SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 38/2014

Red Federal de Control Público. Reconocimiento.

Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente N° 1500/2013-SG-CDMEyS del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y los convenios y actas suscriptos para la conformación de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, crea en el artículo 96 a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano rector del sistema de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 101 del mencionado cuerpo legal dispone que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que el artículo 100 de la ley citada establece que el sistema de control interno se conforma por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoría interna que sean creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo, el citado artículo establece que las unidades de auditoría interna dependen, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que las instituciones que conforman los órganos gubernamentales de control del país se comprometieron a la creación de un emprendimiento organizacional que integrara y complementara a las estructuras estatales de fiscalización y auditoría, con el fin de evaluar el desempeño de los programas sociales ejecutados por las Jurisdicciones de carácter nacional, como respuesta a la emergencia social, compromiso que fue plasmado en el Convenio N° 27 de 2002 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a partir del impulso de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se concreta la integración de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO.

Que en el mes de abril de 2004 la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO contaba con la adhesión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE EDUCACION y sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, OCHO (8) organismos de control provincial (SALTA, MISIONES, RIO NEGRO, ENTRE RIOS, LA PAMPA, LA RIOJA, CORDOBA Y SANTA CRUZ) y DOS (2) por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que finalmente, el proceso de construcción de condiciones favorables hacia una integración más amplia y con alcance nacional, tuvo su culminación en el acto celebrado en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno el 28 de abril de 2004, oportunidad en la que, en presencia del entonces Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, se suscribió un convenio entre la Red Federal de Control Público y el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

Que a partir de dicho acuerdo se produjo una progresiva adhesión a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, que en la actualidad se halla conformada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, SEIS (6) Ministerios Nacionales, VEINTIOCHO (28) órganos de control provincial y DOCE (12) municipales.

Que desde su fecha de creación hasta el presente, la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO creció no sólo desde el punto de vista de su integración institucional sino también en la dimensión de su objeto de control, acompañando al ESTADO NACIONAL en el cambio de paradigma desde un modelo asistencial a un modelo de inclusión social; es decir, hacia un diseño y aplicación de políticas públicas desde la perspectiva de derechos, que reconoce a las personas como titulares de derecho y no como beneficiarios y que postula la igualdad de oportunidades, erradicando el concepto de gasto social por el de inversión social.

Que esta concepción se encuentra inmersa en una corriente moderna que propicia prácticas de ética y responsabilidad social de los funcionarios públicos que participan del diseño y ejecución de políticas públicas, despojándose de limitaciones burocráticas, territoriales y de filosofías de control diferentes para llevar adelante actividades enfocadas en la efectividad y el impacto de esas políticas.

Que en ese marco, la estrategia de trabajo delineada por el ESTADO NACIONAL se apoya en un abordaje territorial que comprende la dinámica propia de cada municipio, provincia o región y supone la acción coordinada entre el Estado, las organizaciones sociales y las comunidades. Así, cada actor aporta su propia mirada, basada en saberes y haceres que nutren el desarrollo de las políticas y fortalecen la capacidad de gestión.

Que allí es donde reside una de las mayores fortalezas de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y consiste en que los controles son realizados por técnicos de cada provincia, conocedores de la realidad y problemáticas locales, lo que posibilita la creación de un método articulado y federal para una labor más eficaz, que atienda a las particularidades de cada región.

Que lo expuesto, permitió la construcción de un ambiente de control dado por una amplia cobertura territorial, por la disminución de los ciclos de auditoría y por una mejor comunicación entre los ejecutores y destinatarios de los programas sociales, integrando los controles con actividades a nivel provincial, municipal y comunitario.

Que ello a su vez, ha permitido forjar lo que se denomina “cultura de control”, es decir, incorporar en cada uno de los individuos intervinientes la práctica diaria del “control integrado” como una de las características esenciales del sistema de control, permitiendo a cada una de las unidades ejecutoras conocer su situación de partida y aprender de las debilidades y puntos fuertes en el proceso de cambio hacia la calidad en la prestación de sus servicios.

Que a lo largo de este desarrollo, en lo que hace a la faz técnica, se fueron poniendo en práctica métodos y herramientas de trabajo características de una actividad de control estructurada y coordinada, y en tal sentido, se creó el Comité de Auditoría Federal (Organo de gobierno de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO), ámbito en el cual se tratan los aspectos operativos del control, la planificación y ejecución de sus actividades y los estándares de calidad exigidos, entre otros.

Que como producto de las decisiones y consensos allí arribados se ha logrado contar con: un planeamiento documentado y formalmente aprobado desde el año 2006; la periódica realización de jornadas técnicas de capacitación y de intercambio de experiencias adquiridas en las tareas de campo; la implementación del Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones - SISIO RED FEDERAL, aplicación desarrollada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la edición del Manual “Herramientas de Auditoría de Programas Sociales”.

Que bajo este esquema se ha logrado plasmar el objetivo estratégico planteado, respecto a que los controles y auditorías deben tener carácter concomitante, contributivo y formativo, favoreciendo el desarrollo de un control que agregue valor a la gestión y a los procesos de rendición de cuentas.

