MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1465/2013
C.C.T. Nº 674/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.541.796/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 95/103 vuelta del Expediente N° 1.541.796/12 obra el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y FLORICULTORES y la CAMARA DE
VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 695 del 27 de agosto de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito personal y territorial del convenio de marras, queda
limitado al alcance de la representatividad de la asociación sindical
signataria, conforme surge de la personería gremial otorgada
oportunamente, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124 del 10 de septiembre de 1975, y por lo tanto su ámbito
geográfico queda circunscripto a las localidades de La Plata, Florencio
Varela, Montegrande, Cañuelas, General Rodríguez y Escobar, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que el período de vigencia del Convenio Colectivo de marras, será de
DOS (2) años respecto a las cláusulas referidas a las condiciones de
trabajo, y de UN (1) año respecto a los salarios allí pactados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
FLORICULTORES y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y
COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, obrante a
fojas 95/103 vuelta del Expediente N° 1.541.796/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 95/103 vuelta
del Expediente N° 1.541.796/12
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.541.796/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1465/13 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
95/103 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número
674/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1° - Partes intervinientes: La ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES, Personería Gremial N° 1397,
representada en este acto por los señores GUSTAVO ESTEBAN ARREYSEGOR,
GUSTAVO MONTAÑEZ y MANUEL PEREZ RIVAS, con el Patrocinio Jurídico del
Dr. DOMINGO ARCOMANO (T.I. F. “87 C.S.J.N.) con domicilio en la Calle
153 entre calles 414 bis y 415 de de la Localidad de Arturo Seguí, de
la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo
domicilio a estos efectos en Cerrito 146, 4to. Piso de CABA, y la
CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA
FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, (Personería Jurídica Conforme Legajo
01/198.551 de la Dirección Provincial de Personas jurídicas de la
Provincia de Buenos Aires) representada en este acto por el Señor
FRANCISCO VITALE en su carácter de Presidente y el señor José Da Silva
en carácter de Vicepresidente todos integrantes de la misma, con el
patrocinio del Dr. Marcelo Marcuchi con domicilio en la Calle 13 N° 114
de la Localidad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires
Art. 2° - Vigencia: El plazo de vigencia del presente convenio será de
DOS (2) años para las condiciones generales de trabajo a contar de la
fecha de su suscripción; y de UN (1) año las condiciones salariales,
resultando éstas últimas retroactivas al día 1er. de enero de 2013, con
plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las diferencias salariales resultantes de deducir las remuneraciones
normales y habituales percibidas por el trabajador durante el período
enero-junio de 2013 de las nuevas escalas salariales que se pactan en
el artículo 14-Planilla de Haberes, serán abonadas en forma conjunta
con los haberes de cada mes correspondiente al segundo semestre
(julio-diciembre) de 2013 ajustados conforme el mencionado artículo.
Las partes se comprometen expresamente a reunirse, en cumplimiento de
la buena fe negocial que obliga a ambas, con la suficiente antelación
al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de acordar su
prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.
Art. 3º - Personal comprendido: todos los trabajadores que se
desempeñen en la actividad hortícola y/o de la floricultura, cualquiera
sea la modalidad de comercialización en las empresas dedicadas a la
Producción, Cultivo y Explotación Hortícola, Frutihortícola,
Tubérculos, Vegetales, Césped, Flores de Maceta, Flores de Corte,
Arbustos, Forestación, Hierbas Aromáticas y Medicinales, Plantas de
Interior y Exterior, cualquiera sea la Naturaleza Jurídica de las
mismas incluyendo las Cooperativas y Mutuales. Se consideran
comprendidos dentro de las actividades representadas las que se pasan a
detallar: producción de Hortalizas; Flores y Plantas: Preparador de
Tierra; Embolsador, Empaquetador; Sembrador, sea este proceso en forma
Manual y/o Mecánico, Estacionamiento; Regador, actividad que pueden
realizar Manualmente o por Aspersión; Preparador de Plantines; Personal
de Mantenimiento; Encajonamiento, Multiplicador de Arboles y Arbustos;
Dosificador de Desinfectantes y/o Fertilizantes, tanto en la producción
Horticultora, Floricultora como de Plantas, Clasificador de Variedades;
Atadores de Injertos; Desmalezadores; Personal de Carga-Descarga
siempre que los mismos sean dependientes de la empresa de la actividad
frutihortícola y/o de floricultura.
Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal
involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería
estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las
diferentes especialidades de las actividades arriba enunciadas, estén
sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria
firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio. Queda
expresamente excluido de la presente convención colectiva de trabajo el
personal de dirección (directores, gerentes y jefes) y las
secretarias/os de dirección y gerencia que se desempeñan a las órdenes
del directorio, directores o gerentes de las empresas de horticultura
y/o floricultura.
Art. 4° - Fines compartidos: Ambas partes coinciden en la necesidad de
modernizar el marco de las relaciones laborales, con el objeto de
adecuarlo a las condiciones de la economía y al mejoramiento real del
trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los
trabajadores, así como la promoción del empleo principiando por su
regularización, sólo podrán ser el producto de un mayor desarrollo de
la actividad frutihortícola y de floricultura. En tal marco, se podrá
articular la presente unidad de negociación con unidades menores, bajo
las reglas y condiciones que se establecen en este acuerdo, así como
han incluido los mecanismos que regulan el encauzamiento de la
conflictividad, todo ello tendiente a generar un clima de armonía y paz
laboral garantizada por este convenio y su instrumentación.
Art. 5° - Lugar y fecha de celebración: La Plata 19 de junio de 2013.
Art. 6° - Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere:
Actividad frutihortícola y/o de floricultura conforme lo enunciado en
el punto 3° del presente Convenio.
Art. 7° - Colaboración e información - reserva: Las partes se brindarán
recíproca colaboración e información a los efectos de la negociación y
se comprometen, asimismo, a la reserva sobre los datos a los que
pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.
Art. 8º - Cantidad de beneficiarios: veinte mil (20.000.-) trabajadores.
Art. 9° - Ambito de aplicación: Provincia de Buenos Aires.
Art. 10° - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
1.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se ajustara a lo establecido en la Ley 26.727.
2.- TRASLADOS: Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en
camiones. Los ve-hículos a utilizarse deberán haber sido construidos
con destino al transporte de personas. En caso de ser trasladados en
vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los
lugares diseñados para el traslado de personas.
La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo
estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea
cual fuere la distancia a recorrer.
3.- PROVISION DE ELEMENTOS DE TRABAJO: será obligación del empleador
proveer a todo el personal de todos los elementos que sean necesarios
para la ejecución de las tareas, los que deberán encontrarse en
perfecto estado de conservación.
4.- PROVISION DE AGUA POTABLE: En todos los lugares de trabajo se
deberá proveer agua potable, fresca y abundante para el consumo del
personal.
CLASIFICACION y DENOMINACION DE LAS TAREAS
5.- Se fijan las siguientes categorías y denominaciones de las tareas a
los efectos de una correcta categorización en función de la tarea que
desarrolla todo trabajador comprendido en el presente convenio, siendo
la enumeración meramente enunciativa:
a) EN VIVEROS:
Trabajador calificado coordinador: trabajo que requiere entrenamiento y
amplia experiencia, se realiza sin supervisión inmediata. El trabajador
es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos
de su sector o sección y mantiene múltiples contactos internos y
externos al mismo para el logro de los objetivos impuestos. Planifica
los detalles de trabajo del sector o sección a su cargo y los ejecuta o
los delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez
controlado por los resultados de su gestión.
Trabajador Calificado: es aquel que tiene a su cargo la realización de
tareas específicas que se realicen bajo las indicaciones, control y
supervisión y que requieren experiencia e idoneidad especial.
Se encuentran incluidos en ésta categoría los siguientes trabajadores.
Preparador de Almácigos, injertadores, atadores, Platineros/as
preparador y aplicador de agroquímicos, clasificador de variedades,
vendedor, controlador de pedidos, mecánicos general.
Trabajador no-calificado. Serán aquellos trabajadores que desempeñen
las siguientes tareas. Carpidores, desyuyador, regador, zanjeador,
carga y descarga de plantas, arrancador, acarreador, cosechador de
semilla,
Chofer. Se desempeña en el traslado automotriz dentro del vivero.
Personal Administrativo:
Categoría I: Es el empleado/a que efectúa trabajos que no requieren el
ejercicio de criterio propio ni práctica previa. Ejemplo: tareas
simples de administración, ayudantes.
Categoría II: Es el empleado/a que realiza tareas que requieren
práctica y criterio propio. Ejemplo: promotor/a de ventas, facturistas,
calculista, cuenta correntista, subauxiliar, balanceros, operador de
terminales de video y ayudante de laboratorio.
b). EN FLORICULTURA:
Trabajador calificado coordinador: trabajo que requiere entrenamiento y
amplia experiencia, se realiza sin supervisión inmediata. El trabajador
es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos
de su sector o sección y mantiene múltiples contactos internos y
externos al mismo para el logro de los objetivos impuestos. Planifica
los detalles de trabajo del sector o sección a su cargo y los ejecuta o
los delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez
controlado por los resultados de su gestión.
