MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente N° S05:0430716/2013 del registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resoluciones N° 784 del 8 de
octubre de 2009, N° 876 del 20 de noviembre de 2009 y N° 925 del 29 de
diciembre de 2010, N° 32 del 28 diciembre 2011 y la Disposición N° 11
del 13 de diciembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como
límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca
de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la Resolución SENASA N° 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga
el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de
mosca de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Resolución SENASA N° 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el
límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca
de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de
Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 11
del 13 de diciembre de 2012, prorroga el límite máximo del DOS POR
CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los frutos para el
ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta
el 31 de diciembre de 2013.
Que en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se
abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se
viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por
razones climáticas.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos
que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas
la colocación de sus productos en los más exigentes mercados
internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente,
las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida
del status fitosanitario alcanzado.
Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados
obtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite de
infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado
en estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, como
condición previa para permitir la realización de los tratamientos
establecidos por la normativa vigente.
Que en consecuencia, el límite máximo de infestación de larvas de mosca
de los frutos debe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como
paso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO
(1%).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, sin encontrar reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N° 32 del 28 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Límite máximo de infestación. Prórroga. Se prorroga por
última vez, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el límite máximo del
DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de mosca de los Frutos
para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos
Cuarentenario establecido en el Artículo 2° de la Resolución SENASA 784
del 8 de octubre de 2009.
ARTICULO 2° — Adecuación normativa. A partir del dictado de la presente
disposición el área técnica correspondiente debe proceder a la
adecuación de la normativa aplicable en tiempo y forma, a fin de evitar
sucesivas prórrogas a lo dispuesto en la regulación vigente,
estableciendo en forma definitiva el límite máximo de infestación de
larvas de mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los
Centros de Tratamientos Cuarentenario que corresponda aplicar.
ARTICULO 3° — Sanción. El incumplimiento de las disposiciones de la
presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en el
artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 4° — Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición
al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, sección 1º del
Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14 de junio
de 2010, y su similar la Resolución Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO
L. CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
Resolución SENASA Nº 96/2012.
e. 17/01/2014 N° 3001/14 v. 17/01/2014