MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 109/2013
Tope Nº 661/2013
Bs. As., 29/10/2013
VISTO el Expediente N° 262.861/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 890 del 1° de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente 262/861/11 obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 890/11 y registrado bajo el N° 1041/11, conforme
surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 890 del 1° de agosto de 2011
y registrado bajo el N° 1041/11 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 262.861/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
C/
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO
CCT N° 171/75 | 01/04/2011
01/06/2011
01/08/2011
01/09/2011 | $ 1.966,89
$ 2.025,44
$ 2.344,67
$ 2.387,11 | $ 5.900,67
$ 6.076,32
$ 7.034,01
$ 7.161,33 |
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Expediente N° 262.861/11
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 109/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 661/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.