Trabajador Calificado. Es aquel que tiene a su cargo la realización de
tareas especificas y que requieran experiencia e idoneidad,
encontrándose incluidos en esta categoría los siguientes trabajadores:
Podador, cortador de flores para empaquetar preparados para la venta,
secador de gajos y preparación de mesada para plantar los mismos,
arrancador de plantas y embalador (dentro de la preparación de mesadas
están comprendidas las siguientes tareas calificadas; quemar la
perlita, volcar a la mesada, dosificarla correctamente con turba,
humectación medida para la plantación de gajos o sea que estas tareas
se efectúan con ciertas plantas necesitadas de este régimen),
despimpollados, Armador de Canteros, Platineros, colocadores de hilos y
alambres, tareas de riego (este trabajador puede colaborar recogiendo
mangueras cuando se realiza tareas de fumigación con equipos de alto
volumen) fumigador, preparador de agroquímicos, abonar con productos
químicos o sea nitrofosca, salitre, hueso molido y otros, Plantador y
Empaquetador.
Trabajador no calificado: es aquel que tiene a su cargo la realización
de tareas generales como ser: Carpidor de plantas, limpiador en
invernáculos, colaborador en los trabajos de colocación de vidrios y
nylon cuando se arman los invernáculos, desmantelador de canteros, es
decir sacar plantas viejas; juntador de hilos y arrollador de alambres
y estacas, acarreador de cojones con plantas preparadas para plantar,
Estas clasificaciones se adaptaran a las modalidades de cada cultivo
y/o establecimiento, armador de cajones.
Chofer. Se desempeña en el traslado automotriz dentro del establecimiento.
Personal Administrativo:
Categoría I: Es el empleado/a que efectúa trabajos que no requieren el
ejercicio de criterio propio ni práctica previa. Ejemplo: tareas
simples de administración, ayudantes.
Categoría II: Es el empleado/a que realiza tareas que requieren
práctica y criterio propio. Ejemplo: promotor/a de ventas, facturistas,
calculista, cuenta correntista, subauxiliar, balanceros, operador de
terminales de video y ayudante de laboratorio.
6: El empleador podrá asignar temporariamente al trabajador funciones y
tareas diferentes a las que en principio le sean propias, conforme la
categoría que revista y en atención a la finalidad de eficiencia
operativa y siempre que no exista negativa expresa del trabajador, en
tareas de igual o superior calificación, en este caso reconociendo la
remuneración respectiva, siempre que ello no importe menoscabo de su
condición y. remuneración habitual. La asignación de tareas diferentes
a las propias debe obedecer a circunstancias excepcionales y aplicarse
con carácter restrictivo y transitorio.
7.- PRESENTISMO: A todos los trabajadores comprendidos en el presente
Convenio se les abonara mensualmente una adicional del 5% en concepto
de presentismo, calculado sobre el sueldo básico establecido por la
escala salarial vigente más horas extraordinarias efectuadas, y el
mismo revestirá el carácter de remunerativo, el que deberá de ser
liquidado en forma quincenal para el trabajador que percibe su
remuneración bajo esta modalidad y en forma mensual para el personal
mensualizado. Se deja aclarado que para ambas situaciones, el
trabajador deberá asistir al trabajo y prestar servicios sin faltar al
mismo.
8.- El empleador deberá llevar una planilla diaria de registro de
asistencia del personal, que deberá ser firmada por el trabajador al
iniciar y al finalizar su jornada de trabajo y en la que se deberá
consignar nombre y apellido del trabajador, horarios de ingreso y de
egreso y la tarea diaria que realiza.
9.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias se liquidarán
conforme a lo establecido en el Régimen de Jornada Laboral de la Ley
26.727 y las Resoluciones al respecto de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario.
10.- DIA DEL TRABAJADOR RURAL: el 17 de octubre “Día de los
trabajadores Horticultores y Floricultores” será feriado con goce de
sueldo para todos los trabajadores comprendidos en el presente
convenio. En dichos días los trabajadores que no gozarán de las
remuneraciones respectivas por cobrar con la modalidad de pago diaria,
percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aún cuando
coincidan en domingos y en caso de que trabajen en tales días cobrarán
el doble.
11.- DONACION DE SANGRE: todo trabajador que tuviese que donar sangre a
familiares y/u otras personas percibirá el salario correspondiente,
debiendo presentar el certificado médico respectivo extendido por un
profesional médico, bajo firma y número de matrícula.
