AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 58/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO, el Expediente Nº 1158/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, solicitó celebrar con esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un Convenio de Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), a los fines de impartir la carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá, entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación”.

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “...El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.

Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que la Dirección de Enseñanza consideró que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA reúne las condiciones académicas necesarias para implementar el plan de estudio de la carrera de Locutor Nacional.

Que en ese sentido, en fecha 16 de octubre de 2013 se suscribió un Convenio de Enseñanza entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 21) y 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, suscripto entre las partes y que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por la Dra. Florencia SAINTOUT, en su carácter de Decana, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y Nº 709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá un Trayecto Curricular de Formación en Locución, equivalente al tercer año de la carrera Locutor Nacional, destinado a los graduados de la Licenciatura en Comunicación Social, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER, de acuerdo a lo expresado en el Anexo del presente. En tal sentido se aclara que aquellas asignaturas complementarias de tercer año, que el ADSCRIPTO considere conveniente, podrán ser homologadas. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico del Programa de Locutor Nacional a Lic. Gabriela Viviana Santero DNI 22.871.571. En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar el desarrollo pedagógico de las asignaturas del Plan de Estudio, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores propuestos para las materias a dictar.

CUARTA: El número de vacantes será determinado por el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

QUINTA: Al concluir la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas para la diplomatura de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable del programa, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEXTA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Si bien los resultados serán inapelables.

SEPTIMA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes.

OCTAVA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma conjunta.

NOVENA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Diagonal 113 y 63 Nº 291 de la ciudad de La Plata, provincia Buenos Aires.

DECIMOSEGUNDA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal. Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2013.


e. 17/01/2014 N° 2299/14 v. 17/01/2014