MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1587/2013
Registro Nº 1240/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.568.452/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa HONDA MOTOR
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del expediente Nº
1.568.452/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, con vigencia desde el mes de
Abril de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 594 del 1 de agosto de 2013, dictada por ante Expediente Nº
1.560.018/13, esta Autoridad declaró formalmente constituida la
Comisión Negociadora entre las partes.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde la
remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.568.452/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente
Nº 1.568.452/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme
la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.452/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1587/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1240/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 6 días del mes de Mayo, en la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen
en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA
S.A. Señores JORGE FERNANDEZ y EDUARDO MORAN VALLEJOS y por la otra los
representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI,
GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el
Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDUARDO
PAREDES, ROBERTO LOPEZ y CARLOS COCHERE.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/04/2013 los trabajadores de la empresa de
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás
trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan,
percibirán la escala de salarios que se adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en el mes de Abril de 2013 se hará efectiva con
los haberes del mes de Mayo de 2013.
TERCERO: de común acuerdo las partes se comprometen como mutuo objetivo
el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar
la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar
en situaciones conflictivas, por lo tanto le solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo
dentro del marco de la Ley 14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I