MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Resolución Nº 1/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.565.457/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 de fecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 29 de octubre de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos especiales.

Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 con relación a los trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme consta en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2013 (ANEXO I), del 1° de agosto de 2013 (ANEXO II) y del 1° de diciembre de 2013 (ANEXO III), y suplantan a las determinadas por la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2013.

ARTICULO 3° — Establécese una asignación no remunerativa pagadera por única vez, de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley Nº 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse, por única vez, con plazo máximo hasta el 15 de febrero de 2014.

ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO E. TERNY, Presidente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — ADOLFO A. SAGLIO ZAMUDIO, Presidente Suplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — ROMILDO F. RANU, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — JUSTO SUAREZ Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ENCARNACION I. AZPEYTIA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ALICIA AZPEYTIA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — OLGA E. FRAGA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — BRIGITA LORETO, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — HECTOR C. BALCARCE, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSE L. COLANERI, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — MARCELO SANGINETTO, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/01/2014 N° 2668/14 v. 20/01/2014