MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1581/2013
Registro Nº 1230/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.582.600/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.582.600/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA
EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento salarial para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
657/12, en los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados por las partes, que vencen en fechas 31 de diciembre de
2013 y 31 marzo de 2014 no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que al respecto, se deja asentado que los intervinientes son los signatarios del convenio mencionado ut-supra.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por otra parte debe tenerse presente que la homologación que se
dispone lo es en el marco de la Ley Nº 26.896 que prorrogó la vigencia
de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Nº 26.204.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la
CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº
1.582.600/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº
1.582.600/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 657/12.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.582.600/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1581/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1230/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPTE Nº 1.531.117/12
En la Ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Agosto de 2013, se
reúnen la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y
BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición
de miembros paritarios los Señores Juan Americo Martino, D.N.I. Nº
6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I.
Nº 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Angel Consolino,
D.N.I. Nº 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y
Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de
Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de
la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte
integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana
María Stano, D.N.I. Nº 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial
por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada
por los Señores Adrián Cesar Caramuto, D.N.I. Nº 21.418.124 en su
carácter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. Nº 4.438.557
en su carácter de Secretario, con el asesoramiento laboral del Lic.
Hugo Héctor Tión, D.N.I. Nº 14.081.941 y el patrocinio letrado del Dr.
Antonio Raúl Mattia, D.N.I. Nº 8.284.960. La personería y datos de los
comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y
facultades, etc. que los habilitan para la celebración del presente
acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1531117/12, por lo
que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego
de prolongadas deliberaciones.
ART. Nº 1: Los comparecientes acorde a su representación y
representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la
negociación y modificación del C.C.T. 657/12.
ART. Nº 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:
El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y
territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.
ART. Nº 3: RATIFICACION:
Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
C.C.T. Nº 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.
ART. Nº 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:
Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 657/12, el que se
hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 01 de Agosto de
2013, el segundo a partir del 01 de Octubre de 2013 y el tercero a
partir del 01 de Diciembre de 2013, todo ello de conformidad con las
escalas que se explicitan a continuación:
Categoría | Salario vigente al 31 de Julio de 2013 | Salario vigente a partir del 1 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 | Salario vigente a partir del 1 de Octubre 2013 y hasta el 30 de Noviembre de 2013 | Salario vigente a partir del 1 de Diciembre 2013 y hasta el 31 de Julio de 2014 |
% Incremento | 15% | 6% | 5% |
Primera Categoría “A” | $ 6.777,18 | $ 7.793,76 | $ 8.200,39 | $ 8.539,25 |
Primera Categoría “B” | $ 5.376,59 | $ 6.183,08 | $ 6.505,67 | $ 6.774,50 |
Segunda Categoría “A” | $ 5.186,79 | $ 5.964,81 | $ 6.276,02 | $ 6.535,36 |
Segunda Categoría “B” | $ 5.000,00 | $ 5.750,00 | $ 6.050,00 | $ 6.300,00 |
Tercera Categoría | $ 4.908,46 | $ 5.644,73 | $ 5.939,24 | $ 6.184,66 |
Cuarta Categoría | $ 4.718,84 | $ 5.426,67 | $ 5.709,80 | $ 5.945,74 |
Quinta Categoría | $ 4.254,14 | $ 4.892,26 | $ 5.147,51 | $ 5.360,22 |
Sexta Categoría | $ 4.000,00 | $ 4.600,00 | $ 4.840,00 | $ 5.040,00 |
ART. Nº 4:
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de
las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos con excepción de los aportes a
cargo del trabajador y las contribuciones patronales al sistema
Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá
hasta el 31/12/2013 para los aumentos aplicables a partir del
01/08/2013, y hasta el 31/03/2014 para los incrementos aplicables a
partir del 01/10/2013 y 01/12/2013, fechas estas a partir de las cuales
tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios,
que resultan de tomar como base de cálculo el salario básico
convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de
conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas aquí
acordadas.
ART. Nº 5:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto
similar por las empresas a partir del 01/03/2013 podrán ser absorbidos
por estas hasta su concurrencia.
