COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

Resolución Nº 1/2014

Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0281328/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el artículo 7° de la Ley N° 17.319 establece que el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3° y lo establecido en el artículo 6°.

Que entre los principios de la Política Hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla, entre otros, la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableció entre otros objetivos el de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los crudos livianos (en el entorno de los 34° API), que se producen en el país bajo la denominación Medanito.

Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien aún no suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente de la explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.

Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa disminución en la producción de Medanito de aproximadamente 8.000 m3/día.

Que la presente medida propone la creación del “Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo Liviano” que tendrá aplicación para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.

Que, en tal sentido, el procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.

Que la importación de crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en virtud de la optimización del funcionamiento del parque refinador, lo que podría implicar una reducción en la utilización de crudos pesados, tipo Escalante generando un potencial saldo exportable.

Que la importación de dicho volumen será complementaria al procesamiento de crudos nacionales, no afectando significativamente a la refinación local.

Que sin perjuicio de ello, podrán considerarse situaciones particulares en términos de las características técnicas de los procesos de refinación de las empresas importadoras.

Que, resulta necesaria la implementación de un sistema de asignación de volúmenes de importación de crudo liviano, que contemple la situación a los valores del mercado interno minimizando un posible impacto en los valores finales de venta al público.

Que los volúmenes de importación para cada empresa refinadora establecidos en el presente procedimiento, son topes de referencia que se encuentran sujetos a modificación por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, quien aprobará los valores definitivos, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

Que ENERGIA ARGENTINA S.A., en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, tendrá a su cargo la importación de los volúmenes de crudo liviano abarcados por el procedimiento que se aprueba por la presente resolución, conforme los módulos aprobados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, en el marco del procedimiento que se aprueba, será la responsable de gestionar las partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande la presente medida.

Que los resultados previstos de esta operatoria prevén saldos favorables en términos de divisas y de ingresos fiscales consolidados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo Liviano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.

ARTICULO 3° — Los gastos que demanden la implementación de la presente medida serán afrontados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO LIVIANO

I. DEFINICIONES.

1. Empresas Importadoras.

En el marco del presente procedimiento, se consideran EMPRESAS IMPORTADORAS a las EMPRESAS REFINADORAS, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (Decreto N° 1277/2012), que (i) participen del mercado de hidrocarburos, (ii) manifiesten su interés en importar petróleo crudo liviano por hasta los volúmenes que se le asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de topping declarada superior a cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500 m3/d) a la fecha de publicación del presente.

2. Volúmenes referenciales de Importación.

Los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada empresa.

Los volúmenes de importación de referencia para las EMPRESAS IMPORTADORAS aquí establecidos son indicativos y se encuentran sujetos a revisión por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.

En virtud de que se trata de volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA sujetos a lo que finalmente determine la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el ESTADO NACIONAL no garantiza la existencia de un derecho a la asignación de un volumen mínimo de importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las importaciones que se realicen.

Volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA

EMPRESAVOLUMEN (m3/día)
AXION776
OIL COMBUSTIBLES1.328
PETROBRAS280
SHELL2.200
YPF4.416

3. Tipos de crudos.

A los efectos del presente procedimiento, los crudos internacionales a ser tenidos en consideración al momento de la programación de las importaciones serán aquellos que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad similar al crudo tipo “Medanito” (34° API).

II. PROCEDIMIENTO.

1.a) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su página web: www.energia.gov.ar, realizará la convocatoria a las EMPRESAS IMPORTADORAS para que presenten su propuesta de importación de petróleo crudo liviano de conformidad con los valores referenciales aquí establecidos para el período cuatrimestral correspondiente a la convocatoria, inclusive.

1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán remitir sus propuestas de importación estimadas para el correspondiente período de convocatoria. La información requerida deberá ser dirigida, mediante sobre cerrado, en carácter de Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.c) La SECRETARIA DE ENERGIA realizará reuniones con cada EMPRESA IMPORTADORA y elaborará un acta que contenga la propuesta dentro del marco del presente procedimiento y los incrementos de producción de gasoil, naftas y fueloil, de acuerdo a la complejidad de infraestructura de cada compañía.

Asimismo, se incluirá en el Acta: (i) el compromiso de asegurar el mantenimiento y/o incremento de la producción de fueloil, (ii) la proyección estimada de importación y los compromisos de producción incremental de cada EMPRESA IMPORTADORA, para todo el período de vigencia del presente Procedimiento, cuyo plazo máximo será el 31 de enero de 2015 inclusive.

La SECRETARIA DE ENERGIA remitirá los actuados a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS.

1.d) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas presentadas por las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de importación que asigne a cada una de ellas, sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local, y teniendo en consideración los valores de referencia establecidos en la presente.

1.e) Un COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en adelante, el “COMITE”), conformado por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA, de las EMPRESAS IMPORTADORAS y de ENARSA, evaluará la viabilidad de cada módulo de importación, como así también los volúmenes solicitados por cada EMPRESA IMPORTADORA, realizando, en consecuencia, la programación de las posibles importaciones y su distribución entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS.

Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán comprometerse a adquirir el volumen asignado en cada uno de los módulos de importación. El COMITE enviará dicha programación a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para su consideración y eventual aprobación.

1.f) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cantidades a importar para el cuatrimestre. La asignación se hará cuatrimestralmente y con una anticipación de TREINTA (30) días respecto del día de inicio del período de la convocatoria correspondiente, con excepción del primer cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de febrero de 2014.

1.g) ENARSA será la empresa encargada de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la gestión bajo el mecanismo “Por Mandato” de cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS. A tales fines, ENARSA podrá celebrar los respectivos acuerdos con cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS.

1.h) El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los respectivos cuatrimestres. Para el período febrero/mayo 2014 el precio será de OCHENTA Y DOS DOLARES POR BARRIL (82 u$s/bbl) en zona de alijes en Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la producción de crudo local.

1.i) El petróleo crudo importado será nacionalizado por cada EMPRESA IMPORTADORA, debiendo cada una de ellas contratar su propio servicio de alije. Cada EMPRESA IMPORTADORA, con hasta cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago al proveedor internacional por parte de ENARSA, deberá realizar, con base en su participación en cada cargamento, un depósito en la cuenta local que a tal efecto se determine, por el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el petróleo crudo importado para cada cuatrimestre.

1.j) En caso de que ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto correspondiente a cada EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada podrá, previa consulta a la COMISION: (i) distribuir el crudo, y su costo entre los restantes importadores del cargamento en cuestión; (ii) distribuir el crudo, y su costo, entre otras compañías que participen del programa, aunque no posean volumen asignado en el cargamento en cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible la reasignación del crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL, a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos.

Dichos fondos deberán ser restituidos una vez que se logre vender el crudo remanente. Las gestiones de importación de crudos quedarán suspendidas hasta tanto se salden los fondos adicionales anteriormente mencionados.

Previo a la adjudicación de cada cargamento, ENARSA deberá contar con los fondos necesarios para el pago de la totalidad de los gastos que demande la operatoria de la presente resolución.

1.k) ENARSA pagará la totalidad del cargamento al proveedor internacional. Es decir, ENARSA se hará cargo de las erogaciones en conceptos de costo del hidrocarburo a importar, seguro, flete y demoras del buque madre previamente acordadas entre SECRETARIA DE ENERGIA con las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Lic. Augusto Costa

Secretario de Comercio

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

e. 17/01/2014 N° 3086/14 v. 17/01/2014