MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1473/2013

Registro Nº 1194/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.548.345/13, Nº 1.548.346/13 y Nº 1.548.347/13, todos del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y (Visto rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1734/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/02/2014)

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.182/13, agregado como foja 8 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se convino una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 553/09, 463/06 y 1070/09 “E”.

Que los agentes negociales han procedido a su ratificación, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.182/13, agregado como foja 8 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.560.182/13, agregado como foja 8 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.548.345/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1473/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.560.182/13 agregado como fojas 8 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1194/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AFA - UTEDYC - CCT 463/06, 553/09 Y 1070/09 E

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013 y siendo las 14.00 horas se reúnen en la sede de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, los/as señores/as Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Rubén RAMOS, Secretario Gremial Nacional, María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, Rosanna Marisa MACERATESI, Juan José PERALTA, representante negociador, con la asistencia técnica de los Dres. María Josefina ESTRELLA, en representación del sector trabajador y el Sr. Hernán ETMAN y el Lic. Daniel Claudio MAZZITELLI, por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO - AFA, en representación del sector empleador.

Luego de intensas negociaciones y siendo las 15.40 horas ambas representaciones manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco de los CCT 553/09, 463/06 RxR y 1070/09 “E”:

a) Otorgar para el año 2013 un incremento salarial sobre los salarios básicos de los convenios colectivos nro. 553/09, 463/06 y 1070/09E, cuyos montos y fechas se reflejan en el Anexo I, II y III respectivamente.

b) Las partes iniciarán las negociaciones salariales para el año 2014 el día 3 de febrero de 2014 a las 15.00 horas, reuniéndose a tal efecto, en la sede de la UTEDYC en Alberti 646, piso 8, quedando ambas notificadas en este acto.

c) Las partes presentarán este acuerdo y sus anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de lo cual, pactan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia con los salarios devengados en el mes de abril de 2013.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada.

A.F.A. - U.T.E.D.Y C.

ACUERDO SALARIAL 2013 - 2014 - ANEXO I CONVENIO 553/09



A.F.A. - U.T.E.D.Y C.

ACUERDO SALARIAL 2013 - 2014 - ANEXO II CONVENIO 463-06 (Rama por Reunión)


A.F.A. - U.T.E.D.Y C.

ACUERDO SALARIAL 2013 - 2014 - ANEXO II CONVENIO 1070/09 “E” (Inspectores AFA)