Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA

Resolución 10/2014

Decreto N° 2127/2012. Amplíase plazo.

Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente N° S01:0235134/13 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 2.127 del 7 de noviembre de 2012 y 1.757 del 7 de noviembre de 2013, y la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley N° 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto N° 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase “D”.

Que mediante la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto N° 2.127/12.

Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, inciso a) del Contrato de Administración celebrado el 25 de octubre de 2013 y cuyo modelo fue aprobado por el Anexo II de la resolución mencionada, se arbitró en fecha 27 de septiembre de 2013 ante la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, lo conducente a gestionar la apertura de las cuentas bancarias a los fines de administrar el Fondo de Administración.

Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 78 punto VII) apartado 7.2 del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se solicitó a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio la autorización para la apertura de las cuentas bancarias que integrarían el Fondo de Administración.

Que a esos efectos resultó conducente a fin de concretar la apertura de las cuentas el dictado del Decreto N° 1.757 del 7 de noviembre de 2013, que estableció en su Artículo 6° que el Fondo de Administración creado en el marco de la Resolución N° 264/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es un Fideicomiso Público.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12, considerando el lapso que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales correspondientes, a lo que se suma la proximidad de la feria judicial.

Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12 en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde el vencimiento del plazo originariamente establecido, conforme lo autorizado por ese dispositivo legal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012, por los motivos que surgen de los considerandos de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 681/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/9/2014 se amplía en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el presente Artículo, por los motivos que surgen de los considerandos de la medida de referencia)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.