Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 8/2014 y 2/2014
Canje de deuda. Procedimiento.
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0004286/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 8 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22
de enero de 2009, y la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título
III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación,
conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales.
Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a
la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración
de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando
que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados.
Que, en dicho marco normativo, se entiende factible y conveniente la
ejecución de una operación de administración de pasivos tendiente a
reducir tasa y aumentar el plazo promedio de la deuda pública, mediante
el reemplazo de bonos y pagarés con vencimientos en los próximos meses,
por bonos o pagarés a CINCO (5) años y DOS (2) meses de plazo.
Que a tal efecto se considera adecuado proceder a la ampliación de
bonos o pagarés emitidos a través de la Resolución Conjunta Nº 35 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8
de marzo de 2013 con amortización íntegra al vencimiento y con pagos de
intereses trimestrales, para ser entregados en canje por bonos o
pagarés emitidos en el marco de la Resolución Conjunta Nº 8 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22
de enero de 2009.
Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la
operación referida en los considerandos anteriores, resulta necesario
aprobar el procedimiento operativo para la realización de la misma.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese el
canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “BONO DE LA
NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014” (“BONAR
BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014”) o “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN
PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014” emitidos en el marco de la
Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, por el “BONO DE LA
NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” o
“PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto.
2019”, cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 3° de
la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, a llevarse a cabo
en los términos y condiciones establecidos en el “Procedimiento de
Canje” que se aprueba por el Artículo 2° de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase el
“Procedimiento de Canje” para llevar a cabo la operación descripta en
el artículo anterior, el cual obra como Anexo I a la presente medida y
forma parte integrante de la misma.
Art. 3° — Dispónese la
ampliación de la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS
BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” y “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA
EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019” originalmente emitidos
por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de
2013, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta
el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Los Bonos y Pagarés
recibidos por la operación que se instrumenta por el Artículo 1° de la
presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda
pública.
Art. 5° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir
en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar
a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente
medida.
Art. 6° — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, pudiendo dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CANJE
I) Instrumentos Elegibles
a. “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014”
b. “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014”
II) Características de los Nuevos Instrumentos
“BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto.
2019” o “PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250
pbs. Vto. 2019”
a. Amortización: Integra al vencimiento.
b. Intereses: BADLAR más un margen de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) PUNTOS
BASICOS. Los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. Los
cálculos se realizarán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará
hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.
c. Instrumentación: Mediante bonos o pagarés.
d. Denominación mínima del bono y pagaré: VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1)
III) Características de la operación
a. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invita a los tenedores
de los Instrumentos Elegibles a formular una o más ofertas para el
canje de los Instrumentos Elegibles por los Nuevos Instrumentos, hasta
las 15:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas (T), en los
términos que se definen seguidamente. La SECRETARIA DE FINANZAS podrá
prorrogar o terminar anticipadamente el cierre de recepción de ofertas.
b. Las ofertas para canjear los Pagarés Elegibles o aquellas en las que
se seleccione la opción Pagaré sólo podrán realizarse a través de
Entidades Financieras con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. Las ofertas para canjear los Bonos Elegibles
podrán realizarse a través de Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa
quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE
VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante
“CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Agentes de
Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la
CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales
efectos.
c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán
efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de
comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el “SIOPEL”) por
alguno de los intermediarios mencionados en el punto anterior.
Para el canje de los Instrumentos Elegibles se habilitarán en el SIOPEL
dos pliegos para cada uno de ellos, en función de los Nuevos
Instrumentos seleccionados: i) Opción Bono y ii) Opción Pagaré.
En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicado el Valor
Nominal Original del Instrumento Elegible. Las entidades participantes
podrán agrupar los Instrumentos Elegibles de una misma especie en una
sola oferta.
