MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1590/2013

Registro Nº 1222/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 755/764 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06, en los términos del texto pactado. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 140/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/3/2014)

Que en relación al incremento mencionado en los artículos 4° y 5° y a la suma prevista en el artículo 13°, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula 5°, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, en relación a lo estipulado en el artículo 16 del acuerdo, debe señalarse que la homologación del acuerdo no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 755/764 del Expediente N° 534.987/03, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 755/764 del Expediente N° 534.987/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 534.987/03

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1590/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 755/764 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer, DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y de la Dra. Julieta La Bianca. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte. 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo de la siguiente manera: Agosto 15%, Diciembre 26%. Todos los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de julio de 2013 y ese mismo porcentaje hasta el vencimiento del presente acuerdo. Todos los porcentajes aludidos no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el ANEXO I que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del acta de fecha 23.8.2013 que se agrega en fotocopia que es firmada por las partes.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y sólo las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/13 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente.

ARTICULO 7: ASIGNACION POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA:

El adicional previsto en el art. 11, inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1ro. de diciembre de 2013, en la suma de pesos novecientos cuarenta y cinco ($ 945). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11, inc. 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1 de diciembre de 2013, en la suma de pesos seiscientos treinta ($ 630). Con referencia al adicional previsto en el art. 11, inc. 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, se establece a partir del 1 de diciembre de 2013 en la suma de cuatrocientos setenta y dos pesos ($ 472). Respecto al adicional previsto en el art. 11, inc. 13 Apartado d) correspondiente al título de instrumentadora se establece a partir del 1º de diciembre de 2013 en la suma de pesos cuatrocientos setenta y dos ($ 472). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 10: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

Las incidencia del veintiséis por ciento (26%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2013, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2014.

ARTICULO 11: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 1.9.2013 según la escala firmada conjuntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del 1.9.2013 serán: MINIMO $ 287 y MAXIMO $ 575.

Asimismo y desde el 1.12.2013, se establece un nuevo aumento en los referidos valores mínimos y máximos, que también obran en la escala Anexa, y que serán, a partir del 1.12.2013, MINIMO $ 315 y MAXIMO $ 630.

Los trabajadores que a la firma del presente y también a esas fechas superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional siguen quedando reservadas a cada empresa según el reglamento que esté aplicando a la fecha.

ARTICULO 12:

Con relación al art. 9 y 11 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 13: ADICIONAL TRANSITORIO Y UNICO POST VACACIONAL

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, de manera extraordinaria y sin sentar precedente alguno, ni constituir uso de la Asociación o de sus integrantes, un Adicional Transitorio y Unico Post Vacacional, no remunerativo, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2013 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Adicional Transitorio y Unico Post Vacacional será de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-). La suma antes señalada se abonará en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este convenio colectivo de trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 14: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos trescientos ($ 300) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta (sin intereses) a partir del 1° de septiembre de 2013, sin contar los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 15: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06


Presentismo y Puntualidad

MONTOS A ABONAR A PARTIR DE 01/09/2013MONTOS A ABONAR A PARTIR DE 01/12/2013
287315
312342
335367
359394
382419
407446
431473
454498
479524
503551
528578
552605
575630