Resolución 2087 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6904a sesión, celebrada el 22 de enero de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540
(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y 1887 (2009), así como
las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006
(S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de
2012 (S/PRST/2012/13),
Reconociendo la libertad de todos los Estados de explorar y
utilizar el espacio ultraterrestre de conformidad con el derecho
internacional, incluidas las restricciones impuestas en las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Condena el lanzamiento
realizado por la República Popular Democrática de Corea el 12 de
diciembre de 2012, en el que se utilizó tecnología de misiles
balísticos en contravención de las resoluciones 1718 (2006) y 1874
(2009);
2.
Exige que la República
Popular Democrática de Corea no realice nuevos lanzamientos utilizando
tecnología de misiles balísticos, cumpla las resoluciones 1718 (2006) y
1874 (2009) suspendiendo todas las actividades relacionadas con su
programa de misiles balísticos y, en este contexto, vuelva a asumir los
compromisos preexistentes sobre la suspensión de los lanzamientos de
misiles;
3.
Exige que la República
Popular Democrática de Corea cumpla inmediata e íntegramente las
obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006)
y 1874 (2009), en particular que abandone todas las armas nucleares y
los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e
irreversible, que ponga fin de inmediato a todas las actividades
conexas y que no realice nuevos lanzamientos utilizando tecnología de
misiles balísticos, ensayos nucleares o actos de provocación;
4.
Reafirma las actuales sanciones, que figuran en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
5.
Recuerda las medidas
establecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y modificadas
en la resolución 1874 (2009), y determina que:
a) Las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718
(2006) se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos
I y II, y las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución
1718 (2006) a las personas enumeradas en el anexo I; y
b) Las medidas establecidas en el párrafo 8 a), 8 b) y 8 c), de la
resolución 1718 (2006) se aplicarán a los artículos enumerados en los
documentos INFCIRC/254/Rev.11/Part 1, INFCIRC/254/Rev.8/Part 2 y
S/2012/947;
6.
Recuerda el párrafo 18 de
la resolución 1874 (2009) y exhorta a los Estados Miembros a que
ejerzan una mayor vigilancia al respecto, incluido el seguimiento de
las actividades de sus nacionales, las personas que se encuentren en su
territorio, las instituciones financieras y demás entidades organizadas
con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero)
realizadas con o en nombre de instituciones financieras en la República
Popular Democrática de Corea, o de quienes actúen en nombre o bajo la
dirección de instituciones financieras de la República Popular
Democrática de Corea, incluidas sus sucursales, representantes, agentes
y filiales en el extranjero;
7.
Encarga al Comité
establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) que publique una
nota orientativa para la aplicación de resoluciones relativa a las
situaciones en que una nave se haya negado a permitir una inspección
que haya sido autorizada por el Estado del pabellón o en que una nave
con pabellón de la República Popular Democrática de Corea se haya
negado a ser inspeccionada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12
de la resolución 1874 (2009);
8.
Recuerda el párrafo 14 de
la resolución 1874 (2009), recuerda además que los Estados pueden
confiscar y liquidar artículos de conformidad con lo dispuesto en las
resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), así como en la presente
resolución, y aclara además que los métodos para que los Estados
liquiden artículos incluyen, entre otros, la destrucción, la
inutilización, el almacenamiento o la transferencia a un Estado
distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación;
9.
Aclara que las medidas
establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) prohíben la
transferencia de artículos si un Estado pertinente para una transacción
tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que una
persona o entidad designada es la iniciadora, destinataria o
facilitadora de la transferencia del artículo;
10.
Exhorta a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que informen sobre las medidas que
hayan adoptado para aplicar las disposiciones de las resoluciones 1718
(2006) y 1874 (2009), y alienta a los demás Estados Miembros a que
presenten, en su caso, información adicional sobre la aplicación de las
disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
11.
Alienta a los organismos
internacionales a que tomen las medidas necesarias para que todas sus
actividades en relación con la República Popular Democrática de Corea
se ajusten a lo dispuesto en las resoluciones 1718 (2006) y 1874
(2009), y alienta además a los organismos pertinentes a que consulten
con el Comité sobre sus actividades respecto de la República Popular
Democrática de Corea que puedan estar relacionadas con las
disposiciones de esas resoluciones;
12.
