MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1581/2013

Registro Nº 1230/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.582.600/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.582.600/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 657/12, en los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, que vencen en fechas 31 de diciembre de 2013 y 31 marzo de 2014 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que al respecto, se deja asentado que los intervinientes son los signatarios del convenio mencionado ut-supra.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.582.600/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.582.600/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 657/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.582.600/13

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1581/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1230/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE Nº 1.531.117/12

En la Ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Agosto de 2013, se reúnen la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los Señores Juan Americo Martino, D.N.I. Nº 6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I. Nº 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Angel Consolino, D.N.I. Nº 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, D.N.I. Nº 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Señores Adrián Cesar Caramuto, D.N.I. Nº 21.418.124 en su carácter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. Nº 4.438.557 en su carácter de Secretario, con el asesoramiento laboral del Lic. Hugo Héctor Tión, D.N.I. Nº 14.081.941 y el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia, D.N.I. Nº 8.284.960. La personería y datos de los comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y facultades, etc. que los habilitan para la celebración del presente acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones.

ART. Nº 1: Los comparecientes acorde a su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación y modificación del C.C.T. 657/12.

ART. Nº 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.

ART. Nº 3: RATIFICACION:

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del C.C.T. Nº 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

ART. Nº 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 657/12, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 01 de Agosto de 2013, el segundo a partir del 01 de Octubre de 2013 y el tercero a partir del 01 de Diciembre de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

CategoríaSalario vigente al 31 de Julio de 2013Salario vigente a partir del 1 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013Salario vigente a partir del 1 de Octubre 2013 y hasta el 30 de Noviembre de 2013Salario vigente a partir del 1 de Diciembre 2013 y hasta el 31 de Julio de 2014
% Incremento15%6%5%
Primera Categoría “A”$ 6.777,18$ 7.793,76$ 8.200,39$ 8.539,25
Primera Categoría “B”$ 5.376,59$ 6.183,08$ 6.505,67$ 6.774,50
Segunda Categoría “A”$ 5.186,79$ 5.964,81$ 6.276,02$ 6.535,36
Segunda Categoría “B”$ 5.000,00$ 5.750,00$ 6.050,00$ 6.300,00
Tercera Categoría$ 4.908,46$ 5.644,73$ 5.939,24$ 6.184,66
Cuarta Categoría$ 4.718,84$ 5.426,67$ 5.709,80$ 5.945,74
Quinta Categoría$ 4.254,14$ 4.892,26$ 5.147,51$ 5.360,22
Sexta Categoría$ 4.000,00$ 4.600,00$ 4.840,00$ 5.040,00

ART. Nº 4:

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los aumentos aplicables a partir del 01/08/2013, y hasta el 31/03/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/10/2013 y 01/12/2013, fechas estas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas aquí acordadas.

ART. Nº 5:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto similar por las empresas a partir del 01/03/2013 podrán ser absorbidos por estas hasta su concurrencia.

ART. Nº 6: ADICIONAL POR “TITULO” NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art. 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:

CategoríaSalario vigente al 31 de Julio de 2013Adicional vigente a partir del 1 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013Adicional vigente a partir del 1 de Octubre 2013 y hasta el 30 de Noviembre de 2013Adicional vigente a partir del 1 de Diciembre 2013 y hasta el 31 de Julio de 2014
% Incremento15%6%5%
a) Título Licenciado$ 250,00$ 287,50$ 302,50$ 315,00
a) Art. 25$ 200,00$ 230,00$ 242,00$ 252,00
b) Título Enf. Profesional$ 200,00$ 230,00$ 242,00$ 252,00
b) Art. 25$ 150,00$ 172,50$ 181,50$ 189,00
c) Título Enf. Auxiliar$ 150,00$ 172,50$ 181,50$ 189,00
c) Art 25$ 100,00$ 115,00$ 121,00$ 126,00

ART. Nº 7:

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de Enero 2014 el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2013, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

ART. Nº 8:

Se crea el apartado 6.1 y se modifica el apartado 6, del Articulo Nº 8, del CCT 657/12 (JORNADA DE TRABAJO-FRANCOS-TURNOS) cuya nueva redacción se transcribe siguientemente:

6. Los trabajadores que desarrollen sus tareas en Areas Administrativas, Administrativas Contables exclusivamente tendrán un régimen laboral máximo de 48 horas semanales, pudiendo redistribuirse las mismas en los siguientes rangos horarios: Lunes a Viernes jornada de 8 horas ininterrumpidas diarias y Sábados jornada de 4 horas; o bien, de Lunes a Jueves jornadas de 9 horas ininterrumpidas diarias y Viernes jornada de 8 horas. Quedando a criterio de la empresa la mejor distribución horaria de acuerdo a sus necesidades. Para ambos casos mencionados, el descanso será el estipulado en el apartado 3.2 del presente artículo.

Dadas las particulares características de la actividad, las empresas comprendidas en el Art. 25 y fundamentalmente del interior, podrán optar por realizar estas jornadas de manera interrumpida quedando a criterio de las mismas la fijación de los horarios respectivos como así también su respectivo horario de refrigerio.

6.1 Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, siempre y cuando no le ocasionen perjuicios adicionales. A tal efecto, el empleado deberá solicitarlo por escrito con 48 horas de antelación.

ART. Nº 9:

Se modifica parcialmente el Articulo Nº 22, del CCT Nº 657/12 con el agregado de un adicional el cual a continuación se transcribe:

Se establece a favor de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo un adicional denominado “Presentismo” equivalente a la suma de $ 230,00 mensuales con vigencia desde 01/09/2013 al 30/09/2013. De $ 242,00 desde el 01/10/2013 al 30/11/2013 y de $ 252,00 a partir del 01/12/2013, cuyas condiciones de percepción quedarán sujetas a la reglamentación que efectuaren las empresas intervinientes.

Las partes establecen que para las empresas comprendidas en el Art. 25 del presente, el adicional antedicho será equivalente a $ 200,00 mensuales con vigencia a partir del 01/09/2013.

Ambas partes convienen que tratándose de adicionales establecidos como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustarlos en igual o similar proporción a los aumentos de los básicos dispuestos.

Aquellas empresas que a la firma del presente abonen suma alguna por dicho concepto o similar podrán absorber hasta su concurrencia el importe que vienen abonando.

ART. Nº 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución extraordinaria a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento.

La mencionada contribución será de Pesos Cuatrocientos Dieciséis con 00/100 ($416.-) por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será abonada en diez cuotas Mensuales iguales de Pesos Cuarenta y Uno con 60/100 ($41,60.-), ello la partir del mes de Septiembre de 2013, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes y que serán depositados en la cuenta que ATSA ROSARIO comunicará oportunamente.

ART. Nº 11: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/08/2013 hasta el 31/07/2014.

ART. Nº 12:

Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria establecida en el Art 27 del CCT 657/12 la que tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2014.

ART. Nº 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO:

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.