ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 4/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1067/2011, del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO la firma FERROSUR ROCA solicita la reconsideración de las facturaciones efectuadas en concepto de “PERMANENCIA DE VAGONES” por considerar dichos montos excesivos en función de las escalas punitivas que la tarifa contempla y las motivaciones que dieron origen a su aplicación.

Que principalmente dichas motivaciones obedecieron a cuestiones de carácter operativo que dificultaron el retiro de las formaciones en tiempo y forma que son explicitadas en las actuaciones del VISTO por la firma “FERROSUR ROCA”, las que sintéticamente se encuentran vinculadas a la inhabilitación de los accesos en el lugar de destino de las formaciones, a la reducida frecuencia para el traslado de formaciones, a la falta de capacidad de los trenes para tomar tráficos fuera de forma y a inconvenientes con los requerimientos de frenos; todas ellas, causales que resultan atendibles a fin de resolver la situación planteada.

Que en este orden, FERROSUR ROCA S.A. requiere que así como se ha logrado una flexibilización en los tráficos de servicios de tracción para el tráfico con contenedores, ser consecuente con el uso de la Playa de Empalme Norte.

Que a su vez se debe ponderar que la Permanencia de los vagones no fue realizada en lugares críticos para esta Sociedad del Estado, que imposibilitara, haya producido demoras y/o complicaciones al nuevo tráfico con contenedores que viene desarrollando la presentante en consuno con esta Sociedad del Estado en el ámbito de nuestra jurisdicción portuaria.

Que este nuevo tráfico que a la fecha se encuentra plenamente consolidado, ha sido desarrollado por esta Administración contando con la estrecha colaboración de FERROSUR ROCA S.A., debiéndose en ese orden buscar alternativas de compensación de prestaciones que hagan más razonable los cargos a facturar.

Que en tal sentido por Expediente Nº 3939/2001-AGPSE, se aprobó la actual estructura de la Tarifa por Permanencia de Vagones para ser aplicada en la playa de maniobras Empalme Norte, respondiendo al concepto de la estadía de los vagones que provenientes de una operación de tránsito pasante por la jurisdicción portuaria, por distintos motivos han tenido que interrumpir su paso por el puerto y permanecer en playa de maniobras sin realizar operaciones de ninguna naturaleza.

Que es una tarifa que corresponde a la prestación por ocupación de espacios concebida con carácter punitivo con el objetivo de desalentar la estadía prolongada de vagones en la zona de transferencia de playa de maniobras, teniendo en cuenta para este caso que no se trataba de una operación que favoreciera o contribuyera a la actividad específica portuaria y que dicha zona de maniobras se debía preservar a efectos de destinarla a dar más y mejores servicios a los tráficos que se vinculen estrechamente con el nodo de transporte agua-puerto-ferrocarril.

Que al respecto, se ha venido observando que si bien la estructura de tarifas aprobada ha cumplido su cometido de desalentar la permanencia de vagones en playa de maniobras, no se debe dejar de contemplar que la misma ha traído aparejada situaciones como la que plantea FERROSUR ROCA, que si bien no son circunstancias que se relacionen con operaciones típicas portuarias, sí son inherentes a operaciones netamente ferroviarias, cuyo tráfico tanto sea con la modalidad pasajeros o cargas, el gobierno nacional se halla avocado a fortalecer a lo cual esta Sociedad como parte integrante del mismo Estado podría facilitar en su ámbito dentro de sus disponibilidades operativas y siempre que no se vea entorpecido su interés principal, esto es el tráfico de carga mediante el medio de transporte agua-ferrocarril.

Que a su vez, respecto a esto último se puede apreciar que el tráfico ferro-portuario se encuentra en desarrollo y que la playa de maniobras de Empalme Norte, resulta suficiente para atender adecuadamente las necesidades de dicho tráfico, observándose que aun así la misma presenta cierto grado de sub-utilización, especialmente en sus vías secundarias lo que haría aconsejable la optimización de un recurso valioso que se halla parcialmente ocioso.

Que en este contexto se estima que se podría aprovechar la capacidad subutilizada facilitando una mayor ocupación de dicha playa de maniobras flexibilizando la estructura tarifaria actualmente vigente por “Permanencia de Vagones”, eliminado las escalas punitivas y estableciendo un valor diario por ocupación acorde con el valor comercial de la tierra en ese sector.

Que a su vez, se estima que la reformulación de la estructura tarifaria de la Permanencia de Vagones, debe ir acompañada necesariamente de la adecuación de la Tarifa de Ocupación por Vagón que se aplica al tránsito de vagones, por entenderse que la nombrada en primer término es consecuencia directa y complementaria de esta última.

Que en razón a lo expuesto se considera oportuno y conveniente aplicar la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se apruebe por la presente a todas las situaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.

Que han tomado la intervención de competencia las GERENCIAS COMERCIAL, DE OPERACIONES, ADMINISTRATIVA y ASESORIA JURIDICA.

Que esta SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra facultada a fijar su propio tarifario de servicios en orden a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1194 del 17 de Julio del año 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación de OCUPACION POR VAGON que figura como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DE VAGONES que figura como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Aplíquese la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se aprueba por el Artículo precedente a todas las situaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.

ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas las dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por la GERENCIA COMERCIAL póngase en conocimiento de las Empresas Ferroviarias y archívese en calidad de antecedentes. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ANEXO I

OCUPACION POR VAGON

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICION Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras Empalme Norte.

- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.

- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al de su facturación.

Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.

2) NORMAS DE APLICACION:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.

ANEXO II

PERMANENCIA DE VAGONES

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICION Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.

- IMPORTE: U$S 15,33/día/vagón.

Se considera que el VAGON entra en situación de PERMANENCIA, una vez transcurridos 5 días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive. La PERMANENCIA será acordada dentro de las disponibilidades operativas de la AGP.SE y siempre que no se vea entorpecido su interés principal, esto es el tráfico de carga mediante el medio de transporte agua-ferrocarril.

- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al de su facturación.

Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.

2) NORMAS DE APLICACION:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.


e. 20/01/2014 N° 2553/14 v. 20/01/2014