DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3793/1977
Bs. As., 19/12/1977
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro 2685/77 el complejo ferrovial “Zárate - Brazo
Largo” fue declarado “de alto interés para la seguridad y defensa
nacional”;
Que dichas medidas deben ser complementadas por actos de gobierno que
pongan esas instalaciones y servicios, de valor para la Nación, a
especial cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de
otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad física
o funcional;
Que la responsabilidad de la seguridad no puede ser compartida sin
grave riesgo de vulneración y requiere el ejercicio pleno de sus
competencias en todo el ámbito territorial por parte de la fuerza de
seguridad responsable;
Que la Ley Nro 19.349 prevé la actuación de Gendarmería Nacional en
cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del Poder
Ejecutivo Nacional “para satisfacer un interés de seguridad nacional”;
Que la citada Ley Nro 19.349, en su Art 2°, inc c) establece como
misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Fronteras y demás
lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la
protección de objetivos;
Que en consecuencia resulta necesario extender la jurisdicción
exclusiva de Gendarmería Nacional al citado complejo, para cubrir las
referidas necesidades de seguridad en forma permanente;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Extiéndase la
jurisdicción de Gendarmería Nacional al ámbito territorial que abarcan
las obras del complejo ferrovial “Zárate - Brazo Largo” hasta el
perímetro del terreno expropiado y que pueda expropiarse en el futuro
en función de las competencias de la Dirección Nacional de Vialidad o
por razones emergentes de la seguridad del complejo.
Art. 2° — La jurisdicción
mencionada incluirá los inmuebles de propiedad de la Dirección Nacional
de Vialidad, utilizados por Gendarmería Nacional como cuartel,
viviendas o dependencias.
Art. 3° — Dentro de la
jurisdicción expresada, Gendarmería Nacional ejercerá la totalidad de
las funciones que le acuerda la Ley Nro 19.349.
Art. 4° — La Dirección Nacional
de Vialidad brindará la infraestructura para la instalación de la
Unidad de Gendarmería Nacional, viviendas para el personal y aquellos
efectos necesarios para concretar el funcionamiento del elementos de
seguridad que se acuerden en los convenios a celebrar por las partes.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.