12.- LIQUIDACION DE HABERES Y SU PAGO: la liquidación de haberes
determinadas según sus códigos en comprobantes de pagos (recibos de
sueldos) se realizarán en forma quincenal o mensual percibiendo su
salario el trabajador dentro de los cuatro días hábiles posteriores a
la finalización del período de vencimiento al que correspondiere, no
obstante ello en las circunstancias enunciadas anteriormente y/o cuando
se desarrollen tareas a destajo, el trabajador también podrá percibir
el pago de sus remuneraciones en forma semanal.
13.- DESCANSO: En cualquiera de las actividades que comprende el
presente Convenio, el trabajador que desarrolle tareas bajo los
denominados cobertizos, tendrá derecho una salida de su lugar habitual
que consiste en una duración de diez minutos por cada dos horas
trabajadas teniendo en cuenta que en tales circunstancias se
desarrollan tareas a temperaturas extremas, situación ésta que puede
afectar la salud del trabajador.
14.- BONIFICACION ESPECIAL POR CAPACITACION: El trabajador que
acreditare haber completado los cursos de capacitación en relación a
las tareas que desempeñara, tendrá derecho a una bonificación especial
por única vez por cada curso, que consistirá en un 15% sumado al jornal
diario por cada día que el mismo concurrió al curso, calculado sobre el
jornal vigente según la categoría laboral que reviste. Para gozar de
dicho derecho, el trabajador deberá exhibir el certificado extendido
por la o las Entidad que haya organizado la capacitación.
15: PERMISOS GREMIALES: El permiso gremial será remunerado por el
Empleador, cuando el trabajador desempeñe funciones Gremiales según la
Ley 23.551, las que serán utilizadas acorde a las necesidades que se
pudieren producir. La entidad gremial deberá comunicar al empleador por
escrito sobre el tiempo de duración de los citados permisos.
Art. 11: MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS: las disposiciones
establecidas precedentemente no afectaran los derechos, mejores
condiciones o remuneraciones reconocidas a los trabajadores a la fecha
de entrada en vigencia del presente Convenio.
Art. 12: Auto composición. Procedimiento y órgano de interpretación: Se
creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos
representantes de cada parte, las que podrán contar con hasta dos
asesores cada una, que con la denominación de “Comisión Paritaria
Permanente” (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones:
A) Interpretar el presente Convenio de carácter colectivo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,
con motivo de del presente Convenio o por cualquier otra causa
inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos
adecuadamente.
C) La Comisión en cuestiones podrá intervenir en conflictos de carácter individual a petición de parte.
D) La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las
condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de
sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión
dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por
cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición previsto en
esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción
directa.
E) Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos
de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el
conflicto específico existente.
F) La Comisión Paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco
días hábiles, prorrogables por cinco días más, a pedido de cualquiera
de las partes involucradas.
G) Vencidos los plazos antedichos, sin que se logre acuerdo, la
Comisión elevará un informe al Secretario General de la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES y al Presidente
de la CAMARA signataria, los que tendrán que expedirse en el plazo
máximo de cinco días hábiles.
H) En los conflictos sometidos a la Comisión Paritaria Permanente no
podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el
procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la
parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades
previstas en la ley.
Art. 13 - Régimen de licencias: El régimen de licencias se regirá por los plazos y condiciones contenidos en la Ley 26.727.
Art. 14 - Condiciones saláriales: Los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, tendrán derecho a una retribución mínima de acuerdo
con la planilla que se incorpora al presente Convenio.
PLANILLA DE HABERES:
Los montos que abajo se consignan no incluyen S.A.C.:
a) Rama Horticultores
Preparador de tierra, Embolsador, Empaquetador Sembrador sea en forma
manual o mecánica Estacionamiento, Regador, Preparador de Plantines
Personal de Mantenimiento, Encajonador, Embalador Multiplicador de
Plantines, Desmalezadores, Cosechador, Cosechador Arándonos-
| POR MES |
Trabajador calificado | $ 5100 |
Trabajador semi Calificado | $ 4900 |
Peón General | $ 4825 |
Especializado | $ 5643 |
Encargado | $ 5800 |
Personal Administrativo: |
|
Categoría I: | $ 4825 |
Categoría II: | $ 5100 |
Cultivo de Hongos Comestibles.
| POR MES $ | POR DIA $ |
Trabajador Calificado | 5.450 | 247.72 |
Trabajador semi Calificado | 5.211 | 236.86 |
Trabajador no Calificado | 5.000 | 227.27 |
Especializado | 5.785 | 262.95 |
Capataz | 5.920 | 269.09 |
Encargado | 6.001 | 272.77 |
Supervisor | 6.926 | 314.18 |
Tareas Cultivo. Cosecha. Embalaje y manipulación de FRUTILLA
Plantación.
