MINISTERIO DE TURISMO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Disposición Nº 1716/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº STN: 0003031/2013, las normas establecidas por
el art. 24 inc. b) de la Ley Nº 25.997 y el Decreto Nº 1297/2006, arts.
23 y 24 del Anexo I y Resoluciones ST Nº 877/94 y Nº 1511/05,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5° del Anexo I de la
Resolución ST Nº 877/94 este MINISTERIO DE TURISMO establece el
cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones
Juradas del impuesto del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los
pasajes aéreos al exterior en el que se determinan las oportunidades en
que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de
los montos correspondientes.
Que a los efectos referidos en el Considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2014.
Que es necesario por parte de los agentes de percepción, para que
coadyuve a su cumplimiento, tener en cuenta el calendario de rendición
y pago que rige para las operaciones de venta entre las Compañías
Aéreas y sus Agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por
BSP-IATA que remitiera la Cámara de Compañías Aéreas de Argentina
(JURCA).
Que la Resolución ST Nº 1511/05 de este MINISTERIO DE TURISMO establece
la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar
Certificaciones Contables en forma trimestral, por lo que se estima
conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el
año 2014.
Que la COORDINACION DE FISCALIZACION IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nº 919/10 y Nº 1297/12.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2014,
determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto
del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos al
exterior en vuelos regulares de pasajeros deberán presentar las
Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de
acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2014 a
los fines de la presentación de las Certificaciones Contables
trimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento
de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A.G. Dr. ALEJANDRO G.
SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.
ANEXO I
CALENDARIO 2014 DE PRESENTACION Y
DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE
LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR
e. 20/01/2014 N° 2558/14 v. 20/01/2014