MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1468/2013
Registro Nº 1196/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.571.845/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector
gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89-Rama Avícola.
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen actualizar las escalas
salariales previstas en el Convenio referido a partir del 1 de junio de
2013 hasta el 31 de mayo de 2014, conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 48/50 surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 681
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector gremial, y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empleador, que
luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.571.845/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.571.845/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 66/89-Rama Avícola.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.571.845/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1468/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1196/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO 2013.
Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada
en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi,
en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127
Piso 5° Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y
por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA),
representada en este acto por los Sres. Carlos Barbeito en su carácter
de Secretario General y Saiben Rubén Lafuente en su carácter de
Secretario Adjunto, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario
Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Secretario
Subadministrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter de Secretario
Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de
Prensa y Aurelio Agustin Goettig, Luis Alfredo Loiza, y Miguel Thamtham
en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los
Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben
el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la
Convención Colectiva Nº 66/89 Rama Avícolas, conforme a las
consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2013 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 43,95 | $ 8.790 |
B | $ 40,81 | $ 8.162 |
C | $ 37,67 | $ 7.534 |
D | $ 34,53 | $ 6.907 |
E | $ 31,39 | $ 6.279 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Octubre de 2013 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 46,70 | $ 9.340 |
B | $ 43,36 | $ 8.672 |
C | $ 40,03 | $ 8.005 |
D | $ 36,69 | $ 7.338 |
E | $ 33,36 | $ 6.671 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Febrero de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avícolas, queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 49,44 | $ 9.889 |
B | $ 45,91 | $ 9.183 |
C | $ 42,38 | $ 8.476 |
D | $ 38,85 | $ 7.770 |
E | $ 35,32 | $ 7.064 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la
Asistencia y Puntualidad a partir del 01 de junio del corriente año a
la suma de $ 290 (Pesos Doscientos Noventa). En caso de encontrarse
instituido a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al
aquí acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.
Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los dos (2) meses anteriores
al presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones
básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su
concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Sexta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 01 de Junio de 2013 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio
de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.