MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1591/2013
Registro Nº 1220/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 277/280 del Expediente N° 537.003/06, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial y un plus
post vacacional para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 835/07 “E”, en los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013
y 30 de junio de 2014 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que al respecto, se deja asentado que los intervinientes son los signatarios del convenio mencionado ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado que luce a
fojas 277/280 del Expediente N° 537.003/06, celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por el
sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO
GARIBALDI por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 277/280 del Expediente N°
537.003/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 835/07 E.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 537.003/06
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1591/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 277/280 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1220/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes
de Septiembre de 2013, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el
Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de
Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel
Ascencao y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA
HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este
acto por su apoderada el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559)
en su carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA, (DNI Nro.
10.338.046) en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con
el Acta de Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y
datos de los comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el
patrocinio letrado de la Dra. JULIETA LA BIANCA, y los delegados del
personal de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI
(Asociación Civil), Sr. ANGEL DANIEL ALMADA (DNI Nro. 16.738.422),
EDUARDO LUIS FERNANDEZ (DNI Nro. 16.852.846), NANCI GABRIELA ORTOLAN
(DNI Nro. 22.535.252) y FABIO ROBERTO SANCHEZ (DNI Nro. 20.277.939)
luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones al
siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del C.C.T. Nro. 835/2007 “E”:
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES
La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
(A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la
SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de
maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD
de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil),
quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe
cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe,
como así también encargados de sectores.
ARTICULO 3: REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las
categorías que se detallan, aumentarán en un 26% sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo en dos
tramos: agosto de 2013 y diciembre de 2013. Durante el mes de agosto,
el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre
salarios básico iniciales del mes de julio de 2013; y durante
diciembre, el aumento será del 26% sobre salarios iniciales del mes de
julio de 2013. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos,
obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el
presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 4:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de la
empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para
los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el
30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013.
ARTICULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta
complementaria del presente.
ARTICULO 6: PLUS POST VACACIONAL
La empresa se obliga a abonar a sus trabajadores un Plus Post
Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez
a los trabajadores comprendidos en las presentes Convención Colectiva
de Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las
vacaciones correspondientes al año 2013 (siempre luego de tomarse la
mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos
setecientos cincuenta ($ 750.-).
ARTICULO 7: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonará
la empresa a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad
Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de
obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en
especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de
Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La
mencionada contribución será de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada
trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales,
mensuales de pesos cuarenta (sin intereses) a partir del 1° de febrero
de 2014 sin incluir los meses de junio de 2014, y diciembre de 2014 y
que serán depositados en la cuenta de ATSA Rosario.
ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
La incidencia del incremento del 26% acordado sobre el sueldo anual
complementario de diciembre de 2013, quedará diferido a su liquidación
y pago al mes de febrero de 2014.
ARTICULO 9: Adicional por título de enfermería
Las partes acuerdan modificar los montos abonados como consecuencia del
adicional previsto en el inciso 10 del artículo 11 del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de septiembre de 2013, que
serán los siguientes:
a. Título de licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación que desempeñe en la
función la profesión para la que ha sido formado y posea la
correspondiente matrícula: Percibirán un adicional salarial mensual
equivalente a pesos seiscientos ($ 600).
b. Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 cualquier
trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional,
Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el
Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se
encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que
trabajen y posea la correspondiente matrícula: Percibirán un adicional
salarial mensual equivalente a pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).
c. Título de auxiliar de enfermería: Cualquier trabajador que acredite
el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos
que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud
que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha
función en el establecimiento en el que trabajen y posea la
correspondiente matrícula: Percibirán un adicional salarial mensual
equivalente a pesos cuatrocientos ($ 400).
ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 835/2007 “E”, en todos sus términos,
el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.
ARTICULO 11: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
1.8.2013 hasta el 31.7.2014, acordándose la ultraactividad del CCT
835/2007 “E”.
ARTICULO 12: Homologación y Registro
Los otorgantes del presente acuerdo, se obligan a incorporarlo al
Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de
aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, su inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.