Por cada 1000 plantines por persona …………………………………………………………...... $ 72.50
Manta rompe viento colocación o desarme ……………………………………………………... $ 110
Cada cien metros lineales por persona
Mantenimiento de cultivo de Frutilla
Poda total de hojas …………………………………………………………………………………........... $ 30
Cada cien metros lineales por persona
Radeo de flores y/o Estolones y hojas …………………………………………………………….. $ 50
Cada cien metros lineales por persona.
Tareas de Cosecha
Cosecha de frutilla a Granel ……………………………………………………………………….......... $ 1.50
Cosechador por Kg
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 5 kg ……………………………………………….. $ 2.00
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 2 kg ………………………………………………... $ 2.00
Tareas de Limpieza de frutilla
Por kg limpio de frutilla …………………………………………………………………………….............. $1,00
Lavado, selección tamaño encavado y operaciones manuales.
Por tonelada por persona q interviene en la operación por TN ………………………… $ 15,00
Cosecha y Atadura de Ajos
| POR DIA |
Cosechador | $ 275.52 |
Atado | $ 275.52 |
Cargador | $ 275.52 |
Cosecha con Maquina
Maquinista | $ 337 |
Operario Ayudante | $ 278 |
Por rendimiento del Trabajo
Cortado en chacra por caja de 10 kg c/u. | $ 10 |
Cortado en chacra por caja de 20 kg c/u. | $ 15 |
Cosecha y embolsado de Cebolla
| POR DIA |
Cortador o Cosechador | $ 282.90 |
Descartador | $ 282.90 |
Liencero | $ 282.90 |
Recolector | $ 282.90 |
Amontonador | $ 282.90 |
Embolsador | $ 285.36 |
Recalcador | $ 285.36 |
Cosedor | $ 307.50 |
Chofer | $ 337.02 |
Capataz | $ 369 |
Plantación de Camote/ Batata.
Plantador …………………………………………………………........................ $ 275.52
Siembra y Transplante de Ajo y Cebolla
| POR DIA |
Sembrador o Transplantador | $ 280.44 |
Cortador de Papa Semilla
Por rendimiento del Trabajo
Cortador por Bolsa de 50 Kg. ………………………………………........... $ 20.00
Siembra y Transplante de Tomate y Pimiento
| POR DIA |
Sembrador | $ 280 |
Trasplantador | $ 310 |
COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS
| POR DIA |
Recolector/ Amontonador | $ 290 |
Descartador o Liencero | $ 290 |
Cosedor | $ 300 |
Embolsador | $ 300 |
Capataz | $ 343 |
Por rendimiento del trabajo por bolsa | $ 8.00 |
b) Rama Floricultores
| POR MES |
Trabajador Especializado | $ 5643 |
Trabajador Calificado | $ 5100 |
Peón | $ 4825 |
Encargado | $ 5800 |
Personal Administrativo:
Categoría I | $ 4825 |
Categoría II | $ 5100 |
Art. 15 - Para mensualizar el salario de los obreros, deberá tomarse en
cuenta el que perciba dentro de la categoría y la antigüedad
multiplicándolo por 25 (veinticinco) días o por 200 (doscientas) horas.
Art. 16 - El pago insuficiente originado en las relaciones laborales
efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del
total adeudado, aunque se reciba sin reserva, y quedará expedita al
trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que
correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.
Art. 16 - La antigüedad del trabajador empezará a computarse desde su ingreso al establecimiento.
Art. 17 - Las empresas facilitarán directa o indirectamente a sus
trabajadores la adquisición de las mercaderías o productos que se
elaboren en el establecimiento, con una reducción monetaria con
respecto al precio de venta a terceros.
Art. 18 - En los casos en que el operario/a concurra a tomar tareas, no
existiendo una fuerza mayor que impida tomar su trabajo, se le
reconocerá el jornal íntegro siempre. Se entiende por fuerza mayor lo
imposible de prever o lo que previsto fuere imposible de superar.
Art. 19 - Cuando el establecimiento adopte una nueva máquina se dará
preferencia en el aprendizaje de la misma a los operarios/as que
resulten suplantados en su especialidad, siempre que reúnan las
condiciones de capacidad para ello.
Art. 20 - No podrá reemplazarse al personal administrativo por personal
obrero en forma continuada o eventual, a menos que éste pase a revistar
como empleado.
