ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución Nº 4/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1067/2011, del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones del VISTO la firma FERROSUR ROCA solicita
la reconsideración de las facturaciones efectuadas en concepto de
“PERMANENCIA DE VAGONES” por considerar dichos montos excesivos en
función de las escalas punitivas que la tarifa contempla y las
motivaciones que dieron origen a su aplicación.
Que principalmente dichas motivaciones obedecieron a cuestiones de
carácter operativo que dificultaron el retiro de las formaciones en
tiempo y forma que son explicitadas en las actuaciones del VISTO por la
firma “FERROSUR ROCA”, las que sintéticamente se encuentran vinculadas
a la inhabilitación de los accesos en el lugar de destino de las
formaciones, a la reducida frecuencia para el traslado de formaciones,
a la falta de capacidad de los trenes para tomar tráficos fuera de
forma y a inconvenientes con los requerimientos de frenos; todas ellas,
causales que resultan atendibles a fin de resolver la situación
planteada.
Que en este orden, FERROSUR ROCA S.A. requiere que así como se ha
logrado una flexibilización en los tráficos de servicios de tracción
para el tráfico con contenedores, ser consecuente con el uso de la
Playa de Empalme Norte.
Que a su vez se debe ponderar que la Permanencia de los vagones no fue
realizada en lugares críticos para esta Sociedad del Estado, que
imposibilitara, haya producido demoras y/o complicaciones al nuevo
tráfico con contenedores que viene desarrollando la presentante en
consuno con esta Sociedad del Estado en el ámbito de nuestra
jurisdicción portuaria.
Que este nuevo tráfico que a la fecha se encuentra plenamente
consolidado, ha sido desarrollado por esta Administración contando con
la estrecha colaboración de FERROSUR ROCA S.A., debiéndose en ese orden
buscar alternativas de compensación de prestaciones que hagan más
razonable los cargos a facturar.
Que en tal sentido por Expediente Nº 3939/2001-AGPSE, se aprobó la
actual estructura de la Tarifa por Permanencia de Vagones para ser
aplicada en la playa de maniobras Empalme Norte, respondiendo al
concepto de la estadía de los vagones que provenientes de una operación
de tránsito pasante por la jurisdicción portuaria, por distintos
motivos han tenido que interrumpir su paso por el puerto y permanecer
en playa de maniobras sin realizar operaciones de ninguna naturaleza.
Que es una tarifa que corresponde a la prestación por ocupación de
espacios concebida con carácter punitivo con el objetivo de desalentar
la estadía prolongada de vagones en la zona de transferencia de playa
de maniobras, teniendo en cuenta para este caso que no se trataba de
una operación que favoreciera o contribuyera a la actividad específica
portuaria y que dicha zona de maniobras se debía preservar a efectos de
destinarla a dar más y mejores servicios a los tráficos que se vinculen
estrechamente con el nodo de transporte agua-puerto-ferrocarril.
Que al respecto, se ha venido observando que si bien la estructura de
tarifas aprobada ha cumplido su cometido de desalentar la permanencia
de vagones en playa de maniobras, no se debe dejar de contemplar que la
misma ha traído aparejada situaciones como la que plantea FERROSUR
ROCA, que si bien no son circunstancias que se relacionen con
operaciones típicas portuarias, sí son inherentes a operaciones
netamente ferroviarias, cuyo tráfico tanto sea con la modalidad
pasajeros o cargas, el gobierno nacional se halla avocado a fortalecer
a lo cual esta Sociedad como parte integrante del mismo Estado podría
facilitar en su ámbito dentro de sus disponibilidades operativas y
siempre que no se vea entorpecido su interés principal, esto es el
tráfico de carga mediante el medio de transporte agua-ferrocarril.
Que a su vez, respecto a esto último se puede apreciar que el tráfico
ferro-portuario se encuentra en desarrollo y que la playa de maniobras
de Empalme Norte, resulta suficiente para atender adecuadamente las
necesidades de dicho tráfico, observándose que aun así la misma
presenta cierto grado de sub-utilización, especialmente en sus vías
secundarias lo que haría aconsejable la optimización de un recurso
valioso que se halla parcialmente ocioso.
Que en este contexto se estima que se podría aprovechar la capacidad
subutilizada facilitando una mayor ocupación de dicha playa de
maniobras flexibilizando la estructura tarifaria actualmente vigente
por “Permanencia de Vagones”, eliminado las escalas punitivas y
estableciendo un valor diario por ocupación acorde con el valor
comercial de la tierra en ese sector.
Que a su vez, se estima que la reformulación de la estructura tarifaria
de la Permanencia de Vagones, debe ir acompañada necesariamente de la
adecuación de la Tarifa de Ocupación por Vagón que se aplica al
tránsito de vagones, por entenderse que la nombrada en primer término
es consecuencia directa y complementaria de esta última.
Que en razón a lo expuesto se considera oportuno y conveniente aplicar
la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se apruebe por
la presente a todas las situaciones pendientes de resolución a la fecha
y que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011,
888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.
Que han tomado la intervención de competencia las GERENCIAS COMERCIAL, DE OPERACIONES, ADMINISTRATIVA y ASESORIA JURIDICA.
Que esta SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra facultada a fijar su propio
tarifario de servicios en orden a lo establecido en el Artículo 12° de
la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en
virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696,
del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456
del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de
mayo de 1993 y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1194 del 17 de
Julio del año 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas
de Aplicación correspondiente a la contraprestación de OCUPACION POR
VAGON que figura como Anexo I a la presente Resolución, formando parte
integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas
de Aplicación correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DE
VAGONES que figura como Anexo II a la presente Resolución, formando
parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Aplíquese la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE
VAGONES” que se aprueba por el Artículo precedente a todas las
situaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron los
Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y
4577-2011.
ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas las
dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese,
publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por la
GERENCIA COMERCIAL póngase en conocimiento de las Empresas Ferroviarias
y archívese en calidad de antecedentes. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI,
Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos
Aires.
ANEXO I
OCUPACION POR VAGON
1) ESTRUCTURA TARIFARIA:
- DEFINICION Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la utilización de
un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al
tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras Empalme
Norte.
- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la
cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar
debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro
documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será
responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera
ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o
hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACION:
Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria
que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta
Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre
contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de
Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución
Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el
futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los
Servicios Ferroviarios.
ANEXO II
PERMANENCIA DE VAGONES
1) ESTRUCTURA TARIFARIA:
- DEFINICION Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la estadía de
vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna
en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.
- IMPORTE: U$S 15,33/día/vagón.
Se considera que el VAGON entra en situación de PERMANENCIA, una vez
transcurridos 5 días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a
computarse la PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de su
ingreso inclusive. La PERMANENCIA será acordada dentro de las
disponibilidades operativas de la AGP.SE y siempre que no se vea
entorpecido su interés principal, esto es el tráfico de carga mediante
el medio de transporte agua-ferrocarril.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la
cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina,
correspondiente al día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar
debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro
documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será
responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera
ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o
hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACION:
Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria
que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta
Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre
contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de
Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución
Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el
futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los
Servicios Ferroviarios.
e. 20/01/2014 N° 2553/14 v. 20/01/2014