A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará
intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
d. El canje se realizará a una relación fija para cada Instrumento
Elegible. La relación de canje será determinada por la Secretaría de
Finanzas y será comunicada en T-1 a través de la red de comunicaciones
del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE). La relación de canje se
determinará con SIETE (7) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL UNO
(VNO 1) de Instrumentos Elegibles. A fin de determinar el Valor Nominal
de los Nuevos Instrumentos se multiplicará la relación de canje por el
Valor Nominal Original de cada uno de los Instrumentos Elegibles. El
resultado así obtenido se redondeará hacia abajo al entero más cercano.
Los intereses devengados de los Instrumentos Elegibles hasta la Fecha
de Liquidación se abonarán en efectivo en dicha fecha. Para el cálculo
de los intereses devengados se tomará el cupón corriente de los
Instrumentos Elegibles que se conocerá el 17 de enero de 2014, conforme
lo establecido en la norma de emisión, y será comunicado por la
Secretaría de Finanzas a través de la red de comunicaciones del MAE y
los otros medios, habituales.
IV) Liquidación
a. Para el caso del Bono Elegible
i. Hasta el cierre de operaciones del segundo día posterior a la
recepción de ofertas (en adelante el día T+2), los participantes podrán
instruir a través de su custodio la transferencia del Bono Elegible a
la cuenta 99990-01 de la SECRETARIA DE FINANZAS en CRYL.
ii. Hasta las 16:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas (en
adelante el día “T”), los participantes que hubieran elegido la
instrumentación mediante pagaré deberán informar por Nota a la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso
10°, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a nombre de qué
institución deberá ser confeccionado el mismo.
iii. El tercer día hábil posterior a la licitación (T+3) se acreditarán
los Bonos en las cuentas respectivas en la CRYL y se entregarán los
Pagarés en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA (sita en
Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES), según corresponda. Asimismo se acreditará el importe
correspondiente a los intereses devengados de los instrumentos
elegibles en las respectivas cuentas corrientes en el BCRA de las
entidades financieras a través de las cuales se canalizaron las ofertas.
b. Para el caso del Pagaré Elegible
i. Hasta las 16:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas (en
adelante el día “T”), los participantes que hubieran elegido la
instrumentación mediante Pagaré deberán informar por Nota a la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso
10°, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a nombre de qué
institución deberá ser confeccionado el mismo.
ii. A partir de la comunicación de la aceptación de las ofertas
presentadas y hasta las 15:00 horas del segundo día hábil posterior a
la recepción de ofertas (T+2), las entidades participantes deberán
presentar en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA —At.
Cont. Juan Ferreira— (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1001,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) los Pagarés Elegibles para su
cancelación.
iii. El tercer día hábil posterior a la recepción de ofertas (T+3) se
acreditarán los Bonos en las cuentas respectivas en la CRYL y se
entregarán los Pagarés en la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA
PUBLICA (sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10°, Oficina 1001,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), según corresponda. Asimismo se
acreditará el importe correspondiente a los intereses devengados de los
instrumentos elegibles en las respectivas cuentas corrientes en el BCRA
de las entidades financieras a través de las cuales se canalizaron las
ofertas.
Cronograma de la operación de Canje
16/01/2014 (T-1) comunicación de la relación de canje de los Instrumentos Elegibles.
17/01/2014 (T) hasta las 15:00 hs. fecha de cierre de recepción de ofertas.
17/01/2014 (T) hasta las 16:00 hs. las entidades financieras que
hubieran elegido la instrumentación mediante pagaré deberán indicar a
nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo.
17/01/2014 (T) hasta las 17:00 hs. o tan pronto como sea posible luego
de dicha hora se comunicará la tasa del cupón corriente de los
Instrumentos Elegibles.
21/01/2014 (T+2) hasta el cierre de operaciones, las entidades
participantes deberán instruir la transferencia de sus títulos a la
cuenta 99990-01 de la Secretaría de Finanzas en CRYL.
21/01/2014 (T+2) hasta las 15:00 hs. recepción de los Pagarés Elegibles para su cancelación.
22/01/2014 (T+3) acreditación de los Bonos y entrega de los Pagarés, según corresponda.