INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 1/1/2014
VISTO:
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96,
Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en
primer término, y la Resolución IERIC 15/2008,
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a
Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja
Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial
de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por
Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Unipersonales y
Sociedades Irregulares (Tipo “A”) Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-),
b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas,
Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la
Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo
“B”) Pesos TRES MIL ($ 3.000.-).
ARTICULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación
Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc.
a) del artículo anterior Pesos UN MIL ($ 1.000.-), b) para empresas
comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución
Pesos DOS MIL ($ 2.000.-).
ARTICULO 3° — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria
Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos UN MIL ($
1.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1°, y
Pesos DOS MIL ($ 2.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. b)
del art. 1°, ambos de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales
de Registro Laboral la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-).
ARTICULO 5° — Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000.-).
ARTICULO 6° — Se establece en Pesos VEINTE ($ 20.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTICULO 7° — Déjase sin efecto parcialmente el artículo 5° de la
Resolución IERIC Nº 15/08 quedando redactado de la siguiente forma: Los
importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de
baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C. Nº 56/1994 que se
efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser
cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTICULO 8° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario. — Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente.
e. 20/01/2014 N° 2534/14 v. 20/01/2014