Que lo expuesto hace que la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO se haya transformado en una importante actora del control a nivel nacional, siendo un instrumento cuya relevancia, utilidad y vigencia, supera el marco de emergencia social para el que fue creado originalmente, siendo prueba de ello la reciente incorporación de programas que abarcan otras áreas de gobierno y que atienden a necesidades que superan lo coyuntural.

Que atento ello, en la reunión del Comité de Auditoría Federal celebrada el 18 de mayo de 2012, se consideró y se acordó que la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO coadyuve al mejoramiento y afianzamiento de las actividades de control, complementando las estructuras estatales de fiscalización y auditoría, más allá del condicionamiento temporal previsto en sus inicios.

Que habida cuenta de la importancia de este instrumento de control, de su desarrollo y alcance nacional y de su aporte al cumplimiento de programas de gobierno considerados prioritarios en pos de la inclusión social, se considera a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO como una valiosa herramienta de integración federal y de ordenamiento territorial y se torna necesario que su actuación perdure más allá de los motivos que originaron su constitución.

Que las autoridades superiores de cada una de las jurisdicciones nacionales involucradas, en su carácter de responsables del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, han coadyuvado a llevar adelante la gestión de los planes y programas controlados, a fin de lograr los objetivos perseguidos.

Que atento ello, las Unidades de Auditoría Interna de los Ministerios Nacionales han incorporado a los planes de control de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, aspectos que la respectiva autoridad superior ha considerado necesario para verificar la adecuada implementación de la política de inclusión social encarada por el Gobierno Nacional.

Que por otra parte, la fijación de los criterios que rigen la gestión por parte de las referidas autoridades superiores ha facilitado la evaluación de la eficacia de las acciones llevadas a cabo por los organismos.

Que asimismo, no es posible soslayar que los Ministerios Nacionales integrantes de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, representados por los Señores Ministros, constituyen una parte fundamental de esa organización.

Que en ese orden de ideas, se estima conveniente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo titular ejerce, por mandato constitucional, la administración general del país, integre la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO.

Que en la reunión celebrada el 17 de junio de 2013 en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, formalizada mediante Acta Acuerdo N° 3 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se acordó proponer al Comité de Auditoría Federal la incorporación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, habida cuenta de su objetivo general de articular, planificar y coordinar estratégicamente la política social del Gobierno Nacional, destinando sus acciones de manera directa a los organismos gubernamentales y no gubernamentales que integran su estructura y, de manera indirecta, a toda la población del país con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reconócese a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO como instrumento de integración federal y de ordenamiento territorial que contribuye al ejercicio del control de la gestión de los programas de inclusión social implementados y/o financiados por el Gobierno Nacional.

Art. 2° — La RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO quedará integrada, según se detalla en Anexo al presente artículo, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE EDUCACION, DE SALUD, DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las respectivas Unidades de Auditoría Interna de cada Ministerio, por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por los órganos de control provinciales y municipales adheridos.

Art. 3° — Podrán adherir a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO todos aquellos organismos públicos de control cuya competencia comprenda los temas abordados por la mencionada Red Federal.

Art. 4° — El órgano de gobierno de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO será el Comité de Auditoría Federal, integrado por representantes de cada uno de sus miembros, quien fijará su propio reglamento y estará presidido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 5° — A fin de continuar con las acciones desarrolladas por la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, en pos de la mejora continua de la gestión de los programas sociales, se le encomienda promover la instrumentación de acuerdos de fortalecimiento de sus sistemas de control, partiendo de la experiencia recogida en los controles realizados, mediante el diseño y puesta en práctica de un conjunto determinado de acciones de mejora, con responsables de su ejecución y plazos para su culminación, que estarán sujetos al seguimiento por parte del órgano de control local competente y la paulatina inclusión de indicadores de gestión e impacto de los programas auditados que permitan evaluar la aplicación y resultados de prácticas de responsabilidad social.

Art. 6° — Desígnase autoridad de aplicación de la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO AL ARTICULO 2°:

INTEGRACION DE LA RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

MINISTERIOS NACIONALES:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE EDUCACION

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Unidades de Auditoría Interna de cada Ministerio mencionado precedentemente

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL LOCAL (OCL):

Tribunales de Cuentas de las Provincias de:

BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y TUCUMAN.

Otros órganos de Control:

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Tribunales de Cuentas Municipales:

ROSARIO (SANTA FE), TRELEW (CHUBUT), SALTA (SALTA), LA BANDA (SANTIAGO DEL ESTERO), LA RIOJA (LA RIOJA), RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), SAN CARLOS DE BARILOCHE (RIO NEGRO), SAN FRANCISCO (CORDOBA), SAN LUIS (SAN LUIS), SANTA FE (SANTA FE), SANTIAGO DEL ESTERO (SANTIAGO DEL ESTERO) y GOBERNADOR INGENIERO VALENTIN VIRASORO (CORRIENTES).