DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3793/1977

Bs. As., 19/12/1977

VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro 2685/77 el complejo ferrovial “Zárate - Brazo Largo” fue declarado “de alto interés para la seguridad y defensa nacional”;

Que dichas medidas deben ser complementadas por actos de gobierno que pongan esas instalaciones y servicios, de valor para la Nación, a especial cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad física o funcional;

Que la responsabilidad de la seguridad no puede ser compartida sin grave riesgo de vulneración y requiere el ejercicio pleno de sus competencias en todo el ámbito territorial por parte de la fuerza de seguridad responsable;

Que la Ley Nro 19.349 prevé la actuación de Gendarmería Nacional en cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del Poder Ejecutivo Nacional “para satisfacer un interés de seguridad nacional”;

Que la citada Ley Nro 19.349, en su Art 2°, inc c) establece como misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la protección de objetivos;

Que en consecuencia resulta necesario extender la jurisdicción exclusiva de Gendarmería Nacional al citado complejo, para cubrir las referidas necesidades de seguridad en forma permanente;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndase la jurisdicción de Gendarmería Nacional al ámbito territorial que abarcan las obras del complejo ferrovial “Zárate - Brazo Largo” hasta el perímetro del terreno expropiado y que pueda expropiarse en el futuro en función de las competencias de la Dirección Nacional de Vialidad o por razones emergentes de la seguridad del complejo.

Art. 2° — La jurisdicción mencionada incluirá los inmuebles de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad, utilizados por Gendarmería Nacional como cuartel, viviendas o dependencias.

Art. 3° — Dentro de la jurisdicción expresada, Gendarmería Nacional ejercerá la totalidad de las funciones que le acuerda la Ley Nro 19.349.

Art. 4° — La Dirección Nacional de Vialidad brindará la infraestructura para la instalación de la Unidad de Gendarmería Nacional, viviendas para el personal y aquellos efectos necesarios para concretar el funcionamiento del elementos de seguridad que se acuerden en los convenios a celebrar por las partes.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.