Deplora las infracciones
de las medidas establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874
(2009), incluida la utilización de grandes cantidades de efectivo para
evadir las sanciones, recalca su preocupación respecto del suministro,
la venta o la transferencia a la República Popular Democrática de Corea
o desde su territorio, o a través del territorio de otros Estados, de
cualquier artículo que pueda contribuir a las actividades prohibidas en
las resoluciones 1718 (2006) o 1874 (2009), así como la importancia de
que los Estados adopten medidas adecuadas a ese respecto, exhorta a los
Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la
entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que
trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad
designada, y encarga al Comité que examine las denuncias de
infracciones y adopte las medidas adecuadas, incluida la designación de
las entidades y personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o a
infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874
(2009);
13.
Pone de relieve la
importancia de que todos los Estados, incluida la República Popular
Democrática de Corea, adopten las medidas necesarias para asegurar que
no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias de la República
Popular Democrática de Corea, de personas o entidades de la República
Popular Democrática de Corea, de personas o entidades designadas de
conformidad con las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) ni de
ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas
o entidades, en relación con todo contrato o transacción cuya ejecución
se vea imposibilitada por las medidas establecidas en las resoluciones
1718 (2006) y 1874 (2009);
14.
Reafirma su deseo de
encontrar una solución pacífica, diplomática y política de la
situación, acoge con beneplácito los esfuerzos de los miembros del
Consejo, así como de otros Estados, para facilitar una solución
pacífica y completa a través del diálogo, y subraya la necesidad de
evitar toda acción que pueda agravar las tensiones;
15.
Reafirma su apoyo a las
conversaciones entre las seis partes, pide que se reanuden, insta a
todos los participantes a que intensifiquen sus esfuerzos para aplicar
plenamente y con prontitud la declaración conjunta de 19 de septiembre
de 2005 hecha pública por China, los Estados Unidos, la Federación de
Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular
Democrática de Corea con miras a lograr la desnuclearización
verificable de la península de Corea de manera pacífica y mantener la
paz y la estabilidad en la península de Corea y en Asia nororiental;
16.
Exhorta a todos los
Estados Miembros a que cumplan plenamente las obligaciones que les
incumben en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
17.
Pone de relieve una vez
más que todos los Estados Miembros deben cumplir las disposiciones del
párrafo 8 a) iii) y del párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006), sin
perjuicio de las actividades que realicen las misiones diplomáticas en
la República Popular Democrática de Corea de conformidad con la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
18.
Subraya que las medidas
establecidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) no tienen el
propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la
población civil de la República Popular Democrática de Corea;
19.
Afirma que mantendrá en
constante examen las acciones de la República Popular Democrática de
Corea y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar
las medidas según resulte necesario en función del cumplimiento de la
República Popular Democrática de Corea, y, a este respecto, expresa su
determinación de adoptar medidas significativas en caso de que la
República Popular Democrática de Corea realice nuevos lanzamientos o
ensayos nucleares;
20.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
Prohibición de viajar/Congelación de activos
1. PAEK CHANG-HO
a.
Descripción: Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites del Korean Committee for Space Technology.
b.
Alias: Pak Chang-Ho; Paek Ch’ang-Ho.
c.
Datos de identificación:
pasaporte: 381420754; fecha de expedición del pasaporte: 7 de diciembre
de 2011; fecha de caducidad del pasaporte 7 de diciembre de 2016; fecha
de nacimiento: 18 de junio de 1964; lugar de nacimiento: Kaesong
(República Popular Democrática de Corea).
2. CHANG MYONG-CHIN
a.
Descripción: Gerente de la
Estación de Lanzamiento de Satélites Sohae y jefe del centro de
lanzamiento en que se realizaron los lanzamientos de los días 13 de
abril y 12 de diciembre de 2012.
b.
Alias: Jang Myong-Jin.
c.
Datos de identificación: fecha de nacimiento: 1966; fecha de nacimiento alternativa: 1965.
3. RA KY’ONG-SU
a.
