MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1454/2013
Registro Nº 1185/2013
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.567.001/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.567.001/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte
sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para los trabajadores de la empleadora comprendidos
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, con vigencia a
partir del mes de marzo de 2013, conforme surge de los términos allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a través de la cláusula tercera del citado texto convencional las
partes pactan el pago de un adicional a partir de septiembre de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha febrero de 2014, no podrá
ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por la parte sindical, y la empresa
MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 9/11 del Expediente N° 1.567.001/13, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N°
1.567.001/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes
de Marzo del año 2013 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan Jose CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Omar Vergara, Secretario General, Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos
Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
MANAGEMENT COMPANY S.A. representada en este acto por el Sr. José
Avelino SALGADO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado con domicilio en
la calle Sarmiento N° 767, Piso 2, Of. F de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las
cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2013
independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo
el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran
convencionados por el C.C.T. N° 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del mes de marzo del año
2013 se incrementarán los salarios básico del mes de febrero del año
2013 en un 12% (DOCE POR CIENTO), quedando así conformado el nuevo
básico convencional.
TERCERA: A partir del mes de septiembre del año 2013, se abonarán a los
trabajadores un ADICIONAL NO REMUNERATORIO del 12% (DOCE POR CIENTO),
que se calculará sobre el salario básico del mes de agosto de 2013 y
que se incorporará al salario básico en el mes de febrero del año 2014.
CUARTA: El adicional no remuneratorio indicado en la cláusula tercera
se tendrá en cuenta para el cálculo de todos los adicionales
remuneratorios establecidos en el convenio colectivo de trabajo N°
143/75, así como para el cálculo de horas extras, vacaciones, y sueldo
anual complementario.
QUINTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de marzo del año 2013 venciendo el 28 de
febrero del año 2014.
SEXTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2014.
SEPTIMA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
OCTAVA: Firman el ACUERDO SALARIAL los delegados de establecimiento Jorge González e Iris Rodríguez.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.