MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1578/2013
Registro Nº 1242/2013
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.571.646/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL
(C.A.E.N.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial para la Rama Nutrición Animal y Mascotas del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 6/9 del Expediente
N° 1.571.646/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente N° 1.571.646/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.571.646/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1578/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1242/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS AÑO 2013/2014.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA)
representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Gauldoni, con
domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6º, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA), los Sres. Carlos Barbeito en su carácter de
Secretario General y Ruben Lafuente en su carácter de Secretario
Adjunto, Daniel Nieto, Oscar Díaz y Maurio Burgos en su carácter de
miembros paritarios todos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo
A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 66/89, Rama Nutrición Animal y Mascotas y sus cláusulas
modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las
remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las
consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado la siguiente recomposición salarial:
a partir del 01 de Junio de 2013 la Escala de remuneraciones básicas,
de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 43,12 | $ 8.624 |
B | $ 40,04 | $ 8.008 |
C | $ 36,96 | $ 7.392 |
D | $ 33,88 | $ 6.776 |
E | $ 30,80 | $ 6.160 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Noviembre de 2013 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 45,81 | $ 9.163 |
B | $ 42,54 | $ 8.508 |
C | $ 39,27 | $ 7.854 |
D | $ 36,00 | $ 7.200 |
E | $ 32,72 | $ 6.545 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Febrero de 2014 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 48,65 | $ 9.730 |
B | $ 45,17 | $ 9.035 |
C | $ 41,70 | $ 8.340 |
D | $ 38,22 | $ 7.645 |
E | $ 34,75 | $ 6.950 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores
de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta”
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan conformar una mesa de negociación
sobre diversos aspectos de interés común que no fueron contemplados en
la presente integrado por miembros paritarios a designar oportunamente
por cada representación iniciando dicha ronda negocial la primera
quincena del mes de Agosto del corriente año.
Cláusula Sexta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 01 de Junio de 2013 y se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio
de 2013, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación de conformidad con lo
estipulado en el art. 6 de la ley 23.546 (t.o. 2004).