anexa al Convenio Colectivo de Trabajo 422/05 el TITULO LICENCIAS ESPECIALES: LICENCIA POR LACTANCIA: El derecho a la lactancia está fundado en beneficio del niño. Por lo cual si se otorga la guarda con fines de adopción de un niño que se encuentra en período de lactancia le corresponderá a la trabajadora guardadora (una vez notificado el empleador de la guarda judicial otorgada), gozar de la hora de lactancia al igual que la trabajadora biológicamente madre hasta que el niño cumpla un año de edad. LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN O HIJO CON CUALQUIER PATOLOGIA DISCAPACITANTE: El nacimiento de un hijo con síndrome de down o cualquier patología discapacitante otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el beneficio de licencias especiales sin pérdida de la retribución. Estas licencias serán de cinco días al año. Estas licencias serán justificadas con la presentación de certificado médico de establecimiento público, que indique la atención del niño. Dicho certificado médico deberá presentarse al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la atención médica. DESCANSO DIARIO: Es obligatorio el descanso de doce horas entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.

DECIMA: Las partes acuerdan modificar en forma transitoria y extraordinaria el porcentaje correspondiente FONDO AYUDA SOLIDARIA establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 422/05 elevándolo al 0,70% (cero coma setenta por ciento) a partir del mes de julio de 2013 y con vigencia hasta la próxima negociación paritaria.

UNDECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En uso de la palabra el sector sindical manifiesta que hace saber que seguidamente detalla los miembros paritarios a fin de la constitución de la comisión negociadora en marco del CCT 422/05 en que se inscribe el presente acuerdo: Antonio BERRONDO M.I. Nº 7.975.021, Gustavo PEDROCCA M.I. Nº 24.703.289, Héctor PAEZ M.I. Nº 14.154.910, Jorge PAVON M.I. Nº 16.231.015 y Claudia FRACCHIA M.I. Nº 17.809.916.

Luego en uso de la palabra el sector empleador manifiesta y reitera el total repudio a cualquier amenaza o acción como las denunciadas por el sector gremial a cualquier integrante del mismo o su familia, solicitando a las autoridades el mayor esmero y esfuerzo a los fines de clarificar lo acontecido y denunciado oportunamente por el gremio.

En este estado la funcionaria actuante atento lo expuesto y considerando que se ha solicitado la fijación de nueva audiencia a fin de acompañar la respectiva escala salarial fija como fecha de nuevo comparendo el día 29 de agosto a las 14,00 horas ante esta sede laboral quedando las partes formalmente notificadas.

Sin más y siendo las 18,15 horas se dé por finalizada la audiencia firmando las partes en conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICA.


Expediente Nº 387.217/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintinueve días del mes de Agosto de 2013, siendo las 14.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), lo hacen los señores/as lo hacen los Sres. Antonio BERRONDO, Gustavo PEDROCCA, Héctor PAEZ, Jorge PAVON y Claudia FRACCHIA, asistidos por el Dr. Jorge Sánchez Freytes, Matrícula Federal T 64 F 88, por una parte y por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hacen la señora Ana MORAN y el Dr. José María Gonzalez Leahy, con sus personerías ya acreditadas.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:

1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T. 422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2013.

2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente.

3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos sesenta y dos ($ 62) diarios a partir del mes de Julio de 2013. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos veintitrés ($ 23) a partir del mes de Julio de 2013 y de pesos veinticuatro ($ 24) a partir del mes de Enero de 2014. Atento ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por movilidad del personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto, eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los términos del art. 106 LCT.

5) Atento las características de la actividad desarrollada por las empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente, las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT. Por ello, solicitan que a través de la homologación del presente acuerdo se tenga por autorizadas sin más trámite para la realización de horas extras por encima del tope previsto, quedando así eximidas de los límites vigentes.

6) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las de Vigilancia.

7) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más y siendo las 15,15 horas se dé por finalizada la audiencia firmando las partes en conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICO.
ESCALA SALARIAL ANEXO ACTA DE FECHA 29-8-2013

Julio de 2013

CategoríaSueldo BásicoPresentismoViático Especial por movilidad art. 106 LATViático por Comidas art. 106 LCT
Custodio Operador Sala de Video5.5135515061364
Custodio Investigador Operativo5.4635465061364
Custodio Establecimiento Propio5.3135315061364
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas5.3135315061364

Enero de 2014

CategoríaSueldo BásicoPresentismoViático Especial por movilidad art. 106 LATViático por Comidas art. 106 LCT
Custodio Operador Sala de Video5.7905795281364
Custodio Investigador Operativo5.7375745281364
Custodio Establecimiento Propio5.5805585281364
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas5.5805585281364

Nota: Estas categorías llevan un adicional de Pesos sesenta y dos ($ 62) a partir de Julio de 2013 por día efectivamente trabajado en concepto de viático por comida, y de pesos veinte y tres ($ 23) a partir de Julio de 2013, y de pesos veinticuatro ($ 24) a partir de Enero de 2014, por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad.

Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.

Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría.