MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1467/2013
Registro Nº 1188/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.577.827/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.577.827/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACION DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 23/24 se ha constituido la correspondiente
Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 735 de fecha 4 de septiembre de 2013, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe al
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo
alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.577.827/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR y la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE
RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.577.827/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.827/13
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1467/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1188/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Referencia a Exp: N° 1-2015-1577827
En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de Agosto de 2013,
siendo las 14 horas, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) con
Domicilio constituido en calle Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Aldo Kiener en su
calidad de Secretario del Interior de Concejo Directivo Nacional y Sr.
JUAN CARLOS DITTLER, en su carácter de Secretario General, de la
Seccional U.T.A. Entre Ríos, y por la otra parte concurre la ASOCIACION
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS (A.T.A.P.E.R.) con
domicilio en calle Enrique Carbo Nº 942 de la Ciudad de Paraná,
Provincia de Entre Ríos, la cual nuclea y representa a las empresas
prestatarias del servicio urbano de transporte de pasajeros de dicha
Provincia representada en este acto por el Sr. Marcelo Raul Lischet en
su carácter de Presidente, el cual acredita su representación con acta
constitutiva de la institución y acta de designación de autoridades,
quienes luego de un extenso período de negociaciones entre las partes
manifiestan haber arribado al presente acuerdo colectivo aplicable a la
Provincia de Entre Ríos en el marco del CCT N° 460/73, el cual se
expone a continuación.
PRIMERO: la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE
RIOS (A.T.A.P.E.R.), reconoce que todas las empresas que prestan el
servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la
provincia de Entre Ríos, con tarifas otorgadas por los diferentes
Municipios los cuales han delegado el servicio a través de concesiones,
alcanzadas por el CCT N° 460/73, abonarán a partir de fecha 01 de julio
de 2013, a la categoría Conductor, un sueldo conformado por los ítems
básico, presentismo, boletera, de ($ 8.837,32) son ocho mil ochocientos
treinta y siete con treinta y dos centavos y para el resto de las
categorías alcanzadas por el C.C.T. 460/73, se abonarán las sumas
detalladas en la escala salarial adjunta. En el futuro se aplicarán a
la escala de referencia los porcentuales que surjan de las
negociaciones paritarias realizadas por el Consejo Directivo Nacional,
en beneficio de los trabajadores de dicha seccional.
SEGUNDO: El valor del rubro antigüedad para todas las categorías
comprendidas en el C.C.T. 460/73 ($ 132,56) de pesos ciento treinta y
dos con cincuenta y seis centavos y que en el futuro se incrementará de
igual forma que los ítems antes mencionada.
TERCERO: la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE
RIOS (A.T.A.P.E.R.), acuerda voluntariamente el pago de la escala
salarial adjunta y las futuras según lo expresado en el párrafo
anterior, lo cual no podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por
las empresas alcanzadas por el presente convenio salvo acuerdo expreso
de partes.
CUARTO: El valor del viático por día trabajado se establece a partir
del 01/07/2013 en la suma de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00) para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT N° 460/73 vigente para la
actividad, dicha suma será elevada en forma porcentual conforme a lo
que surja de paritarias nacionales realizadas por el Consejo Directivo
Nacional y podrán ser mejoradas de conformidad entre A.T.A.P.E.R. y
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - SECCIONAL ENTRE RIOS.
QUINTO: Que habiendo llegado a una justa composición de derecho e
intereses las partes solicitan de común acuerdo la homologación del
presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo
tenor, ante el funcionario actuante que certifica, entregando copias a
las partes.
COMUNICADO - ESCALA SALARIAL
LA JUNTA EJECUTIVA DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - SECCIONAL ENTRE
RIOS COMUNICA A SUS AFILIADOS QUE CONFORME AL ACUERDO ALCANZADO POR
ESTA SECCIONAL CON A.T.A.P.E.R., A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2013,
REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA SALARIAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES
DEPENDIENTES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS POR COCHE COLECTIVO, COMPRENDIDOS EN EL C.C.T. N° 460/73,
EN EL MARCO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CON TARIFAS OTORGADAS POR
LOS DIFERENTES MUNICIPIOS.
ANTIGÜEDAD POR AÑO: $ 132,56
VIATICO: $ 33,00 POR DIA.
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR SECCIONAL ENTRE RIOS