MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1445/2013
Registros Nº 1186/2013 y Nº 1187/2013
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº 387.217/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION junto con la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con la escala salarial obrante a foja 141 la cual forma
parte del acuerdo precitado, corresponde aclarar que la misma resulta
de aplicación exclusiva para los trabajadores en relación de
dependencia con las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION.
Que en la cláusula segunda del citado acuerdo las partes convienen
abonar una suma mensual a partir de julio de 2013, la cual modifica su
valor a partir de enero de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que atento la
modalidad de negociación paritaria anual llevada adelante por las
partes y, teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos sexto y
séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1607 del 24 de
octubre de 2012, a partir del 1° de julio de 2014, los montos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que asimismo a fojas 142/144 del Expediente Nº 387.217/13 obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el
sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a los conceptos “viático por comida” y al
“viático especial por movilidad” establecidos en las cláusulas tercera
y cuarta del precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige Io dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que además en atención a lo acordado en el artículo quinto del mismo
acuerdo, cabe dejar expresa constancia que la presente homologación no
suple la autorización administrativa pertinente, respecto a las
excepciones permanentes y temporarias al régimen de horas
extraordinarias.
Que el ámbito personal territorial y personal de los acuerdos de marras
se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de
base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION junto con la CAMARA
DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector
empleador, obrante a fojas 137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA— y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES obrante a fojas 142/144 del Expediente Nº
387.217/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes, respectivamente, a fojas
137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13 y a fojas 142/144 del
Expediente Nº 387.217/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 387.217/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1445/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 137/139 y 141 y a fojas
142/144 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1186/13 y 1187/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 387.217/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Agosto de
2013, siendo las 14.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en
representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), lo hacen los
señores/as Antonio BERRONDO, Gustavo PEDROCCA, Héctor PAEZ, Jorge PAVON
y Claudia FRACCHIA, asistidos por el Dr. Jorge SANCHEZ FREYTES
Matrícula Federal T 64 F 88, por una parte y por la otra en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION (CAESI), lo hace los señores Juan Carlos HERRERA, Luís
MAGISTRALI, Enrique PASCUAL, Adrián MIRNADA, Carlos RINAUDO y el Dr.
Juan MASSA, y por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, lo hacen la señora Ana MORAN, con el patrocinio letrado del
Dr. José María GONZALEZ LEAHY, todos con sus respectivas personerías ya
acreditadas.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, considerando las
arduas y extensas negociaciones que se han mantenido en los presentes
actuados en función de la propuesta que esta funcionaria actuante a
trasladado a las partes como última instancia de debate cede el uso de
la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan: Que luego de
extensas negociaciones y el análisis de la propuesta formulada por la
funcionaria actuante, aceptan la misma arribando a un acuerdo en
relación a los salarios aplicables al personal de seguridad y
vigilancia encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 422/05,
el que es ratificado en su totalidad por ambos sectores. El presente
acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y
vigilancia incluidos en el CCT Nº 422/05 en todas sus categorías con
excepción de las previstas en artículo 14 apartado 2 “Categorías
laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”.
PRIMERO: Salario Básico de Convenio: se establece que a partir del mes
de Julio de 2.013 para la categoría vigilador la suma de Pesos Tres mil
setecientos ($ 3.700) el que regirá hasta el mes de diciembre de 2.013
inclusive. A partir del mes de enero de 2.014 se establece la suma de
Pesos Cuatro mil cincuenta ($ 4.050,00) como básico convencional.
SEGUNDO: Suma No Remunerativa: Se establece que a partir del mes de
Julio de 2.013 para la categoría vigilador la suma de Pesos
Cuatrocientos ($ 400,00) hasta el mes de diciembre de 2.013 inclusive.
A partir del mes de enero de 2.014 dicha suma será de pesos doscientos
cincuenta y seis ($ 256). Sobre el presente incremento deberán
efectuarse los aportes y contribuciones sindicales en la forma y modo
previstos en los artículos 26 y 29 del CCT Nº 422/05 y los aportes y
contribuciones en la forma y modo establecidos para la obra social
conforme lo dispuesto por la Ley 23.660 y todas aquellas normas
complementarias dictadas en su consecuencia.
