MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1414/2013
Registros Nº 1155/2013, Nº 1156/2013 y Nº 1157/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.274.658/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias y la Ley 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.395.463/10 agregado como foja 256
al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/3 del Expediente N°
1.458.171/11 agregado como fojas 257 al Expediente N° 1.274.658/08 y
foja 268 del Expediente citado en el Visto y a fojas 269/271 del
Expediente 1.274.658/08 obran, respectivamente, los acuerdos suscriptos
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa
AIR CANADA —SUCURSAL ARGENTINA—, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75.
Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores previsto,
respectivamente, en las cláusulas séptimas de los acuerdos sub exámine,
corresponde dejar constancia que los trabajadores afiliados al
sindicato compensarán su valor con el pago de la cuota sindical.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que según surge de las constancias obrantes a fojas 308/309 del
Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 329 del 4 de junio de 2013 se
constituyó la Comisión Negociadora entre las partes celebrantes, en los
términos de la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA -
SUCURSAL ARGENTINA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.395.463/10
agregado como foja 256 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA -
SUCURSAL ARGENTINA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.458.171/11
agregado como foja 257 al Expediente citado en el Visto y foja 268 del
Expediente N° 1.274.658/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA -
SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 269/271 del Expediente N°
1.274.658/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.395.463/10
agregado como foja 256 al Expediente citado en el Visto; registre el
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.458.171/11 agregado
como foja 257 al Expediente citado en el Visto y fojas 268 del
Expediente N° 1.274.658 y registre el acuerdo obrante a fojas 269/271
del Expediente citado en el Visto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.274.658/08
Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1414/13 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.395.463/10
agregado como fojas 256; el acuerdo de fojas 2/3 del expediente
1.458.171/11 agregado como fojas 257 y fojas 268; y el acuerdo de fojas
269/271 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1155/13, 1156/13 y 1157/13 respectivamente. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil diez,
entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este
acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la
misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un veinte por ciento (20%)
retroactivo al 1° de Mayo del 2010 sobre los salarios percibidos al 30
de Abril del 2010 y un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de Julio
del 2010 sobre los salarios percibidos al 30 de Junio del 2010.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a pesos veintitrés ($ 23) por cada día
efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley
26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de pesos trescientos dos ($ 302) por cada una que
se utilice para el desempeño de sus funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos
veinticinco ($ 25) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la
empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la
recomposición salarial, no se agota en sí mismo, sino que también
conlleva la voluntad de promover a través del dialogo e intercambio
permanente de experiencias e información entre el gremio y la empresa
la promoción y el desarrollo de las relaciones laborales en un marco de
armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo
conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de
la empresa que redundarán en benéfico también para los trabajadores.
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2011. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país,
hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo
éstos visto mermado su poder adquisitivo.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco
del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los
meses de mayo y julio. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las
retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil
diez, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en
este acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal
de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un veintinueve por ciento (29%)
retroactivo al 1° de Mayo del 2011 sobre los salarios percibidos al 30
de Abril del 2011.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a pesos treinta ($ 30) por cada día
efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley
26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de pesos trescientos noventa ($ 390) por cada una
que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos
treinta y dos con veinticinco centavos ($32,25) por cada día
efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por
proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la
recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las
funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella;
comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar
conforme a este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores,
efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario.
Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, sino que también
conlleva la voluntad de promover a través del dialogo e intercambio
permanente de experiencias e información entre el gremio y la empresa
la promoción y el desarrollo de las relaciones laborales en un marco de
armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo
conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de
la empresa que redundarán en benéfico también para los trabajadores.
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2012. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país,
hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo
éstos visto mermado su poder adquisitivo.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco
del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los
meses de mayo y julio. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las
retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALAS SALARIALES ANTERIORES A LA SUSCRIPCION DEL ACUERDO DE FECHA 06-07-2012
Encargado de Grupo | $ 9.102 - $ 10.222 |
Aux. Mec. Agte. Mayor | $ 7.135 - $ 8.255 |
Aux. Mec. Agte. Principal | $ 5.620 - $ 6.487 |
Aux. Mec. Agte. Primera | $ 4.107 - $ 5.110 |
Aux. Mec. Agte. | $ 2.553 - $ 3.735 |
Almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado: | $ 30,- |
Bonificación por licencia/patente o título habilitante: | $ 390,- |
Transporte (pers. del Aeropuerto) por cada día efec. Trabajado: | $ 32,25,- |
ESCALAS SALARIALES PRODUCTO DEL ACUERDO AÑO 2012 (Suscripto el 06/07/2012)
CALCULADAS CON EL 26.5% DE AUMENTO A PARTIR DEL 1-05-2012.
01/05/2012 |
26.5% |
Encargado de Grupo | $ 11.514,33 - $ 12.931,01 |
Aux. Mec. Agte. Mayor | $ 9.026,42 - $ 10.443,09 |
Aux. Mec. Agte. Principal | $ 7.110,10 - $ 8.206,02 |
Aux. Mec. Agte. Primera | $ 5.195,85 - $ 6.464,48 |
Aux. Mec. Agte. | $ 3.230,18 - $ 4.725,00 |
Almuerzo o cena por cada día efectivamente trabajado: | $ 38 |
Bonificación por licencia/patente o título habilitante: | $ 493 |
Transporte (pers. del Aeropuerto) por cada día efec. Trabajado: | $ 41 |
En Buenos Aires, a los seis días del mes de Julio de dos mil doce,
entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este
acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la
misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un 26.5% retroactivo al 1ero de
Mayo de 2012 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril de 2012.
Segundo: Todo personal tendrá derecho a percibir una compensación por
almuerzo y cena equivalente a pesos treinta y ocho ($ 38) por cada día
efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley
26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres ($ 493) por
cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Cuarto: Todo personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos
cuarenta y uno ($ 41) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la
empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la
recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las
funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella;
comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar
conforme a este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores,
efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario.
Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, sino que también
conlleva la voluntad de promover a través del dialogo e intercambio
permanente de experiencias e información entre el gremio y la empresa
la promoción y el desarrollo de las relaciones laborales en un marco de
armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo
conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de
la empresa que reanudarán en benéfico también para los trabajadores.
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de abril del 2013. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas de personal
comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país,
hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo
éstos visto mermado su poder adquisitivo.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco
del CCT 271/75, el monto de incremento acordado, correspondiente a los
meses de mayo y julio. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las
retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Octavo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación a la Señora directora Nacional de Negociación
Colectiva. Sin perjuicio de ellos se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.