MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1592/2013

Registro Nº 1219/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 533/534 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 889 del 8 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial y el pago de un “Plus Post Vacacional” para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley N° 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley N° 26.204.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, que luce a fojas 533/534 del Expediente N° 534.986/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 533/534 del Expediente N° 534.986/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 468/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 534.986/03

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1592/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 533/534 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1219/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe a los 23 días del mes de Septiembre de 2013, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario Adjunto, DNI 20.674.037 la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Luís Fernando López, en el carácter de Presidente, D.N.I. N° 17.229.131, y la Sra. Claudia Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. Nº 14.180.645, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 26 % sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2013, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2013 y diciembre de 2013. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básicos iniciales del mes de julio de 2013; y durante diciembre, el aumento será del 26% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2013. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Agosto 2013Diciembre 2013
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971$ 5.750$ 6.300
Auxiliar de Enfermería$ 5.214$ 5.713
Mucamo/a$ 4.863$ 5.329
B) PERSONAL DE COCINA

Agosto 2013Diciembre 2013
Cocinero$ 5.283$ 5.788
Ayudantes de cocina$ 5.180$ 5.675
C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Agosto 2013Diciembre 2013
Oficial$ 5.589$ 6.124
Medio Oficial$ 5.267$ 5.771
Peón General$ 4.973$ 5.448
Portero y/o Sereno$ 5.053$ 5.536
D) PERSONAL DE MAESTRANZA

Agosto 2013Diciembre 2013
Personal de Maestranza$ 4.892$ 5.360
E) PERSONAL DE ADMINISTRACION

Agosto 2013Diciembre 2013
Personal Administrativo$ 5.444$ 5.965

ARTICULO 6:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/13 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 1/01/13 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

ARTICULO 9: Plus Post Vacacional

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará al mes siguiente de su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2013 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones).- Dicho Plus Vacacional será de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-)

ARTICULO 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos trescientos treinta ($330) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta y tres, a partir del 01° de Septiembre de 2013, sin incluir los meses de Diciembre de 2013 y Junio de 2014, y que serán depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.

ARTICULO 11: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del 26% acordado sobre el sueldo anual complementario de Diciembre de 2013, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de Febrero de 2014.

ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

Se ratifica la cuota de solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional Solidario (art. 37) pactados en el convenio colectivo de trabajo N° 468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 31 de Julio de 2014.

ARTICULO 13: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/8/2013 hasta el 31/07/2014, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 14: HOMOLOGACION Y REGISTRO:

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.