Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 8/2014 y 2/2014

Canje de deuda. Procedimiento.

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0004286/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, y la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que, en dicho marco normativo, se entiende factible y conveniente la ejecución de una operación de administración de pasivos tendiente a reducir tasa y aumentar el plazo promedio de la deuda pública, mediante el reemplazo de bonos y pagarés con vencimientos en los próximos meses, por bonos o pagarés a CINCO (5) años y DOS (2) meses de plazo.

Que a tal efecto se considera adecuado proceder a la ampliación de bonos o pagarés emitidos a través de la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013 con amortización íntegra al vencimiento y con pagos de intereses trimestrales, para ser entregados en canje por bonos o pagarés emitidos en el marco de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009.

Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la operación referida en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para la realización de la misma.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese el canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014” (“BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014”) o “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014” emitidos en el marco de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, por el “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” o “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”, cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el “Procedimiento de Canje” que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.

Art. 2° — Apruébase el “Procedimiento de Canje” para llevar a cabo la operación descripta en el artículo anterior, el cual obra como Anexo I a la presente medida y forma parte integrante de la misma.

Art. 3° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” y “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” originalmente emitidos por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Los Bonos y Pagarés recibidos por la operación que se instrumenta por el Artículo 1° de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 5° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

Art. 6° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CANJE

I) Instrumentos Elegibles

a. “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014”

b. “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014”

II) Características de los Nuevos Instrumentos

“BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” o “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”

a. Amortización: Integra al vencimiento.

b. Intereses: BADLAR más un margen de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) PUNTOS BASICOS. Los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. Los cálculos se realizarán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

c. Instrumentación: Mediante bonos o pagarés.

d. Denominación mínima del bono y pagaré: VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1)

III) Características de la operación

a. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invita a los tenedores de los Instrumentos Elegibles a formular una o más ofertas para el canje de los Instrumentos Elegibles por los Nuevos Instrumentos, hasta las 15:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas (T), en los términos que se definen seguidamente. La SECRETARIA DE FINANZAS podrá prorrogar o terminar anticipadamente el cierre de recepción de ofertas.

b. Las ofertas para canjear los Pagarés Elegibles o aquellas en las que se seleccione la opción Pagaré sólo podrán realizarse a través de Entidades Financieras con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las ofertas para canjear los Bonos Elegibles podrán realizarse a través de Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el “SIOPEL”) por alguno de los intermediarios mencionados en el punto anterior.

Para el canje de los Instrumentos Elegibles se habilitarán en el SIOPEL dos pliegos para cada uno de ellos, en función de los Nuevos Instrumentos seleccionados: i) Opción Bono y ii) Opción Pagaré.

En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicado el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible. Las entidades participantes podrán agrupar los Instrumentos Elegibles de una misma especie en una sola oferta.

A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

d. El canje se realizará a una relación fija para cada Instrumento Elegible. La relación de canje será determinada por la Secretaría de Finanzas y será comunicada en T-1 a través de la red de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE). La relación de canje se determinará con SIETE (7) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL UNO (VNO 1) de Instrumentos Elegibles. A fin de determinar el Valor Nominal de los Nuevos Instrumentos se multiplicará la relación de canje por el Valor Nominal Original de cada uno de los Instrumentos Elegibles. El resultado así obtenido se redondeará hacia abajo al entero más cercano. Los intereses devengados de los Instrumentos Elegibles hasta la Fecha de Liquidación se abonarán en efectivo en dicha fecha. Para el cálculo de los intereses devengados se tomará el cupón corriente de los Instrumentos Elegibles que se conocerá el 17 de enero de 2014, conforme lo establecido en la norma de emisión, y será comunicado por la Secretaría de Finanzas a través de la red de comunicaciones del MAE y los otros medios, habituales.

IV) Liquidación

a. Para el caso del Bono Elegible

i. Hasta el cierre de operaciones del segundo día posterior a la recepción de ofertas (en adelante el día T+2), los participantes podrán instruir a través de su custodio la transferencia del Bono Elegible a la cuenta 99990-01 de la SECRETARIA DE FINANZAS en CRYL.

ii. Hasta las 16:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas (en adelante el día “T”), los participantes que hubieran elegido la instrumentación mediante pagaré deberán informar por Nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo.

iii. El tercer día hábil posterior a la licitación (T+3) se acreditarán los Bonos en las cuentas respectivas en la CRYL y se entregarán los Pagarés en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), según corresponda. Asimismo se acreditará el importe correspondiente a los intereses devengados de los instrumentos elegibles en las respectivas cuentas corrientes en el BCRA de las entidades financieras a través de las cuales se canalizaron las ofertas.

b. Para el caso del Pagaré Elegible

i. Hasta las 16:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas (en adelante el día “T”), los participantes que hubieran elegido la instrumentación mediante Pagaré deberán informar por Nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo.

ii. A partir de la comunicación de la aceptación de las ofertas presentadas y hasta las 15:00 horas del segundo día hábil posterior a la recepción de ofertas (T+2), las entidades participantes deberán presentar en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA —At. Cont. Juan Ferreira— (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) los Pagarés Elegibles para su cancelación.

iii. El tercer día hábil posterior a la recepción de ofertas (T+3) se acreditarán los Bonos en las cuentas respectivas en la CRYL y se entregarán los Pagarés en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), según corresponda. Asimismo se acreditará el importe correspondiente a los intereses devengados de los instrumentos elegibles en las respectivas cuentas corrientes en el BCRA de las entidades financieras a través de las cuales se canalizaron las ofertas.

Cronograma de la operación de Canje

16/01/2014 (T-1) comunicación de la relación de canje de los Instrumentos Elegibles.

17/01/2014 (T) hasta las 15:00 hs. fecha de cierre de recepción de ofertas.

17/01/2014 (T) hasta las 16:00 hs. las entidades financieras que hubieran elegido la instrumentación mediante pagaré deberán indicar a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo.

17/01/2014 (T) hasta las 17:00 hs. o tan pronto como sea posible luego de dicha hora se comunicará la tasa del cupón corriente de los Instrumentos Elegibles.

21/01/2014 (T+2) hasta el cierre de operaciones, las entidades participantes deberán instruir la transferencia de sus títulos a la cuenta 99990-01 de la Secretaría de Finanzas en CRYL.

21/01/2014 (T+2) hasta las 15:00 hs. recepción de los Pagarés Elegibles para su cancelación.

22/01/2014 (T+3) acreditación de los Bonos y entrega de los Pagarés, según corresponda.