COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0281328/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros.
17.319, 25.943, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y
complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las
Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la
Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional
con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 7° de la Ley N° 17.319 establece que el Poder Ejecutivo
establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus
derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el
artículo 3° y lo establecido en el artículo 6°.
Que entre los principios de la Política Hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla,
entre otros, la promoción de la industrialización y la comercialización
de los hidrocarburos con alto valor agregado y la protección de los
intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableció entre otros objetivos el
de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables,
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía
local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores.
Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los
crudos livianos (en el entorno de los 34° API), que se producen en el
país bajo la denominación Medanito.
Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente
principalmente de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años
y, por otro, si bien aún no suficiente para compensar esa caída, existe
hoy un desarrollo incipiente de la explotación no convencional de
hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.
Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa,
proveniente de esa disminución en la producción de Medanito de
aproximadamente 8.000 m3/día.
Que la presente medida propone la creación del “Procedimiento para la
Importación de Petróleo Crudo Liviano” que tendrá aplicación para la
importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su
refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.
Que, en tal sentido, el procedimiento tiene como finalidad inmediata
optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando
mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas,
gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en
los que el país se autoabastece.
Que la importación de crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en
virtud de la optimización del funcionamiento del parque refinador, lo
que podría implicar una reducción en la utilización de crudos pesados,
tipo Escalante generando un potencial saldo exportable.
Que la importación de dicho volumen será complementaria al
procesamiento de crudos nacionales, no afectando significativamente a
la refinación local.
Que sin perjuicio de ello, podrán considerarse situaciones particulares
en términos de las características técnicas de los procesos de
refinación de las empresas importadoras.
Que, resulta necesaria la implementación de un sistema de asignación de
volúmenes de importación de crudo liviano, que contemple la situación a
los valores del mercado interno minimizando un posible impacto en los
valores finales de venta al público.
Que los volúmenes de importación para cada empresa refinadora
establecidos en el presente procedimiento, son topes de referencia que
se encuentran sujetos a modificación por parte de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, quien aprobará los valores definitivos,
con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios
razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la
economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y
los derechos de usuarios y consumidores.
Que ENERGIA ARGENTINA S.A., en el marco de lo dispuesto en el artículo
4° de la Ley N° 25.943, tendrá a su cargo la importación de los
volúmenes de crudo liviano abarcados por el procedimiento que se
aprueba por la presente resolución, conforme los módulos aprobados por
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, en el marco del
procedimiento que se aprueba, será la responsable de gestionar las
partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande la
presente medida.
Que los resultados previstos de esta operatoria prevén saldos
favorables en términos de divisas y de ingresos fiscales consolidados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la importación de
Petróleo Crudo Liviano”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación hasta el 31 de
enero de 2015, inclusive.
ARTICULO 3° — Los gastos que demanden la implementación de la presente
medida serán afrontados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS,
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO LIVIANO
I. DEFINICIONES.
1. Empresas Importadoras.
En el marco del presente procedimiento, se consideran EMPRESAS
IMPORTADORAS a las EMPRESAS REFINADORAS, inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (Decreto N° 1277/2012), que
(i) participen del mercado de hidrocarburos, (ii) manifiesten su
interés en importar petróleo crudo liviano por hasta los volúmenes que
se le asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de topping declarada
superior a cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500 m3/d) a
la fecha de publicación del presente.
2. Volúmenes referenciales de Importación.
Los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan
sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de
las refinerías y la participación en el mercado (market share) de
naftas y gasoil local para cada empresa.
Los volúmenes de importación de referencia para las EMPRESAS
IMPORTADORAS aquí establecidos son indicativos y se encuentran sujetos
a revisión por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con el
objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios
razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la
economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y
los derechos de usuarios y consumidores.
En virtud de que se trata de volúmenes de referencia de importación por
EMPRESA IMPORTADORA sujetos a lo que finalmente determine la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el ESTADO NACIONAL no garantiza la
existencia de un derecho a la asignación de un volumen mínimo de
importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS
IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las
importaciones que se realicen.
Volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA
EMPRESA | VOLUMEN (m3/día) |
AXION | 776 |
OIL COMBUSTIBLES | 1.328 |
PETROBRAS | 280 |
SHELL | 2.200 |
YPF | 4.416 |
3. Tipos de crudos.
A los efectos del presente procedimiento, los crudos internacionales a
ser tenidos en consideración al momento de la programación de las
importaciones serán aquellos que cuenten con disponibilidad
internacional y con calidad similar al crudo tipo “Medanito” (34° API).