Art. 21 - Las condiciones expresadas en el presente convenio para
trabajadores/as se aplicarán indistintamente a ambos sexos. Se entiende
que los salarios o sueldos estipulados en este convenio son mínimos en
cada grupo o categoría.
Art. 22 - Las remuneraciones de los trabajadores/as que este convenio
establece son independientes de las bonificaciones, subsidios y todo
otro emolumento que hasta el presente gozaren trabajadores/as fuera de
su retribución habitual. Las retribuciones fijadas por este convenio se
pagarán separadamente, dejando constancia en cada caso por qué concepto
se pagan.
Art. 23 - A los trabajadores/as que trabajan en turnos de horario
corrido, se les otorgará un descanso de media hora paga para merendar,
debiendo mantenerse el que ya existe si fuera mayor.
Art. 24 - Las empresas estarán obligadas a rendir mensualmente el
listado del personal en actividad, discriminando en forma individual
las retenciones y aportes legalmente establecidos.
Art. 25 - Para los trabajadores/as, este convenio no implica renuncia a
ninguna de las ventajas o mejoras que acuerde la legislación laboral
vigente. Las empresas que en alguno de los aspectos de la retribución o
en todos ellos individual o en conjunto estuvieran en mejores
condiciones que las estipuladas en este convenio deberán mantener
dichas mejoras tanto en cada aspecto (sueldos, comisiones, viáticos,
categorías internas y/o de empresas, etc.) como en conjunto.
Art. 26 - Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o
reduzca los derechos previstos en este Convenio, ya sea al tiempo de su
celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes
de su extinción.
Art. 27 - Las empresas a solicitud expresa de la entidad gremial y
previa conformidad del trabajador, retendrán del salario
correspondiente al mismo los valores que pacten entre ellos en concepto
de erogaciones por mutuales, turismo, etc. Dichas sumas serán
depositadas dentro de las 72 horas de ser retenidas a la orden de la
entidad gremial respectiva.
Art. 28.- Se establece el pago mensual a cargo del empleador de un
monto equivalente al 2% de la remuneración bruta de cada trabajador,
con destino a capacitación laboral, seguridad e higiene, promoción de
empleo y desarrollo cultural de los trabajadores de la actividad
comprendidos en este Convenio Colectivo. La suma resultante será
depositada en la cuenta habilitada al efecto por la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES.
Art. 29.- Se establece una contribución solidaria a cargo de los
trabajadores beneficiarios de este Convenio Colectivo de Trabajo no
afiliados a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y
FLORICULTORES equivalente al 3% de la remuneración bruta de cada
trabajador. La suma resultante será retenida y depositada por el
empleador en la cuenta habilitada al efecto por la ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES.
Art. 30 - Higiene y seguridad. Uniformes y herramientas de trabajo:
Provisión de uniforme y ropa de trabajo:
PROTECCION E HIGIENE: los empleadores están obligados a suministrar los siguientes elementos de protección e higiene:
A) A los obreros que desarrollen tareas de la intemperie: traje y
calzados adecuados que lo protejan contra las inclemencias del tiempo,
ejemplo humedad, barro.
B) Uniforme: estos elementos serán proporcionados por lo menos una vez
al año, consistirá en una camisa, pantalón y zapatos adecuados. Será de
uso obligatorio para el trabajador como así también el mantener aseada
vestimenta las que se renovaran cuando su uso así lo aconseje.
C) En los lugares de trabajos se proporcionara abundante agua y jabón en cantidad suficiente para la higienización del personal.
D) Las explotaciones y los establecimientos, en el lugar efectivo de
trabajo, deberán contar con baños adecuados para uso del personal, los
que deberán ser mantenidos en buen estado de higiene y conservación con
los elementos necesarios para la higienización, todo ello con ajuste a
las normas vigentes que rigen en la materia.
E) Se proveerá de dos mudas de ropa de trabajo al ingreso del
operario/a, teniendo que reponer una muda de ropa de trabajo cada seis
meses. Los trabajadores serán responsables para el supuesto de pérdida
o extravío de la ropa de trabajo y será obligatorio su uso. La
conservación, lavado y planchado correrán por cuenta del operario/a,
CON EXCLUSION de la de los trabajadores que manipulen productos
químicos que quedarán a cargo de la Empresa. Las empresas proveerán de
calzado adecuado al operario/a que realice tareas en lugares que
requieran protección en salvaguarda de su integridad física.
A todo personal que se vea precisado a trabajar a la intemperie en días de lluvia se le proveerá equipo de agua.