ART. Nº 6: ADICIONAL POR “TITULO” NUEVOS VALORES VIGENTES
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art. 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:
Categoría | Salario vigente al 31 de Julio de 2013 | Adicional vigente a partir del 1 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 | Adicional vigente a partir del 1 de Octubre 2013 y hasta el 30 de Noviembre de 2013 | Adicional vigente a partir del 1 de Diciembre 2013 y hasta el 31 de Julio de 2014 |
% Incremento | 15% | 6% | 5% |
a) Título Licenciado | $ 250,00 | $ 287,50 | $ 302,50 | $ 315,00 |
a) Art. 25 | $ 200,00 | $ 230,00 | $ 242,00 | $ 252,00 |
b) Título Enf. Profesional | $ 200,00 | $ 230,00 | $ 242,00 | $ 252,00 |
b) Art. 25 | $ 150,00 | $ 172,50 | $ 181,50 | $ 189,00 |
c) Título Enf. Auxiliar | $ 150,00 | $ 172,50 | $ 181,50 | $ 189,00 |
c) Art 25 | $ 100,00 | $ 115,00 | $ 121,00 | $ 126,00 |
ART. Nº 7:
En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos
de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también
podrán diferir hasta el mes de Enero 2014 el pago de la diferencia del
mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2013,
por efecto del aumento salarial aquí acordado.
ART. Nº 8:
Se crea el apartado 6.1 y se modifica el apartado 6, del Articulo Nº 8,
del CCT 657/12 (JORNADA DE TRABAJO-FRANCOS-TURNOS) cuya nueva redacción
se transcribe siguientemente:
6. Los trabajadores que desarrollen sus tareas en Areas
Administrativas, Administrativas Contables exclusivamente tendrán un
régimen laboral máximo de 48 horas semanales, pudiendo redistribuirse
las mismas en los siguientes rangos horarios: Lunes a Viernes jornada
de 8 horas ininterrumpidas diarias y Sábados jornada de 4 horas; o
bien, de Lunes a Jueves jornadas de 9 horas ininterrumpidas diarias y
Viernes jornada de 8 horas. Quedando a criterio de la empresa la mejor
distribución horaria de acuerdo a sus necesidades. Para ambos casos
mencionados, el descanso será el estipulado en el apartado 3.2 del
presente artículo.
Dadas las particulares características de la actividad, las empresas
comprendidas en el Art. 25 y fundamentalmente del interior, podrán
optar por realizar estas jornadas de manera interrumpida quedando a
criterio de las mismas la fijación de los horarios respectivos como así
también su respectivo horario de refrigerio.
6.1 Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio
de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada
establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna
de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, siempre
y cuando no le ocasionen perjuicios adicionales. A tal efecto, el
empleado deberá solicitarlo por escrito con 48 horas de antelación.
ART. Nº 9:
Se modifica parcialmente el Articulo Nº 22, del CCT Nº 657/12 con el
agregado de un adicional el cual a continuación se transcribe:
Se establece a favor de todos los trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo de trabajo un adicional denominado
“Presentismo” equivalente a la suma de $ 230,00 mensuales con vigencia
desde 01/09/2013 al 30/09/2013. De $ 242,00 desde el 01/10/2013 al
30/11/2013 y de $ 252,00 a partir del 01/12/2013, cuyas condiciones de
percepción quedarán sujetas a la reglamentación que efectuaren las
empresas intervinientes.
Las partes establecen que para las empresas comprendidas en el Art. 25
del presente, el adicional antedicho será equivalente a $ 200,00
mensuales con vigencia a partir del 01/09/2013.
Ambas partes convienen que tratándose de adicionales establecidos como
una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio no
implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a
ajustarlos en igual o similar proporción a los aumentos de los básicos
dispuestos.
Aquellas empresas que a la firma del presente abonen suma alguna por
dicho concepto o similar podrán absorber hasta su concurrencia el
importe que vienen abonando.
ART. Nº 10: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución
extraordinaria a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la
realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y
capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos Cuatrocientos Dieciséis con
00/100 ($416.-) por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo,
la que será abonada en diez cuotas Mensuales iguales de Pesos Cuarenta
y Uno con 60/100 ($41,60.-), ello la partir del mes de Septiembre de
2013, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes y que serán
depositados en la cuenta que ATSA ROSARIO comunicará oportunamente.
ART. Nº 11: VIGENCIA:
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/08/2013 hasta el 31/07/2014.
ART. Nº 12:
Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria
establecida en el Art 27 del CCT 657/12 la que tendrá vigencia hasta el
31 de Julio de 2014.
ART. Nº 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha
arriba mencionados.