MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1446/2013
Registro Nº 1191/2013
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 272/274 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial
y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, del Expediente Nº 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acordaron otorgar un incremento salarial con las
prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 24 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1° de Enero de 2013.
Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”, del cual las partes son las
signatarias.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por medio de Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 300 de fecha 30 de Mayo de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora para renovar cláusulas convencionales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo precitado.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 272/274,
celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del
Expediente Nº 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 272/274, del Expediente Nº 1.165.195/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1132/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.165.195/06
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1191/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina, a los
veinticuatro días del mes de Enero del dos mil trece, se reúnen en la
Federación, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, delegados internos, Comisión Directiva, Secretarios
Generales del Sindicato de Obreros del Tabaco (FEDERACION), y los
representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. (AOTA)
y juntamente con LA FEDERACION las partes, convienen, lo siguiente:
• Primero:
La empresa, como incremento total para el año 2013, se compromete a otorgar los siguientes aumentos:
Un incremento no remunerativo del 20% a partir del 1 de enero de 2013 sobre los salarios de diciembre 2012.
A partir del 1 de Abril de 2013, el 20% no remunerativo otorgado en
Enero 2013 pasará a tener carácter remunerativo otorgando además un
incremento remunerativo no acumulativo del 10% sobre los salarios de
diciembre 2012, a fin de completar un total del 30% con carácter
remunerativo, por lo que un salario de $ 100 a diciembre de 2012 a
partir de abril de 2013 será de $ 130 remunerativo.
• Segundo:
El personal que hiciere corte de ciclo previo al mes de abril se le
liquidará los días correspondientes al mes de corte con el incremento
remunerativo del 30% acordado para Abril 2013.
• Tercero:
Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen
que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de
las fechas convenidas.
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Federación de Obreros del Tabaco
Escala Salarial 2013
Categoría | Descripción | Diario Diciembre 12 | Diario Abril 13 |
1 | Tareas operativas iniciales/generales | 141,52 | 183,98 |
2 | Tareas generales de proceso Picking-NTRM- | 160,79 | 209,02 |
3 | Tareas
especiales de proceso. Alimentación-Rechazo de fardos-Corte de
moho-Filtro de polvo Puerta-Enfardado-Tráfico- Limpieza Industrial-
Zorreros-cargadores-Limpieza Zaranda | 169,05 | 219,76 |
4 | Tareas
con especialidad. Calidad-Aduana- Inspection Hall- Fumigación-
Conductores- Prenseros- Almacen- TLS Junior Etiquetadores de pallet y
pesadores- | 179,33 | 233,12 |
5 | Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Junior | 188,05 | 244,47 |
6 | Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Semi Senior - Calderistas | 192,76 | 250,58 |
7 | Mantenimiento Edilicio/Mecánico/Eléctrico Senior | 197,46 | 256,70 |
Expediente Nº 1165195/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2013
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su
carácter de Secretario General, junto a Salvador BASILE, Ricardo ZARO,
Antonio DESTEFANO y el delegado Santiago BARRIOS por una parte y por la
otra en representación de la empresa ALLIANCE ONE TABACO ARGENTINA S.A.
el Dr. Esteban CHRISTENSEN.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo salarial alcanzado en el marco
del CCT 1132/12E. A tal efecto, las partes informan la nómina de
miembros paritarios para la constitución de la Comisión Negociadora:
PARTE SINDICAL
Juan
MARTINI
4508641
Salvador BASILE 17470239
Ricardo
ZARO
13736493
Santiago BARRIOS 17053169
PARTE EMPRESARIA
Esteban CHRISTENSEN 17232150
En este estado el funcionario actuante informa que elevará las
actuaciones para la constitución de la C.N. y posteriormente se
remitirán las actuaciones a ATL para su análisis técnico y legal.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.