II. PROCEDIMIENTO.
1.a) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su
página web: www.energia.gov.ar, realizará la convocatoria a las
EMPRESAS IMPORTADORAS para que presenten su propuesta de importación de
petróleo crudo liviano de conformidad con los valores referenciales
aquí establecidos para el período cuatrimestral correspondiente a la
convocatoria, inclusive.
1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán remitir sus propuestas de
importación estimadas para el correspondiente período de convocatoria.
La información requerida deberá ser dirigida, mediante sobre cerrado,
en carácter de Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en
la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
1.c) La SECRETARIA DE ENERGIA realizará reuniones con cada EMPRESA
IMPORTADORA y elaborará un acta que contenga la propuesta dentro del
marco del presente procedimiento y los incrementos de producción de
gasoil, naftas y fueloil, de acuerdo a la complejidad de
infraestructura de cada compañía.
Asimismo, se incluirá en el Acta: (i) el compromiso de asegurar el
mantenimiento y/o incremento de la producción de fueloil, (ii) la
proyección estimada de importación y los compromisos de producción
incremental de cada EMPRESA IMPORTADORA, para todo el período de
vigencia del presente Procedimiento, cuyo plazo máximo será el 31 de
enero de 2015 inclusive.
La SECRETARIA DE ENERGIA remitirá los actuados a la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS.
1.d) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas
presentadas por las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de
importación que asigne a cada una de ellas, sobre la base de la
capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la
participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local, y
teniendo en consideración los valores de referencia establecidos en la
presente.
1.e) Un COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en
adelante, el “COMITE”), conformado por representantes de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA
DE ENERGIA, de las EMPRESAS IMPORTADORAS y de ENARSA, evaluará la
viabilidad de cada módulo de importación, como así también los
volúmenes solicitados por cada EMPRESA IMPORTADORA, realizando, en
consecuencia, la programación de las posibles importaciones y su
distribución entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS.
Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán comprometerse a adquirir el volumen
asignado en cada uno de los módulos de importación. El COMITE enviará
dicha programación a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para su
consideración y eventual aprobación.
1.f) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través
de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cantidades a importar para el
cuatrimestre. La asignación se hará cuatrimestralmente y con una
anticipación de TREINTA (30) días respecto del día de inicio del
período de la convocatoria correspondiente, con excepción del primer
cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de
febrero de 2014.
1.g) ENARSA será la empresa encargada de gestionar cada cargamento en
el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943,
realizando esta última la gestión bajo el mecanismo “Por Mandato” de
cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS. A tales fines, ENARSA podrá
celebrar los respectivos acuerdos con cada una de las EMPRESAS
IMPORTADORAS.
1.h) El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS
IMPORTADORAS por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que
establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a
conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los respectivos
cuatrimestres. Para el período febrero/mayo 2014 el precio será de
OCHENTA Y DOS DOLARES POR BARRIL (82 u$s/bbl) en zona de alijes en
Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la
producción de crudo local.
1.i) El petróleo crudo importado será nacionalizado por cada EMPRESA
IMPORTADORA, debiendo cada una de ellas contratar su propio servicio de
alije. Cada EMPRESA IMPORTADORA, con hasta cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de pago al proveedor internacional por parte de
ENARSA, deberá realizar, con base en su participación en cada
cargamento, un depósito en la cuenta local que a tal efecto se
determine, por el monto resultante de multiplicar los correspondientes
volúmenes por el precio final neto establecido para el petróleo crudo
importado para cada cuatrimestre.
1.j) En caso de que ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto
correspondiente a cada EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada
podrá, previa consulta a la COMISION: (i) distribuir el crudo, y su
costo entre los restantes importadores del cargamento en cuestión; (ii)
distribuir el crudo, y su costo, entre otras compañías que participen
del programa, aunque no posean volumen asignado en el cargamento en
cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible la reasignación del
crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL, a través
de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución
extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos.
Dichos fondos deberán ser restituidos una vez que se logre vender el
crudo remanente. Las gestiones de importación de crudos quedarán
suspendidas hasta tanto se salden los fondos adicionales anteriormente
mencionados.
Previo a la adjudicación de cada cargamento, ENARSA deberá contar con
los fondos necesarios para el pago de la totalidad de los gastos que
demande la operatoria de la presente resolución.
1.k) ENARSA pagará la totalidad del cargamento al proveedor
internacional. Es decir, ENARSA se hará cargo de las erogaciones en
conceptos de costo del hidrocarburo a importar, seguro, flete y demoras
del buque madre previamente acordadas entre SECRETARIA DE ENERGIA con
las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS.
Lic. Augusto Costa
Secretario de Comercio
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
e. 17/01/2014 N° 3086/14 v. 17/01/2014