MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2174/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente Nº 1-2002-19429/13-1 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 481 del 17 de abril de 2009,
Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, Nº 107 del 1 de febrero de 2013 y
Nº 873 del 16 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio ejecuta los planes, programas y proyectos del área
de su competencia, generando un enlace firme entre la población más
postergada y los servicios hospitalarios, con la finalidad de extender
la cobertura de salud a todos los habitantes del suelo de la Nación
Argentina.
Que con ello da cumplimiento a las directrices previstas en la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, y también brinda
operatividad a los tratados internacionales con jerarquía
constitucional, tales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966), que con toda razón conciben
el acceso efectivo a la salud como un derecho humano pleno.
Que la Resolución Ministerial Nº 481 del 17 de abril de 2009, dio
creación a un programa de unidades móviles sanitarias que cubren las
más amplias distancias, actualmente denominado “Programa Nacional de
Equidad Sanitaria Territorial”, “...destinado a garantizar el acceso y
Atención Primaria en Salud a las personas de localidades y parajes
recónditos del territorio argentino, priorizando sobre poblaciones del
NEA, NOA y haciéndolo extensivo a todos los ciudadanos de los demás
puntos de este país” (véase considerando séptimo, in fine, de la
resolución aludida).
Que conforme lo señalado en el Quinto Considerando de la Resolución
Ministerial Nº 107 del 1 de febrero de 2013: “un modelo de salud
Pública integral e integrado requiere de una acción dinámica y
movilizadora de todos los Programas que componen el MINISTERIO DE SALUD
hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su accesibilidad hasta
en los lugares más apartados del territorio…”.
Que a dichos efectos tiende el Programa Nacional de Equidad Sanitaria
Territorial - Unidades Sanitarias Móviles (USAM), perteneciente a la
Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, que
ostenta el perfil más inclusivo por la naturaleza de las prestaciones
que brinda a las poblaciones necesitadas, asegurando el acceso
igualitario y generalizado a los beneficios de una vida más saludable.
Que la Resolución Ministerial Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010,
estableció que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS es la autoridad de aplicación en la totalidad de las
cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes,
acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el
abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola
a la realización de acuerdos con entidades públicas nacionales,
provinciales o municipales, así como la suscripción, modificación y
rescisión de los convenios firmados o que se firmen en el futuro para
esos fines.
Que luego de la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo, y
del desarrollo de los operativos realizados en toda la extensión del
territorio nacional, se evidencia la necesidad de efectuar adecuaciones
para el mejor funcionamiento del referido programa sanitario.
Que la Resolución Ministerial Nº 107/13, en su artículo 3°, designa
Coordinador General del Programa Nacional de Equidad Sanitaria
Territorial - Unidades Sanitarias Móviles (USAM) al Doctor Marcelo
Gabriel TEMPESTA (DNI Nº 14.576.710, Legajo Nº 121.669).
Que el Señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones
Sanitarias considera necesario cambiar la titularidad de la
coordinación general del mencionado Programa, y en tal sentido,
solicita la designación del agente Lic. Nazareno Luján PERNIA OSUNA
(D.N.I. Nº 28.562.264, Legajo Nº 124.860) en el mencionado cargo,
entendiendo que su desempeño contribuirá a alcanzar en la medida
suficiente los lineamientos y propósitos del mismo.
Que por lo expuesto, en virtud de la propuesta formulada y por razones
de orden operativo corresponde designar Coordinador General del
referido Programa al Lic. Nazareno Luján PERNIA OSUNA, quien se
encuentra desempeñando funciones como agente coordinador en la
Secretaría mencionada, y reúne las condiciones de idoneidad y
experiencia para desempeñarse en las funciones cuya cobertura se
propicia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Ley
de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley Nº 26.388.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limítase a partir de la fecha de la presente, la
designación efectuada por el artículo 3° de la Resolución Ministerial
Nº 107 del 1 de febrero de 2013.
ARTICULO 2° — Desígnase Coordinador General del “PROGRAMA NACIONAL DE
EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)” al
Licenciado Nazareno Luján PERNIA OSUNA (D.N.I. Nº 28.562.264, Legajo Nº
124.860), bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA
SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
ARTICULO 3° — La Dirección de Recursos Humanos procederá a efectuar las
adecuaciones contractuales que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto
en la presente resolución.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 16/01/2014 N° 2039/14 v. 16/01/2014