AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 58/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO, el Expediente Nº 1158/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos
Aires, solicitó celebrar con esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, un Convenio de Enseñanza en calidad de
adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), a los
fines de impartir la carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la
normativa vigente.
Que el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá,
entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y
de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación”.
Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522,
aprobada por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que:
“...El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá
reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos
educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y
en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y
selección de docentes”.
Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la
igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos
Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción
alguna.
Que la Dirección de Enseñanza consideró que la FACULTAD DE PERIODISMO Y
COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA reúne las
condiciones académicas necesarias para implementar el plan de estudio
de la carrera de Locutor Nacional.
Que en ese sentido, en fecha 16 de octubre de 2013 se suscribió un
Convenio de Enseñanza entre la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION
SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y esta AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 21) y 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la FACULTAD DE
PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, suscripto
entre las partes y que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su
Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte la
FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en
adelante EL ADSCRIPTO, representado por la Dra. Florencia SAINTOUT, en
su carácter de Decana, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE
ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02
(BASES PARA LA ADSCRIPCION) y Nº 709/COMFER/03, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá un Trayecto Curricular de Formación en
Locución, equivalente al tercer año de la carrera Locutor Nacional,
destinado a los graduados de la Licenciatura en Comunicación Social,
respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y
los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER, de
acuerdo a lo expresado en el Anexo del presente. En tal sentido se
aclara que aquellas asignaturas complementarias de tercer año, que el
ADSCRIPTO considere conveniente, podrán ser homologadas. Asimismo, todo
cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que
en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación
ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico del Programa
de Locutor Nacional a Lic. Gabriela Viviana Santero DNI 22.871.571. En
caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo
comunicará al ISER en debida forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar el desarrollo pedagógico de las
asignaturas del Plan de Estudio, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias, sin
perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo,
el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores
propuestos para las materias a dictar.
CUARTA: El número de vacantes será determinado por el ADSCRIPTO,
basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia,
proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de
recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico,
que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
QUINTA: Al concluir la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la
AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal
efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1)
Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del
ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la
correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados,
acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los
certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico
de las asignaturas cursadas y aprobadas para la diplomatura de LOCUTOR
NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable del
programa, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de
Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los
requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la
convocatoria del Tribunal Examinador.
SEXTA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Si bien los resultados serán
inapelables.
SEPTIMA: La habilitación profesional de los egresados que hayan
aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación,
será extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los
requisitos administrativos vigentes.
OCTAVA: Los gastos de traslado, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena
en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por
comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y
habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto
derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en
forma conjunta.
NOVENA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO,
mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio
podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER
dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOPRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en Diagonal 113 y 63 Nº 291 de
la ciudad de La Plata, provincia Buenos Aires.
DECIMOSEGUNDA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal. Conforme las
partes y previa lectura y ratificación se firman DOS (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2013.
e. 17/01/2014 N° 2299/14 v. 17/01/2014