MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1591/2013

Registro Nº 1220/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 277/280 del Expediente N° 537.003/06, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial y un plus post vacacional para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 835/07 “E”, en los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que al respecto, se deja asentado que los intervinientes son los signatarios del convenio mencionado ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado que luce a fojas 277/280 del Expediente N° 537.003/06, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 277/280 del Expediente N° 537.003/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 835/07 E.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 537.003/06

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1591/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 277/280 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1220/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Septiembre de 2013, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel Ascencao y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este acto por su apoderada el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA, (DNI Nro. 10.338.046) en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el patrocinio letrado de la Dra. JULIETA LA BIANCA, y los delegados del personal de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), Sr. ANGEL DANIEL ALMADA (DNI Nro. 16.738.422), EDUARDO LUIS FERNANDEZ (DNI Nro. 16.852.846), NANCI GABRIELA ORTOLAN (DNI Nro. 22.535.252) y FABIO ROBERTO SANCHEZ (DNI Nro. 20.277.939) luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del C.C.T. Nro. 835/2007 “E”:

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe, como así también encargados de sectores.

ARTICULO 3: REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2013 y diciembre de 2013. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básico iniciales del mes de julio de 2013; y durante diciembre, el aumento será del 26% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2013. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos, obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 4:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de la empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013.

ARTICULO 5:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta complementaria del presente.

ARTICULO 6: PLUS POST VACACIONAL

La empresa se obliga a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en las presentes Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2013 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-).

ARTICULO 7: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonará la empresa a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales de pesos cuarenta (sin intereses) a partir del 1° de febrero de 2014 sin incluir los meses de junio de 2014, y diciembre de 2014 y que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

La incidencia del incremento del 26% acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2013, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2014.

ARTICULO 9: Adicional por título de enfermería

Las partes acuerdan modificar los montos abonados como consecuencia del adicional previsto en el inciso 10 del artículo 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de septiembre de 2013, que serán los siguientes:

a. Título de licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado y posea la correspondiente matrícula: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos seiscientos ($ 600).

b. Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 cualquier trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que trabajen y posea la correspondiente matrícula: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

c. Título de auxiliar de enfermería: Cualquier trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que trabajen y posea la correspondiente matrícula: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos cuatrocientos ($ 400).

ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 835/2007 “E”, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

ARTICULO 11: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 1.8.2013 hasta el 31.7.2014, acordándose la ultraactividad del CCT 835/2007 “E”.

ARTICULO 12: Homologación y Registro

Los otorgantes del presente acuerdo, se obligan a incorporarlo al Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, su inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.