Art. 31 - El establecimiento deberá proveer a los trabajadores de todas
las herramientas, conforme a las necesidades que estime el principal,
siendo el trabajador responsable de la misma en caso de extravío. Es
obligación de la empresa proveer al trabajador de un lugar seguro que
garantice su resguardo.
Art. 32 - Vestuarios y baños: El establecimiento deberá proveer
vestuarios y servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y
conservación en número suficiente, de acuerdo a leyes y reglamentos
sanitarios vigentes. El personal está obligado a mantener en buenas
condiciones de higiene y conservación las instalaciones que le sean
otorgadas para su uso personal o general.
Art. 33 - Botiquines: El establecimiento habilitará en los lugares de
trabajo botiquines de primeros auxilios, acorde con las leyes vigentes.
Art. 34 - Cofres y guardarropas: Las empresas proveerán al personal de
un cofre y/o guardarropa individual en perfecto estado de higiene y de
acuerdo con el tamaño que se use habitualmente en la actividad para
guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario.
Los cofres y/o guardarropas, será obligación del trabajador mantenerlos
en perfecto estado. Podrán ser abiertos por los empleadores y/o
representantes con la presencia del trabajador y/o testigos.
Art. 35 - Todo empleado que por razones de cualquier circunstancia
tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que ocupa
normalmente durante un lapso superior a un mes, percibirá el sueldo de
la categoría superior.
Art. 36 - Los cambios de puestos de empleados/as se regirán de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Los ascensos de categorías serán por orden de mérito y antigüedad, debiendo notificarse por escrito al interesado.
b) El empleador hará los cambios de sección o puestos que sean
necesarios en cada caso, así como también los nombramientos que crea
convenientes, teniendo en cuenta lo que establece la cláusula a),
pudiendo el interesado recurrir por esos cambios ante la comisión
interna o de relaciones gremiales del establecimiento.
Art. 37 - Gastos de sepelio: A partir de los 90 días de antigüedad, las
empresas abonarán por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del
trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas de la
retribución mínima de la categoría trabajador no calificado para gastos
de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a
dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonarán 250 horas
en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes
iguales.
Art. 38 - Subsidio por jubilación ordinaria y voluntaria: Todos los
trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que se
retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente
subsidio, conforme a su antigüedad en la empresa, a la fecha de dicho
egreso:
- De 15 a 20 años: un mes de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
- Más de 20 años: dos meses de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
En caso de que las empresas en forma individual se encuentren abonando
una suma, beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador
percibirá la que resulte más beneficiosa.
Art. 39 - Guardería: Los empleadores que conforme la legislación
vigente se encuentren obligados a tener guardería en su
establecimiento, podrán sustituir la misma con el pago a la trabajadora
de una compensación monetaria, previa conformidad de esta última. Esta
compensación está destinada a pagar el costo mensual de una guardería
externa y el empleador podrá requerir a la beneficiaria la presentación
del comprobante de pago de la misma. El importe de esta compensación
será convenido entre el empleador y la trabajadora y le será abonado
desde el día en que la misma se reincorpore a sus tareas luego de la
licencia por maternidad y por el período estipulado legalmente. Se deja
establecido el carácter no remunerativo de la compensación monetaria
fijada en este artículo. Representación gremial: Sistema de
reclamaciones - Comisión de relaciones internas
Art. 40 - REPRESENTACION GREMIAL
a) Las relaciones de trabajadores y empleadores que en los
establecimientos de la actividad frutihortícola y de floricultura
tengan representación gremial de la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES se ajustarán a las presentes
normas.
b) La representación a que alude el inciso anterior se refiere al
personal comprendido en el presente Convenio, ante la dirección de la
empresa, o la persona que ésta designe, en todos aquellos asuntos
relacionados con la aplicación del presente convenio y demás aspectos
derivados de la relación laboral.
c) La comisión de relaciones internas se integrará de la siguiente manera:
De 5 a 50 trabajadores 2 miembros
De 51 a 100 trabajadores 3 miembros
De 101 a 500 trabajadores 5 miembros
A los efectos de las reuniones ordinarias y extraordinarias con la
empresa, las CRI designarán de su seno el siguiente número de miembros:
Cuando esté formada por 2 miembros, designará 2 miembros.
Cuando esté formada por 3 miembros, designará 3 miembros.
Cuando esté formada por 5 miembros, designará 4 miembros.
