Ministerio de Salud
SALUD MENTAL
Resolución 2177/2013
Apruébase el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente Nº 2002-20477/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018.
Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010 se creó la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo
de 2013, publicado en el Boletín Oficial Nº 32649 del 29 de mayo de
2013.
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que
ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus
ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos
Humanos.
Que el artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental indica que “El
Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal
efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud
Mental acorde a los principios establecidos”.
Que el Plan Nacional de Salud Mental debe expresar la transformación
cultural y paradigmática de la salud mental, que las normas antes
señaladas instituyen.
Que en consecuencia, dicho Plan Nacional debe disponer un proceso de
transformación que implique el pasaje de lo patógeno a lo salutogénico,
que incorpore a los servicios de salud y la comunidad toda a fines de
la inclusión social.
Que el Plan Nacional de Salud Mental está en línea con lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Nº 26.657, que dispone: “Queda prohibida
por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes,
públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a
los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva
por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en
ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los
derechos adquiridos de los mismos”.
Que asimismo, contempla el plazo fijado en el “Consenso de Panamá” de
la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) para la adecuación y sustitución definitiva
de dispositivos monovalentes por dispositivos comunitarios, a cumplirse
en el año 2020.
Que cabe destacar que la atención de las adicciones, así como la del
uso problemático de sustancias legales e ilegales, está integrada en el
Plan Nacional de Salud Mental tal como indica el artículo 4° de la Ley
Nº 26.657.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en virtud de lo
dispuesto en el artículo 31 antes transcripto, ha programado una amplia
convocatoria que incluye a todos los poderes y niveles del Estado, a
los organismos autónomos y a las provincias, así como a los actores
involucrados que pertenecen a la sociedad civil, como organizaciones
sociales y consejos profesionales.
Que esta convocatoria amplia y plural se corresponde con el espíritu
federal, intersectorial e interdisciplinario que postula la Ley de la
Ley Nº 26.657 en todo su articulado. Asimismo da cuenta del compromiso
que se propone a la sociedad en su conjunto para con el enfoque de
derechos que establece la Ley Nacional de Salud Mental.
Que es uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud Mental que
sea adoptado de forma federal, para que se implemente en forma conjunta
con las provincias y municipios en todo el territorio argentino.
Que en este sentido la primera convocatoria fue a los referentes de
salud mental de todas las provincias. De la misma participaron los
representantes del área de salud mental de las 24 jurisdicciones en
fecha 12, 13 y 14 de agosto de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y que han dado su aprobación al proyecto de Plan Nacional de
Salud Mental, brindando aportes y valoraciones que se han tomado como
insumos para el proyecto final.
Que la intersectorialidad es una condición necesaria para afianzar el
abordaje interdisciplinario que marca la Ley Nacional de Salud Mental,
en forma articulada y sin perder especificidad.
Que en este sentido el 22 de agosto de 2013 se ha convocado a los
organismos del Estado, que han dado su aprobación al proyecto al Plan
Nacional de Salud Mental, brindando aportes y valoraciones que se han
tomado como insumos para el proyecto final.
Que el Plan Nacional de Salud Mental se propone como objetivos la
desestigmatización, la inclusión social y la construcción colectiva
como forma de avanzar hacia una red nacional de salud mental.
Que en este sentido el 29 y 30 de agosto de 2013 se ha convocado a las
organizaciones de la sociedad civil. El 2 de septiembre a expertos
nacionales e internaciones en los diferentes abordajes y disciplinas.
Ambos encuentros se han realizado en la Ciudad de Buenos Aires, y de
ambos encuentros se han recogido aportes y observaciones que han sido
insumos de este Plan Nacional de Salud Mental. En este párrafo cabe
señalar que se han recibido aportes en el marco de la realización del
Congreso Mundial de Salud Mental, realizado en la Ciudad de Buenos
Aires desde el 26 al 28 de agosto de 2013 y el Congreso Internacional
de Salud Mental y Derechos Humanos, realizado el 5, 6 y 7 de septiembre
de 2013, también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Plan Nacional de Salud Mental precisa instituir un nuevo
paradigma en la formación profesional, que contemple en sus contenidos
los principios, los objetivos y los lineamientos del mismo. Y a un
tiempo nutrirse para su realización de las investigaciones más
avanzadas del campo científico y del quehacer profesional de la salud
mental.
Que en este sentido 9 de septiembre del año 2013 se ha convocado a
representantes de Universidades Nacionales y el 11 de septiembre de
2013 a los representantes de los consejos profesionales involucrados en
el campo de la salud mental. Ambos encuentros se han realizado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de ambos encuentros se han recogido
aportes y observaciones que han sido insumos de este Plan Nacional de
Salud Mental.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES considera el
Plan Nacional de Salud Mental como una herramienta fundamental en el
enfoque de gestión integral para hacer efectivo el cumplimiento de la
Ley Nacional de Salud Mental.
Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha manifestado su acuerdo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018” el que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será el área
ejecutora y responsable de la instrumentación y conducción del “PLAN
NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018”.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Juan L. Manzur.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)