TERCERO: Viáticos: de conformidad al artículo 106 de LCT se establece a
partir del mes de julio de 2.013 para la categoría vigilador la suma de
Pesos un mil cuatrocientos ochenta ($ 1.480,00) el que regirá hasta el
mes de diciembre de 2.013 inclusive. A partir del mes de enero de 2.014
se establece la suma de Pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00). Las
partes acuerdan que los mismos serán percibidos por todo el universo de
trabajadores de la actividad que laboren 200 horas mensuales,
cualquiera sea la forma en que desempeñen sus tareas, objetivo u
horario de trabajo.
CUARTO: Lo aquí acordado es para la categoría de vigilador quedando un
conformado para la primera etapa la suma de Pesos cinco mil quinientos
ochenta ($ 5.580,00) y para la segunda etapa la suma de pesos cinco mil
novecientos seis ($ 5.906,00) el que será aplicado en forma porcentual
y conforme proporción que resulte a las restantes categorías previstas
en el CCT 422/05 con excepción de las previstas en el artículo 14
apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas
transportadoras de caudales”.
QUINTO: Las partes se comprometen el día 29 de agosto de 2.013 a
acompañar en forma anexa y suscripta la planilla de la escala salarial
convenida formando parte integrante de la presente acta.
SEXTO: Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de seguridad privada combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo no registrado,
incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas
extraordinarias y cualquier otra situación que implique la violación de
normas legales y convencionales.
SEPTIMO: Las suma de pesos seiscientos ($ 600) que vienen abonándose
como no remunerativos según acuerdo salarial 2.012 y conforme
resoluciones emanadas para la homologación del M.T.E. y S.S. son
absorbidos por el presente incremento salarial y a partir de la fecha
entran en vigencia exclusivamente los valores estipulados en la
cláusula segunda.
OCTAVA: Las partes ratifican la plena vigencia del adicional por
nocturnidad que suscribieran en la paritaria y acuerdo convencional del
año 2.011, por lo que se mantiene el concepto bajo la denominación
“ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO El
TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” en los mismos porcentuales que
se estipulara en el acuerdo mencionado y homologado, el cual será
reflejado en la nueva escala salarial.
NOVENA: Las partes acuerdan incorporar en forma anexa al Convenio
Colectivo de Trabajo 422/05 el TITULO LICENCIAS ESPECIALES: LICENCIA
POR LACTANCIA: El derecho a la lactancia está fundado en beneficio del
niño. Por lo cual si se otorga la guarda con fines de adopción de un
niño que se encuentra en período de lactancia le corresponderá a la
trabajadora guardadora (una vez notificado el empleador de la guarda
judicial otorgada), gozar de la hora de lactancia al igual que la
trabajadora biológicamente madre hasta que el niño cumpla un año de
edad. LICENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN O
HIJO CON CUALQUIER PATOLOGIA DISCAPACITANTE: El nacimiento de un hijo
con síndrome de down o cualquier patología discapacitante otorgará a la
madre trabajadora en relación de dependencia el beneficio de licencias
especiales sin pérdida de la retribución. Estas licencias serán de
cinco días al año. Estas licencias serán justificadas con la
presentación de certificado médico de establecimiento público, que
indique la atención del niño. Dicho certificado médico deberá
presentarse al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas de
realizada la atención médica. DESCANSO DIARIO: Es obligatorio el
descanso de doce horas entre la finalización de una jornada de trabajo
y el inicio de la siguiente.
DECIMA: Las partes acuerdan modificar en forma transitoria y
extraordinaria el porcentaje correspondiente FONDO AYUDA SOLIDARIA
establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 422/05
elevándolo al 0,70% (cero coma setenta por ciento) a partir del mes de
julio de 2013 y con vigencia hasta la próxima negociación paritaria.
UNDECIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En uso de la palabra el sector sindical manifiesta que hace saber que
seguidamente detalla los miembros paritarios a fin de la constitución
de la comisión negociadora en marco del CCT 422/05 en que se inscribe
el presente acuerdo: Antonio BERRONDO M.I. Nº 7.975.021, Gustavo
PEDROCCA M.I. Nº 24.703.289, Héctor PAEZ M.I. Nº 14.154.910, Jorge
PAVON M.I. Nº 16.231.015 y Claudia FRACCHIA M.I. Nº 17.809.916.
Luego en uso de la palabra el sector empleador manifiesta y reitera el
total repudio a cualquier amenaza o acción como las denunciadas por el
sector gremial a cualquier integrante del mismo o su familia,
solicitando a las autoridades el mayor esmero y esfuerzo a los fines de
clarificar lo acontecido y denunciado oportunamente por el gremio.
