MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1408/2013
Registro Nº 1153/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.569.650/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma T.A. GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N°
1.569.650/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 6/8 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma T.A. GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA
y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 y 6/8 del Expediente N°
1.569.650/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 3/5 y 6/8
del Expediente N° 1.569.650/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.569.650/13
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1408/13 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1153/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Beccar, a los 28 días del mes de mayo de 2013, se reúnen, por una
parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI,
DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594; ALBERTO
MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N°
12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO,
DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres.
Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586 y FUNES PABLO
SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en adelante, el SMATA, todos firmantes al
pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES,
quienes luego de sucesivas reuniones, expresan:
I. ANTECEDENTES
La EMPRESA manifiesta que ha expuesto ante las autoridades del SMATA,
la difícil situación que atraviesa por el desfasaje que existe entre
las condiciones económicas de los países en los cuales vende sus
productos y la situación interna de la Argentina.
Asimismo ha detallado los esfuerzos desarrollados en pos de lograr el
cumplimiento de sus objetivos sin tener que tomar medidas de personal,
intentando evitar bajas en el mismo.
De forma tal que la EMPRESA, con el fin de mantener el actual nivel de
empleo, a pesar de la importante reducción de las necesidades de
recursos humanos que requiere la magra producción en curso, entiende
que se ve obligada a iniciar un programa de suspensiones, dentro del
CCT 1172/10E y del que pudiera considerarse excluido del mismo.
II. MEDIDAS A ADOPTARSE
PRIMERO: El programa de suspensiones se desarrollará por el plazo de
dos meses y trece días, comenzando el 17 de junio del 2013 y
extendiéndose hasta el 31 de agosto del 2013.
SEGUNDO: En el plano individual, la suspensión consistirá en: eximir de
concurrir al lugar de trabajo los días 17, 18, 19 de junio del 2013,
toda la semana que va del 24/6/13 al 28/6/13 y todos los días viernes
desde el 1/7/13 y hasta el 31 de agosto del 2013; comprendiendo al
personal que se detalla en el Anexo I.
TERCERO: La EMPRESA asume el compromiso de que, en la medida de lo
posible y siempre y cuando existieran tareas que eviten la necesidad de
suspender personal, las desarrollará, omitiendo el sistema que se
detalla en el presente, en el menor tiempo posible. Esa mejora podrá
comprender a todo o parte del personal suspendido, procurando que
afecte de manera pareja a todos los trabajadores sometidos a esta
situación. Asimismo, la EMPRESA asume el compromiso de no cometer
arbitrariedades en la aplicación de la medida y a no otorgar horas
extraordinarias mientras dure la aplicación de la medida.
CUARTO: El SMATA rechaza enfáticamente que la situación se ajuste a lo
invocado por el sector EMPRESARIO y mantiene la posición de que la
hipotética situación justifique el sistema de suspensiones. Por eso
manifiesta su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda
de soluciones alternativas en la medida en que las mismas tengan como
objetivo fundamental mejorar la viabilidad de la actividad productiva y
comercial de la EMPRESA.
QUINTO: El personal alcanzado percibirá durante el lapso de las
suspensiones, el pago del 75% de su remuneración por cada día u horas
de suspensión y como prestación NO REMUNERATIVA (completa, incluyendo
todo tipo de premios o suplementos que le correspondan).
SEXTO: La EMPRESA asume el compromiso de abonar el aporte sindical y
los aportes y contribuciones de la Obra Social correspondientes a las
sumas NO REMUNERATIVAS a SMATA por el total de las remuneraciones como
si no estuvieran sometidas a un descuento por suspensiones, el que será
depositado en la forma corriente.
SEPTIMO: Queda entendido y convenido que la medida a adoptar es
excepcional generada por una situación, también excepcional. En virtud
de ello, a partir de su vencimiento, lo aquí pactado no podrá ser
invocado como precedente válido a ningún efecto.
III. PAZ SOCIAL
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
IV. HOMOLOGACION
Ambas partes, en forma conjunta presentarán este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitan su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.