Descripción: Ra Ky’ong-Su
es un empleado del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, ha
facilitado transacciones para el TCB. Tanchon fue designado por el
Comité en abril de 2009 como la principal entidad financiera de la
República Popular Democrática de Corea responsable de la venta de armas
convencionales, misiles balísticos y artículos relacionados con el
ensamblaje y la fabricación de esas armas.
4. KIM KWANG-IL
a.
Descripción: Kim Kwang-il
es un empleado del Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal, ha
facilitado transacciones para el TCB y la Korea Mining Development
Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue designado por el Comité en
abril de 2009 como la principal entidad financiera de la República
Popular Democrática de Corea responsable de la venta de armas
convencionales, misiles balísticos y artículos relacionados con el
ensamblaje y la fabricación de esas armas. KOMID fue designada por el
Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el
principal exportador de artículos y equipo relacionados con misiles
balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática
de Corea.
Anexo II
Congelación de activos
1. KOREAN COMMITTEE FOR SPACE TECHNOLOGY
a.
Descripción: El Korean
Committee for Space Technology (KCST) orquestó los lanzamientos de la
República Popular Democrática de Corea de los días 13 de abril y 12 de
diciembre de 2012 por medio del centro de control de satélites y la
zona de lanzamiento de Sohae.
b.
Alias: DPRK Committee for Space Technology; Department of Space Technology of the DPRK; Committee for Space Technology; KCST.
c.
Ubicación: Pyongyang.
2. BANK OF EAST LAND
a.
Descripción: El Bank of
East Land, institución financiera de la República Popular Democrática
de Corea, facilita la realización de transacciones relacionadas con
armas y presta apoyo de otro tipo al fabricante y exportador de armas
Green Pine Associated Corporation (Green Pine). El Bank of East Land ha
trabajado activamente con Green Pine para transferir fondos de un modo
que elude las sanciones. En 2007 y 2008, el Bank of East Land facilitó
transacciones en las que participaron Green Pine e instituciones
financieras iraníes, que incluyen el Banco Melli y el Banco Sepah. El
Consejo de Seguridad, en su resolución 1747 (2007), designó al Banco
Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de la
República Islámica del Irán. Green Pine fue designada por el Comité en
abril de 2012.
b.
Alias: Dongbang BANK; TONGBANG U’NHAENG; TONGBANG BANK.
c.
Ubicación: P.O. Box 32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Pyongyang.
3. KOREA KUMRYONG TRADING CORPORATION
a.
Descripción: Utilizado como
alias por la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para
llevar a cabo actividades de adquisición. KOMID fue designada por el
Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el
principal exportador de artículos y equipo relacionados con misiles
balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática
de Corea.
4. TOSONG TECHNOLOGY TRADING CORPORATION
a.
Descripción: La Korea
Mining Development Corporation (KOMID) es la sociedad matriz de Tosong
Technology Trading Corporation. KOMID fue designada por el Comité en
abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal
exportador de artículos y equipo relacionados con misiles balísticos y
armas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.
b.
Ubicación: Pyongyang.
5. KOREA RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION
a.
Descripción: Korea Ryonbong
General Corporation es la sociedad matriz de la Korea Ryonha Machinery
Joint Venture Corporation. La Korea Ryonbong General Corporation fue
designada por el Comité en abril de 2009 y es un conglomerado de
empresas de defensa que se especializa en adquisiciones para industrias
de defensa de la República Popular Democrática de Corea y en prestar
apoyo a las ventas de ese país relacionadas con actividades militares.
b.
Alias: CHOSUN YUNHA
MACHINERY JOINT OPERATION COMPANY; KOREA RYENHA MACHINERY J/V
CORPORATION; RYONHA MACHINERY JOINT VENTURE CORPORATION.
c.
Ubicación: Central District, Pyongyang; Mangungdae-gu, Pyongyang, República Popular Democrática de Corea; Mangyongdae District, Pyongyang.
6. LEADER (HONG KONG) INTERNATIONAL
a.
Descripción: Facilita
envíos en nombre de la Korea Mining Development Trading Corporation
(KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el
principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y
equipo relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la
República Popular Democrática de Corea.
b.
Alias: Leader International Trading Limited.
c.
Ubicación: Room 1610 Nan Fung Tower, 173 Des Voeux Road, Hong Kong.