INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 21/2014

Bs. As., 1/1/2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término, y la Resolución IERIC 15/2008,

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”) Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) Pesos TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTICULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos UN MIL ($ 1.000.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución Pesos DOS MIL ($ 2.000.-).

ARTICULO 3° — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos UN MIL ($ 1.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1°, y Pesos DOS MIL ($ 2.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1°, ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-).

ARTICULO 5° — Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000.-).

ARTICULO 6° — Se establece en Pesos VEINTE ($ 20.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.

ARTICULO 7° — Déjase sin efecto parcialmente el artículo 5° de la Resolución IERIC Nº 15/08 quedando redactado de la siguiente forma: Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C. Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTICULO 8° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente.

e. 20/01/2014 N° 2534/14 v. 20/01/2014