En este estado la funcionaria actuante atento lo expuesto y
considerando que se ha solicitado la fijación de nueva audiencia a fin
de acompañar la respectiva escala salarial fija como fecha de nuevo
comparendo el día 29 de agosto a las 14,00 horas ante esta sede laboral
quedando las partes formalmente notificadas.
Sin más y siendo las 18,15 horas se dé por finalizada la audiencia
firmando las partes en conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICA.
Expediente Nº 387.217/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintinueve días del mes de Agosto
de 2013, siendo las 14.00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº 3, en
representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), lo hacen los
señores/as lo hacen los Sres. Antonio BERRONDO, Gustavo PEDROCCA,
Héctor PAEZ, Jorge PAVON y Claudia FRACCHIA, asistidos por el Dr. Jorge
Sánchez Freytes, Matrícula Federal T 64 F 88, por una parte y por la
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES lo hacen la
señora Ana MORAN y el Dr. José María Gonzalez Leahy, con sus
personerías ya acreditadas.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes de
común acuerdo manifiestan: Que luego de intensas deliberaciones han
arribado al siguiente acuerdo de aumento salarial:
1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador
sala de video, custodio investigador operativo y custodios de
instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas del C.C.T.
422/05 un incremento conforme escala salarial que como anexo se
adjunta, a pagarse a partir del mes de Julio de 2013.
2) Asimismo acuerdan mantener el rubro presentismo en una suma
equivalente al 10% del salario básico aplicable el que será abonado en
los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al
presente.
3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a viático por
comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos
sesenta y dos ($ 62) diarios a partir del mes de Julio de 2013. Atento
ser este rubro un viático que cubre el gasto diario por “comida” del
personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto,
eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los
términos del art. 106 LCT.
4) Se acuerda también fijar la suma correspondiente al “viático
especial por movilidad” por cada día efectivamente trabajado, en la
suma de pesos veintitrés ($ 23) a partir del mes de Julio de 2013 y de
pesos veinticuatro ($ 24) a partir del mes de Enero de 2014. Atento ser
este rubro un viático que cubre el gasto diario por movilidad del
personal, se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto,
eximiéndose al personal a presentar los comprobantes de gastos en los
términos del art. 106 LCT.
5) Atento las características de la actividad desarrollada por las
empresas transportadoras de caudales, cuya diagramación de servicios
puede significar el requerimiento de extensiones de jornada por encima
del tope máximo de horas extras establecido en la legislación vigente,
las partes declaran y ratifican que resulta necesario autorizar en
forma permanente la exención al límite de horas extras establecido en
el decreto 484/00, ratificando, sin embargo, que dichas horas extras
son voluntarias fuera de los casos previstos en el art. 203 LCT. Por
ello, solicitan que a través de la homologación del presente acuerdo se
tenga por autorizadas sin más trámite para la realización de horas
extras por encima del tope previsto, quedando así eximidas de los
límites vigentes.
6) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores
discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente
acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las
de Vigilancia.
7) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Sin más y siendo las 15,15 horas se dé por finalizada la audiencia
firmando las partes en conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICO.
ESCALA SALARIAL ANEXO ACTA DE FECHA 29-8-2013
Julio de 2013
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Viático Especial por movilidad art. 106 LAT | Viático por Comidas art. 106 LCT |
Custodio Operador Sala de Video | 5.513 | 551 | 506 | 1364 |
Custodio Investigador Operativo | 5.463 | 546 | 506 | 1364 |
Custodio Establecimiento Propio | 5.313 | 531 | 506 | 1364 |
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas | 5.313 | 531 | 506 | 1364 |
Enero de 2014
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Viático Especial por movilidad art. 106 LAT | Viático por Comidas art. 106 LCT |
Custodio Operador Sala de Video | 5.790 | 579 | 528 | 1364 |
Custodio Investigador Operativo | 5.737 | 574 | 528 | 1364 |
Custodio Establecimiento Propio | 5.580 | 558 | 528 | 1364 |
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas | 5.580 | 558 | 528 | 1364 |
Nota: Estas categorías llevan un adicional de Pesos sesenta y dos ($
62) a partir de Julio de 2013 por día efectivamente trabajado en
concepto de viático por comida, y de pesos veinte y tres ($ 23) a
partir de Julio de 2013, y de pesos veinticuatro ($ 24) a partir de
Enero de 2014, por día efectivamente trabajado en concepto de viático
especial por movilidad.
Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.
Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el
concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del
salario básico de cada categoría.