Los delegados atenderán los problemas que se les sometan, buscando la
solución con el estamento jerárquico respectivo. No habiendo sido
satisfecho el reclamo dentro de las 48 horas siguientes a su
presentación éste, en forma automática, se girará a la Entidad Gremial,
la que llevará adelante las acciones que estime correspondientes.
Art. 41 - En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno, como mínimo.
Art. 42 - Reconocimiento: Para su reconocimiento, la designación de los
representantes del personal será comunicada a los empleadores por la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES
mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con
constancia de recepción.
Art. 43 - Duración del mandato: Los integrantes de la CRI durarán hasta 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.
Art. 44 - Función de la comisión de relaciones internas: Las CRI tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus
funciones. A tal efecto la empresa facilitará un lugar adecuado, para
que la representación gremial se reúna.
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las
tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en
indisciplina.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) Presentar a la dirección del establecimiento o a la persona que éste
designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
f) Elevar a Ia ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y
FLORICULTORES todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la
dirección.
Art. 45 - Normas para el funcionamiento de la CRI: La dirección del
establecimiento informará a la CRI la aplicación de aquellas medidas de
carácter disciplinario que por su trascendencia o gravedad tengan su
influencia en las relaciones laborales.
Art. 46 - Los actos de las CRI se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de las CRI se desarrollarán en forma de no
constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni
interferir en el ejercicio de las facultades propias de la dirección
del mismo.
b) Las reuniones con la CRI se realizarán en los horarios que en cada
establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de
trabajo.
c) la CRI y/o delegados generales y la representación empresaria de
cada establecimiento establecerán de común acuerdo los días y la hora
de iniciación de la reunión, en los cuales se considerarán los asuntos
sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán semanales
y se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de
trabajo. Para realizar la reunión semanal, los casos a considerar se
presentarán con una anticipación de 48 horas hábiles por escrito. De
existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato,
porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios graves a
cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias.
Unicamente en los casos en que el interesado/a lo solicite, en razón de
considerar inadecuada una medida que afecte sus intereses, se admitirá
la gestión de dos miembros de la CRI que solicitarán el correspondiente
permiso para entablar ante la empresa o persona que ésta designe el
reclamo respectivo.
De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
d) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la
jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las
presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato
solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito
dicha autorización, en la que constatará el destino fijando la
oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de
funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante
gremial pueda cumplir su cometido.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante
sindical, deberá ser exhibida por éste cada vez que le sea requerida
por cualquier autoridad del establecimiento.
e) Cuando un miembro de la CRI deba ausentarse para comparecer ante el
Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, éste notificará tal
circunstancia a la dirección del establecimiento, quien otorgará el
permiso gremial pago correspondiente por el tiempo necesario para
concurrir a la citación. Finalizada la gestión, el delegado deberá
exhibir a la dirección del establecimiento la certificación oficial.
f) Cuando el delegado debe recurrir al sindicato por razones derivadas
de interpretación de ley, convenios o problemas de su propio
establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por
mes por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de
los delegados previo acuerdo entre ellos, pero en ningún caso podrá
exceder el total de los permisos pagos que correspondan por
establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la CRI del
mismo.
g) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del
establecimiento, durante la jornada de labor, para realizar funciones
gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta
circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada,
solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito
dicha autorización, en la que constará el destino fijando la
oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de
funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante
gremial pueda cumplir su cometido.
h) Para el caso de que el delegado necesite no concurrir a su jornada
laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación.
i) En los casos de los incisos f), g) y h), deberá presentar certificaciones del sindicato que justifiquen su gestión.
Art. 47 - Lugar para comunicaciones: El establecimiento colocará en un
lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las
autoridades de La ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y
FLORICULTORES podrá colocar por intermedio del delegado, donde lo
hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del
mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las
autoridades de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICULTORES y
FLORICULTORES. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón podrá ser utilizado
para las comunicaciones de la empresa a su personal.
Art. 48 - Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos
electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional,
dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo
por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días
después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedido durante el término de 1 (un) año a partir de la cesación de
las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será
considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad,
frente a los beneficios que por esta convención colectiva de trabajo o
estatutos profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber
prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será
considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines
de la aplicación de las mismas disposiciones.
Art. 49 - El Ministerio de Trabajo de la Nación y las autoridades
provinciales en orden a su competencia, serán los órganos de aplicación
y vigilarán el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes
obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
Art. 50 - La violación de las condiciones estipuladas en este Convenio
será considerada infracción de conformidad con las leyes y
disposiciones pertinentes.
Art. 51 - Homologación: Atento a que las partes han optado por el
procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo
precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las
normas legales vigentes.