MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1414/2013

Registros Nº 1155/2013, Nº 1156/2013 y Nº 1157/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.274.658/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.395.463/10 agregado como foja 256 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/3 del Expediente N° 1.458.171/11 agregado como fojas 257 al Expediente N° 1.274.658/08 y foja 268 del Expediente citado en el Visto y a fojas 269/271 del Expediente 1.274.658/08 obran, respectivamente, los acuerdos suscriptos entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA —SUCURSAL ARGENTINA—, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores previsto, respectivamente, en las cláusulas séptimas de los acuerdos sub exámine, corresponde dejar constancia que los trabajadores afiliados al sindicato compensarán su valor con el pago de la cuota sindical.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que según surge de las constancias obrantes a fojas 308/309 del Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 329 del 4 de junio de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes celebrantes, en los términos de la Ley 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.395.463/10 agregado como foja 256 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.458.171/11 agregado como foja 257 al Expediente citado en el Visto y foja 268 del Expediente N° 1.274.658/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 269/271 del Expediente N° 1.274.658/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.395.463/10 agregado como foja 256 al Expediente citado en el Visto; registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.458.171/11 agregado como foja 257 al Expediente citado en el Visto y fojas 268 del Expediente N° 1.274.658 y registre el acuerdo obrante a fojas 269/271 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.274.658/08

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1414/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.395.463/10 agregado como fojas 256; el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.458.171/11 agregado como fojas 257 y fojas 268; y el acuerdo de fojas 269/271 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1155/13, 1156/13 y 1157/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil diez, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un veinte por ciento (20%) retroactivo al 1° de Mayo del 2010 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril del 2010 y un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de Julio del 2010 sobre los salarios percibidos al 30 de Junio del 2010.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a pesos veintitrés ($ 23) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.

Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos trescientos dos ($ 302) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos veinticinco ($ 25) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial, no se agota en sí mismo, sino que también conlleva la voluntad de promover a través del dialogo e intercambio permanente de experiencias e información entre el gremio y la empresa la promoción y el desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en benéfico también para los trabajadores.

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2011. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los meses de mayo y julio. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En Buenos Aires, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil diez, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un veintinueve por ciento (29%) retroactivo al 1° de Mayo del 2011 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril del 2011.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a pesos treinta ($ 30) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.

Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos trescientos noventa ($ 390) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos treinta y dos con veinticinco centavos ($32,25) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar conforme a este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores, efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario. Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, sino que también conlleva la voluntad de promover a través del dialogo e intercambio permanente de experiencias e información entre el gremio y la empresa la promoción y el desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en benéfico también para los trabajadores.

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2012. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los meses de mayo y julio. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALAS SALARIALES ANTERIORES A LA SUSCRIPCION DEL ACUERDO DE FECHA 06-07-2012

Encargado de Grupo$ 9.102 - $ 10.222
Aux. Mec. Agte. Mayor$ 7.135 - $ 8.255
Aux. Mec. Agte. Principal$ 5.620 - $ 6.487
Aux. Mec. Agte. Primera$ 4.107 - $ 5.110
Aux. Mec. Agte.$ 2.553 - $ 3.735
Almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado:$ 30,-
Bonificación por licencia/patente o título habilitante:$ 390,-
Transporte (pers. del Aeropuerto) por cada día efec. Trabajado:$ 32,25,-

ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO AÑO 2012 (Suscripto el 06/07/2012)

CALCULADAS CON EL 26.5% DE AUMENTO A PARTIR DEL 1-05-2012.

01/05/2012
26.5%
Encargado de Grupo$ 11.514,33 - $ 12.931,01
Aux. Mec. Agte. Mayor$ 9.026,42 - $ 10.443,09
Aux. Mec. Agte. Principal$ 7.110,10 - $ 8.206,02
Aux. Mec. Agte. Primera$ 5.195,85 - $ 6.464,48
Aux. Mec. Agte.$ 3.230,18 - $ 4.725,00
Almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado:$ 38
Bonificación por licencia/patente o título habilitante:$ 493
Transporte (pers. del Aeropuerto) por cada día efec. Trabajado:$ 41

En Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio de dos mil doce, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un 26.5% retroactivo al 1ero de Mayo de 2012 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril de 2012.

Segundo: Todo personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a pesos treinta y ocho ($ 38) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.

Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres ($ 493) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Cuarto: Todo personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos cuarenta y uno ($ 41) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar conforme a este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores, efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario. Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, sino que también conlleva la voluntad de promover a través del dialogo e intercambio permanente de experiencias e información entre el gremio y la empresa la promoción y el desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que reanudarán en benéfico también para los trabajadores.

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2013. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas de personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto de incremento acordado, correspondiente a los meses de mayo y julio. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Señora directora Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ellos se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.