MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1446/2013

Registro Nº 1191/2013

Bs. As., 16/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 272/274 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron otorgar un incremento salarial con las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 24 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de Enero de 2013.

Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por medio de Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 300 de fecha 30 de Mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora para renovar cláusulas convencionales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 272/274, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 272/274, del Expediente Nº 1.165.195/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.195/06

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1191/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil trece, se reúnen en la Federación, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, delegados internos, Comisión Directiva, Secretarios Generales del Sindicato de Obreros del Tabaco (FEDERACION), y los representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. (AOTA) y juntamente con LA FEDERACION las partes, convienen, lo siguiente:

• Primero:

La empresa, como incremento total para el año 2013, se compromete a otorgar los siguientes aumentos:

Un incremento no remunerativo del 20% a partir del 1 de enero de 2013 sobre los salarios de diciembre 2012.

A partir del 1 de Abril de 2013, el 20% no remunerativo otorgado en Enero 2013 pasará a tener carácter remunerativo otorgando además un incremento remunerativo no acumulativo del 10% sobre los salarios de diciembre 2012, a fin de completar un total del 30% con carácter remunerativo, por lo que un salario de $ 100 a diciembre de 2012 a partir de abril de 2013 será de $ 130 remunerativo.

• Segundo:

El personal que hiciere corte de ciclo previo al mes de abril se le liquidará los días correspondientes al mes de corte con el incremento remunerativo del 30% acordado para Abril 2013.

• Tercero:

Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Federación de Obreros del Tabaco

Escala Salarial 2013

CategoríaDescripciónDiario Diciembre 12Diario Abril 13
1Tareas operativas iniciales/generales141,52183,98
2Tareas generales de proceso Picking-NTRM-160,79209,02
3Tareas especiales de proceso. Alimentación-Rechazo de fardos-Corte de moho-Filtro de polvo Puerta-Enfardado-Tráfico- Limpieza Industrial- Zorreros-cargadores-Limpieza Zaranda169,05219,76
4Tareas con especialidad. Calidad-Aduana- Inspection Hall- Fumigación- Conductores- Prenseros- Almacen- TLS Junior Etiquetadores de pallet y pesadores-179,33233,12
5Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Junior188,05244,47
6Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Semi Senior - Calderistas192,76250,58
7Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Senior197,46256,70

Expediente Nº 1165195/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General, junto a Salvador BASILE, Ricardo ZARO, Antonio DESTEFANO y el delegado Santiago BARRIOS por una parte y por la otra en representación de la empresa ALLIANCE ONE TABACO ARGENTINA S.A. el Dr. Esteban CHRISTENSEN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo salarial alcanzado en el marco del CCT 1132/12E. A tal efecto, las partes informan la nómina de miembros paritarios para la constitución de la Comisión Negociadora:

PARTE SINDICAL

Juan MARTINI                     4508641

Salvador BASILE                17470239

Ricardo ZARO                     13736493

Santiago BARRIOS             17053169

PARTE EMPRESARIA

Esteban CHRISTENSEN      17232150

En este estado el funcionario actuante informa que elevará las actuaciones para la constitución de la C.N. y posteriormente se remitirán las actuaciones a ATL para su análisis técnico y legal.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.