MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1467/2013

Registro Nº 1188/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.577.827/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.577.827/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 23/24 se ha constituido la correspondiente Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 735 de fecha 4 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe al alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.577.827/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.577.827/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.827/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1467/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1188/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Referencia a Exp: N° 1-2015-1577827

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 14 horas, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) con Domicilio constituido en calle Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Aldo Kiener en su calidad de Secretario del Interior de Concejo Directivo Nacional y Sr. JUAN CARLOS DITTLER, en su carácter de Secretario General, de la Seccional U.T.A. Entre Ríos, y por la otra parte concurre la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS (A.T.A.P.E.R.) con domicilio en calle Enrique Carbo Nº 942 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, la cual nuclea y representa a las empresas prestatarias del servicio urbano de transporte de pasajeros de dicha Provincia representada en este acto por el Sr. Marcelo Raul Lischet en su carácter de Presidente, el cual acredita su representación con acta constitutiva de la institución y acta de designación de autoridades, quienes luego de un extenso período de negociaciones entre las partes manifiestan haber arribado al presente acuerdo colectivo aplicable a la Provincia de Entre Ríos en el marco del CCT N° 460/73, el cual se expone a continuación.

PRIMERO: la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS (A.T.A.P.E.R.), reconoce que todas las empresas que prestan el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la provincia de Entre Ríos, con tarifas otorgadas por los diferentes Municipios los cuales han delegado el servicio a través de concesiones, alcanzadas por el CCT N° 460/73, abonarán a partir de fecha 01 de julio de 2013, a la categoría Conductor, un sueldo conformado por los ítems básico, presentismo, boletera, de ($ 8.837,32) son ocho mil ochocientos treinta y siete con treinta y dos centavos y para el resto de las categorías alcanzadas por el C.C.T. 460/73, se abonarán las sumas detalladas en la escala salarial adjunta. En el futuro se aplicarán a la escala de referencia los porcentuales que surjan de las negociaciones paritarias realizadas por el Consejo Directivo Nacional, en beneficio de los trabajadores de dicha seccional.

SEGUNDO: El valor del rubro antigüedad para todas las categorías comprendidas en el C.C.T. 460/73 ($ 132,56) de pesos ciento treinta y dos con cincuenta y seis centavos y que en el futuro se incrementará de igual forma que los ítems antes mencionada.

TERCERO: la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE ENTRE RIOS (A.T.A.P.E.R.), acuerda voluntariamente el pago de la escala salarial adjunta y las futuras según lo expresado en el párrafo anterior, lo cual no podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por las empresas alcanzadas por el presente convenio salvo acuerdo expreso de partes.

CUARTO: El valor del viático por día trabajado se establece a partir del 01/07/2013 en la suma de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33,00) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 460/73 vigente para la actividad, dicha suma será elevada en forma porcentual conforme a lo que surja de paritarias nacionales realizadas por el Consejo Directivo Nacional y podrán ser mejoradas de conformidad entre A.T.A.P.E.R. y UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - SECCIONAL ENTRE RIOS.

QUINTO: Que habiendo llegado a una justa composición de derecho e intereses las partes solicitan de común acuerdo la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor, ante el funcionario actuante que certifica, entregando copias a las partes.

COMUNICADO - ESCALA SALARIAL

LA JUNTA EJECUTIVA DE LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - SECCIONAL ENTRE RIOS COMUNICA A SUS AFILIADOS QUE CONFORME AL ACUERDO ALCANZADO POR ESTA SECCIONAL CON A.T.A.P.E.R., A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2013, REGIRA LA SIGUIENTE ESCALA SALARIAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR COCHE COLECTIVO, COMPRENDIDOS EN EL C.C.T. N° 460/73, EN EL MARCO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CON TARIFAS OTORGADAS POR LOS DIFERENTES MUNICIPIOS.

ANTIGÜEDAD POR AÑO: $ 132,56

VIATICO: $ 33,00 POR DIA.



UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR SECCIONAL ENTRE RIOS